REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de abril de 2014.

203º y 155º

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, éste Tribunal observa:
Que en fecha 28 de octubre de 2010 (F. 21), el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE BETANCOURT y CARLOS ATILIO CHACÓN ROSALES.
En fecha 02 de noviembre de 2010 (F. 24), la ciudadana CARMEN VIVIANA CARRERO RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, otorgo poder apud-acta a los abogados JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES y OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.440 y 68.147 respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010 (F. 25), el Alguacil hizo constar que el abogado OSCAR TORRES le había consignado los recursos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación.
Pues bien, luego del análisis realizado a las actas que componen la presente causa, éste Tribunal observa que si bien es cierto, el Alguacil informó en fecha 18 de noviembre de 2010 que le habían sido consignados los recursos para elaborar la compulsa de citación, no es menos cierto que hasta la presente no se evidencian mas actuaciones de la parte actora tendentes a lograr la citación de la parte demandada, en aras de continuar con el proceso en la presente causa.
En ese sentido, es importante citar lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Al respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 de fecha 14 de agosto de 2001, dejó sentado lo siguiente:
“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución…”.

De la lectura de la norma y criterio Jurisprudencial antes transcrito se colige que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes para el desarrollo del proceso, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.
En el caso sometido al conocimiento de éste Operario Jurídico, se evidencia que desde el 18 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (3) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a lograr la citación de la parte demandada MARITZA DEL VALLE BETANCOURT, superando con creces el tiempo de un año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo por el cual, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial. Y así se decide.




Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 20.987-2010