REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de abril de 2014.
203° y 155º

Visto el escrito de Contestación de demanda presentado en fecha 05 de marzo de 2014 (fl.25-29 pieza III), suscrita por la abogada SANDRA YANETH RUIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.377, quien actúa con el carácter de Defensor Ad-Litem de las demandadas Emira Teresa Soto Mendez, Blanca Cecilia Soto Mendez y los Herederos desconocidos del causante SOCRATES SOTO TAMAYO, en la que Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda de partición de bienes de la comunidad hereditaria incoada en contra de sus defendidas, este Tribunal a los efectos de determinar el destino del especial procedimiento de Partición realiza las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:

“…La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiese discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”

Amplia y reiterada es tanto la doctrina como la jurisprudencia en señalar las dos situaciones que se pueden presentar en un juicio de partición, dependiendo de la contestación de la demanda. Así en sentencias de la Sala de Casación Civil, del 03 de agosto de 1998, ampliado la jurisprudencia se estableció:

“Del examen detenido de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes, a saber:
1.- Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición de la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere fundada en instrumento fehaciente, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
2.- Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario..” (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, tomo 8, Año 1998, Pág. 420)

En fecha más reciente, la Sala de Casación Civil, sostuvo:

“El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriere comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de bienes.
(…)
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.”.
(jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 6, año 1999, Pág. 461 yss)

En el presente caso, en la oportunidad de contestar, la demandada manifestó en forma expresa:

“…rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes la demanda de Partición de Bienes de Comunidad Hereditaria incoada en contra de sus defendidas las ciudadanas Emira Teresa Soto Mendez, Blanca Cecilia Soto Mendez y los Herederos Desconocidos del causante Socrates Soto Tamayo…

Ahora bien, analizado el escrito libelar se pudo constatar que el presente procedimiento de partición versa sobre varios bienes y que la Contradicción formulada por la demandada no fue específica, es decir, - en armonía con el contenido de la norma- no dirigió su contradicción respecto al dominio común del bien ni tampoco sobre el carácter o cuota que manifestara el demandante, sino que contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes en forma genérica; sin embargo, al anunciar su contradicción, se encuentra enmarcada dentro de la norma arriba transcrita la cual establece: “…En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva…”, como ocurre en el presente caso, en consecuencia el debate a estas contradicciones debe continuar hasta dictarse sentencia definitiva, para lo cual la etapa probatoria permitirá al Juez conocedor de la causa, obtener la mayor recaudación de medios para una mejor apreciación de los hechos y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no solamente formal.

Por lo que en base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara la continuidad del presente juicio por la vía ordinaria hasta dictarse la sentencia definitiva, en consecuencia el lapso para promover pruebas comenzará a correr una vez conste en autos la práctica de la notificación de las partes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

Exp. 21.168
JMCZ/ebs