REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de abril del 2014
204° y 155°
Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumáriales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ROSA ACEVEDO DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.574.990, domiciliada en la Avenida Ferrero Tamayo, Edificio Conjunto Residencial Los Cedros, Torre A, Piso P/B, Apartamento PB-02, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTORA INTERINA, a la ciudadana PRATO ACEVEDO GLADYS ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.016.599, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. .- El Juez (fdo) ilegible Josué Manuel Contreras Zambrano.- La Secretaria (fdo) ilegible Jocelynn Granados Serrano.- Hay el sello húmedo del Tribunal.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de lo anteriormente trascrito, tomado del Expediente No. 21.726 de la Interdicción de la ciudadana ROSA ACEVEDO DE PRATO solicitada por las ciudadanas PRATO ACEVEDO GLADYS ESPERANZA y PRATO ACEVEDO LUZ MARIA. La cual se expide para fines legales. San Cristóbal, 23 de Abril del 2014.



Jocelynn Granados Serrano
Secretaria