REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 28 de abril de 2014.
204º y 155º

Recibido por distribución constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se desprende del libelo de demanda, la existencia dentro de los bienes objeto de la Rendición de Cuentas se encuentra un lote de terreno propio cultivado de cafetos y caña melar, casa de adobe y zinc, ubicado en la Aldea Llano Grande del Municipio Córdoba, de los cuales se presume que la actividad desarrollada por este bien, se encuentra destinado a la actividad agrícola, al respecto el Tribunal observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció respecto a las reglas de la competencia, por la cuantía, el territorio o la materia, lo siguiente:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…”

Igualmente establece:

“…Antes de entrar a considerar lo concerniente a la competencia de los tribunales que conocieron de la presente causa, se hace necesario establecer la naturaleza de los bienes objeto del contrato denunciado, los cuales calificarían la materia del mismo; en tal sentido, constata la Sala, que del contenido del documento de compra venta…, se evidencia que se encuentra constituido por un conjunto de bienes muebles e inmuebles, destinados a la actividad agrícola…” (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)
Y:
“…De la enumeración de los bienes objeto del contrato de compra venta suscrito, no cabe la menor duda de que los mismos constituyen bienes destinados a la explotación agrícola, los cuales se encuentran ubicados en un predio rústico o rural, lo que determina que el contrato cuya simulación se demanda, versa sobre materia agraria…” , (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)

Deriva este Juicio sobre la Rendición de Cuentas de bienes productos de una unión conyugal y que según lo explana el demandante, fueron vendidos sin su autorización, por lo que, en el presupuesto de prosperar la demanda, debe tomarse en cuenta para el cálculo de dicha rendición de cuentas la estimación propia a la actividad a que corresponden los bienes que la integran, y específicamente el bien inmueble con actividad agrícola, lo que trae como consecuencia que el mismo debe ser desarrollado bajo el conocimiento de un Juez con competencia en esta especial materia Agraria, siendo en tal sentido, el juez natural que por ley corresponde conocer de la presente demanda, al Tribunal con competencia agraria, de cuya materia no es competente este Tribunal; en consecuencia, en atención al artículo 212 ordinales 8 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente. .- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular.- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria.- JMCZ/ebs. - . - . - .