REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FANNY CECILIA SERRANO DE CARMONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.268 domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.912.098 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.916.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ADOLFO CARMONA NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.098.
DEFENSOR AD LITEM DEL DEMANDADO: YAJAIRA ROSA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.9710.683 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.858.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE MUERTE
I
ATENCEDENTES
En fecha 27 de marzo de 2012 (fl. 01) se recibió por distribución la solicitud de declaración de muerte del ciudadano Gerardo Adolfo Carmona Noguera interpuesta por la ciudadana Fanny Cecilia Serrano de Carmona. Por auto de fecha 03 de abril de 2012 (fl. 06) se admitió la solicitud de muerte presentada por la ciudadana Fanny Cecilia Serrano de Carmona. Asimismo, se acordó emplazar al ciudadano Gerardo Adolfo Carmona por medio de edictos que se publicarán en un diario de mayor circulación nacional, repetido cada quince días durante un lapso de tres meses, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal o de aviso en forma auténtica de su existencia.
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2012 (fl. 08) la ciudadana Fanny Cecilia Serrano, asistida por el abogado Pedro Pineda, consignó los ejemplares del Diario El Universal donde aparecen publicados los edictos librados.
Por auto de fecha 01 de abril de 2013 (fl. 17) se nombro como defensor ad litem del ciudadano Gerardo Adolfo Carmona Noguera a la abogada Yajaira Rosa Chacón.
En fecha 08 de mayo de 2013 (fl. 23) siendo el día y hora se llevo a cabo el acto de juramentación del defensor ad litem de la abogada Yajaira Rosa Chacón.
Por escrito de fecha 12 de junio de 2013 (fl. 28) la defensor ad litem dio contestación a la demanda.
En fecha 25 de junio de 2013 (fl. 26) la abogada Yajaira Rosa Chacón, en su carácter de defensora ad litem promovió escrito de pruebas.
En fecha 04 de julio de 2013 (fl. 30) la ciudadana Fanny Cecilia Serrano de Carmona, asistida por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas promovió escrito de pruebas.
Por sendos autos de fecha 17 de julio de 2013 (fl. 34) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE SOLICITUD:
Que su cónyuge Gerardo Adolfo Carmona Noguera el nueve de marzo de 1977 abordo en el Aeropuerto de Paramillo, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la avioneta identificada con las siglas YV-727, marca Pipper, en unión de las siguientes personas: Luis Silva, Rafael E. Torrealba, Dr. Antonio Colon, Saúl Zambrano y Lee Wilking, este último piloto de dicha aeronave. Que el destino final era el aeropuerto de la Carlota, en la ciudad de Caracas hasta donde su aludido esposo se dirigía a fin de realizar entrevista con el Presidente del Antiguo Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S).
Que es el caso de que a partir de entonces su nombrado esposo ha desaparecido, pues ni en la sede de su hogar ubicado para esa época en la Urbanización Mérida de la ciudad de San Cristóbal, calle 8, con carrera 2, esquina quinta sin nombre, ni en las oficinas Constructora Carzam C.A., que para la época tenia sus oficinas ubicadas igualmente en la ciudad de San Cristóbal, calle 11, entre carrera 7 y 8, donde despachaba como directivo de dicha compañía, no se tuvieron noticias de él. Que tampoco se tuvieron noticias de sus demás compañeros de viaje ni de la aeronave. Que de las investigaciones tanto oficiales como particulares que se hicieron para dar con su paradero y el paradero de las demás personas mencionadas hicieron temer con fundamento que ocurrió un accidente aéreo, pues ningún aeropuerto reportó para esa época el acceso de dicha avioneta. Que infructuosas como fueron las búsquedas que realizaron los organismos públicos especializados para ese tipo de labores y personas particulares que participaron en dichas labores de búsqueda, ya han transcurrido 35 años que acontecieron los hechos sin haber sabido del paradero de la aeronave y sus ocupantes sin saber si están vivos o muertos.
Que debido a ello, el 5 de agosto de 1977 solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se dictaran ciertas medidas en cuanto a la administración de los bienes y negocios de su ya nombrado cónyuge las cuales le fueron otorgadas.
