REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09/04/2014

203° y 155°

Visto el escrito de fecha 08/04/2014 suscrito por el ciudadano OSWALDO MORENO SANCHEZ, asistido de la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, con Inpreabogado No. 31.080, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 08/10/2013, por cuanto en la misma se encuentran algunos errores que se deben corregir, adjuntando al presente escrito los siguientes recaudos: 1. Bauche No. 112972 de fecha 15/04/2014, expedido por el Registro Principal del Estado Táchira, mediante el cual se informa que se debe corregir el Primer Apellido del titular es: Moreno y no Ramírez, el Tribunal baja a los autos y observa:

En fecha 08/10/2013 ( f. 10, 11 con su respectivo vuelto) el Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO MORENO SANCHEZ.

En fecha se ejecutó la sentencia y se acordó librar los respectivos oficios para el Registro Principal del Estado Táchira y para el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (Negrillas de este Tribunal)

Ricardo Henríquez La Roche, en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II señala:

…”las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, ect…”

De la norma y doctrina anteriormente indicada, se desprende claramente que el Tribunal cuando dicte una sentencia y en la misma existan errores de transcripción, dichos errores se pueden salvar.

En el presente caso sub iudice, este Tribunal al revisar detenidamente la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08/10/2013, (f. 10, 11 y vlto) observa que en el primer párrafo del folio 11, en la parte in fine se colocó …” la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO MORENO SANCHEZ, en el sentido de que se deje constancia que el primer apellido del solicitante es: “MORENO” y como erróneamente figura en su encabezado; es decir “RAMIREZ” y así se decide…”, así mismo al vuelto del referido folio se dejo sentado lo siguiente: ...”Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer apellido del solicitante de la rectificación es “ RAMIREZ” y en consecuencia aparezca asentado de dicha partida pertenece a: ...” OSWALDO MORENO SANCHEZ...” por lo cual; este Tribunal visto lo indicado y a los fines de salvar dicho error de transcripción corrige el mismo, y aclara que es de la siguiente forma: …”la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO MORENO SANCHEZ, en el sentido de que se deje constancia que el primer apellido del solicitante es: “MORENO” y no como erróneamente figura en su encabezado; es decir “RAMIREZ” y así se decide..., e igualmente ...”Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer apellido del solicitante de la rectificación es “ MORENO” y en consecuencia aparezca asentado de dicha partida pertenece a: ...” OSWALDO MORENO SANCHEZ...” y no como se mencionó en la sentencia proferida por este Juzgado anteriormente indicada. Así se decide.

En consecuencia téngase el contenido del presente auto como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 08/10/2013. Así se decide.

Ahora bien; este Tribunal visto que se corrigió el error de transcripción en el cual se incurrió, aclara a la parte solicitante que una vez quede firme la presente aclaratoria acordará por auto separado librar los respectivos oficios a los fines de remitirle copia fotostática certifica de la sentencia dictada por este Tribunal, así mismo adjuntándole copia del presente auto a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Expediente 21.662