REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de abril de 2014.

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2014 (F. 202), suscrita por el abogado LEONARDO JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.702, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre las medidas del escrito de reforma de la demanda de fecha 08 de abril de 2014 debido a que están planteadas en términos distintos a los del primer escrito de reforma.

Pues bien, éste Tribunal luego de revisar pormenorizadamente el escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 08 de abril de 2014 (Fls. 190 al 199), encuentra que la parte demandante presenta como nuevos argumentos para solicitar las medidas de embargo y medida preventiva innominada, lo siguiente:

“…A mi representada le correspondió erogar cantidades de dinero adicionales para lograr cumplir con sus obligaciones, y cubrir el trabajo que no fue cumplido por AITEC, eso implica que el retraso del incumplimiento de esta compañía figura todavía una pérdida de dinero que configura hoy día un pasivo, y que en la medida en que sigue transcurriendo el tiempo sin obtener una respuesta efectiva de parte de esta compañia sobre las cantidades erogadas, INVERSIONES LA MACARENA C.A., ve claramente mermada su capacidad económica por haber desembolsado claramente un dinero que no se reprodujo en el beneficio esperado en virtud del contrato suscrito. La presunción del buen derecho esta demostrada ciudadano Juez no sólo en el contrato y sus penalizaciones perfectamente cuantificables, sino que a su ves el retardo de un proceso judicial puede generar la depreciación de las cantidades adeudadas por AITEC, en virtud de un hecho notorio como la inflación…”.

Solicitando nuevamente el embargo sobre 162 acciones nominativas que conforman la SOCIEDAD DE COMERCIO AITEC C.A, así como también de los bienes muebles propiedad de la referida sociedad y la medida preventiva innominada de prohibición de movilizar la cuenta bancaria, cuyo titular es la SOCIEDAD DE COMERCIO AITEC C.A.; observando éste Jurisdiccente, que la parte actora solicita dichas medidas, invocando de nuevo el incumplimiento de la parte demandada y arguyendo que tuvo que cumplir con las obligaciones contraídas por ésta, lo cual le ha generado perdidas de dinero que configura un pasivo, mermando así su capacidad económica; sin embargo, sigue sin aportar algún elemento de prueba del cual se compruebe lo afirmado por la parte actora, que haga inminente el peligro de infructuosidad del fallo y así decretar el embargo sobre las 162 acciones propiedad de la SOCIEDAD DE COMERCIO AITEC C.A.

Así mismo, en el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2013 (Fls. 3 al 6 y sus vueltos del Cuaderno de Medidas), éste Tribunal negó por improcedente la medida de embargo solicitada sobre los bienes muebles de AITEC C.A., así como también negó la medida solicitada de prohibir movilizar la cuenta de AITEC C.A., en virtud de que los bienes muebles están excluidos del embargo preventivo, y que la inmovilización de la cuenta pudiera causar un serio gravamen a terceros ajenos al proceso, lo cual implicaría un uso excesivo del poder cautelar que podría acarrear extralimitaciones de funciones, tal como fue fundamentado en el referido auto.

Razones por las cuales, éste Tribunal niega las medidas solicitadas en el escrito de reforma de la demanda presentado en 08 de abril de 2014 y ratifica el auto de fecha 19 de diciembre de 2013 (Fls. 3 al 6 y sus vueltos del Cuaderno de Medidas). Y así se decide.

Con relación a la solicitud de copias certificadas del expediente íntegro; conforme a lo solicitado, éste Tribunal en disposición a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente y del Cuaderno de Medidas, incluyendo las carátulas, con inserción de la diligencia arriba descrita y del presente auto, para ser entregadas al solicitante.

No obstante, se niega la certificación de los folios 42 al 45, por cuanto los mismos se encuentran en el expediente en copia simple.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 21.666-2013