REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204° y 155°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LOS SOLICITANTES: ROMULO ALBERTO SIERRA ROSALES y LUBEY MAYLEY DELGADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.346 y V-14.348.473, domiciliados el primero en la Urbanización Toiquito, sector G, casa N° 137, y la segunda domiciliada en la vía principal de Toiquito, segunda cruz, casa N° E-30E, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADOS ASISTENTES: SAMIRA SLIKA SALAMANCA y PEDRO ESTEFOLO PRATO CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.967 y 201.206 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE: 20.490-2009

PARTE NARRATIVA:
HECHOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES:

Los ciudadanos ROMULO ALBERTO SIERRA ROSALES y LUBEY MAYLEY DELGADO FLORES, en su carácter de solicitantes de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, consignaron junto con el escrito los siguientes recaudos:
*Copias simples de las cédulas de identidad.
*Acta de Matrimonio N° 208 de fecha 23 de diciembre de 2005, expedida por Alcalde del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
*Documento de venta de vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO ELX 1.4; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158K72911320, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387367633, COLOR: PLATA, FLACA: TAP88O, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, autenticado por ante la Notaria Quinta Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 2009, bajo el N° 55, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
* Documento de venta de un lote de terreno ubicado en Boca y El Abejal, sector Toiquito, Municipio Guásimos del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2006, bajo el N° 37, Torno 04, Folios 178 al 181, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DECRETO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Por auto de fecha 01 de abril de 2009, (F. 17), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a informar si durante la relación conyugal procrearon o no hijos, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.

Mediante diligencia de fecha 03 de junio 2009 (F. 19), la ciudadana LUBEY MAYLEY DELGADO FLORES asistida de la abogada SAMIRA SLIKA, manifestó que no procrearon hijos en el matrimonio con el ciudadano ROMULO ALBERTO SIERRA ROSALES.

Por auto de fecha 17 de junio de 2009 (F. 21), el Tribunal decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROMULO ALBERTO SIERRA ROSALES y LUBEY MAYLEY DELGADO FLORES.

NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009 (F. 24), suscrita por el Alguacil de éste Tribunal, hizo del conocimiento que en fecha 14 de julio de 2009 entrego la boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO:

Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2014 (F. 25), suscrito por los ciudadanos ROMULO ALBERTO SIERRA ROSALES y LUBEY MAYLEY DELGADO FLORES, asistidos del abogado PEDRO ESTEFOLO PRATO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.206, manifestaron que por cuanto había transcurrido mas de un año desde que fue decretada la SEPACIÓN DE CUERPOS, solicitaron que se declarara la Conversión en Divorcio por dicha Separación de Cuerpos.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de Ley la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar. Y así formalmente se decide.

En consecuencia, éste Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos ROMULO ALBERTO SIERRA ROSALES y LUBEY MAYLEY DELGADO FLORES, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 208 de fecha 23 de diciembre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 22 de abril de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular (fdo.). Jocelynn Granados Serrano. Secretaria (fdo.). JMCZ/ fz. Exp. 20.490-2009. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Jocelynn Granados Serrano. La Secretaria (fdo.).

Exp. 20.490