Por todo lo expuesto, es que solicita previo el cumplimiento de Ley, se declare la muerte de su cónyuge GERARDO ADOLFO CARMONA NOGUERA. Fundamentó la solicitud en el artículo 438 del Código Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La defensor ad litem, en la oportunidad respectiva negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido. Que ha realizado todas las gestiones necesarias en procura de la notificación personal del ciudadano Gerardo Adolfo Carmona Noguera, sin embargo realizó envío de notificación mediante telegrama el 12 de junio de 2013, explicando brevemente el motivo de la demanda que cursa en su contra, su identificación, el numero telefónico a fin de que contactar al defensor por esa vía y así concretar una cita para que el demandado aportara elementos necesarios para defensa del caso.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
- Al folio 04 riela acta de matrimonio N° 334 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 26 de octubre de 1972 los ciudadanos GERARDO ADOLFO CARMONA NOGUERA y FANNY CECILIA SERRANO FLORES celebraron el matrimonio civil.

TESTIMONIALES
- Al folio 49 riela declaración del ciudadano Rafael Alberto Brandt Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° V-1.867.014, quien a preguntas respondió: Que desde hace como cuarenta años conoce a la ciudadana Fanny Cecilia Serrano de Carmona y a sus hijos, porque ella es su cuñada. Que él asistió al matrimonio entre Gerardo Adolfo Carmona Noguera y Fanny Cecilia Serrano. Que le consta que el ciudadano Gerardo Carmona abordó el 09 de marzo de 1977 en el aeropuerto de paramillo la avioneta siglas YV-727-P, porque él está en la familia, ellos iban en un viaje para Caracas con escala en Barinas además iban cuatro personas más. Que le consta que la avioneta tuvo un accidente porque la avioneta desapareció fue un hecho público y notorio y después de más de un mes de búsqueda la declararon desaparecida. Que no los ocupantes de la avioneta no han sido localizados, después de tantos años, nunca fueron localizados hasta la fecha de hoy.
- Al folio 40 corre declaración de la ciudadana María Elena Serrano de Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.269, quien a preguntas contestó: Que conoce a Fanny Cecilia Serrano de Carmona, toda la vida por que es su hermana y sus hijos son los sobrinos. Que le consta que Gerardo Adolfo Carmona Noguera es el cónyuge de su hermana Fanny Cecilia Serrano de Carmona. Que le consta que Gerardo Carmona el 9 de marzo de 1977 abordó en el aeropuerto de Paramillo de San Cristóbal, la avioneta siglas YV-727-P, porque sabían que ese día se iba de viaje por el aeropuerto de paramillo. Que le consta que la avioneta en cuestión tuvo un accidente porque fue declarada como desaparecida y después de más de un mes de búsqueda la declararon desaparecida. Que le consta que después de tantos años nunca fueron localizados los ocupantes de la avioneta hasta la fecha de hoy.
- Al folio 42 riela declaración del ciudadano Ramón Alfonso Carmona Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-3.104.939, quien a preguntas contestó: Que conoce a Fanny Cecilia Serrano de Carmona desde el momento de que era novia de su hermano y sus sobrinos desde el momento en que nacieron. Que Gerardo Adolfo Carmona es su hermano y ella asistió a su matrimonio. Que le consta que Gerardo Adolfo Carmona abordó el 9 de marzo de 1977 en el aeropuerto de Paramillo la avioneta siglas YV-727-P, por la razón de que ella iba abordar esa avioneta, pero estaba en la ciudad de Colón en una obra y llegó tarde al aeropuerto de Paramillo y ya habían salido de ese aeropuerto. Que le consta que la avioneta en cuestión tuvo un accidente porque él tenia que haber llegado a Barinas ese mismo día, si no más recuerda era miércoles y el viernes de esa misma semana estaba el maestro en la casa de sus padres reclamando los sueldos de los obreros y le participó que el debería de estar desde el miércoles pasado en Barinas y él le reportó que no habían llegado y ahí fue cuando el sábado le reportó a la Defensa Civil tanto de San Cristóbal como de Maiquetía haber si había un reporte de esa avioneta y para esa fecha no tenía ningún reporte de haber pernotado en ningún aeropuerto. Que le consta que desde la fecha del accidente no han sido localizados los ocupantes de la avioneta, porque ella estuvo en la búsqueda durante tres meses con un hermano de ella que en ese entonces era piloto de helicóptero, lo buscaron y nunca se localizo la avioneta, incluso hasta la fecha no se tiene conocimiento en donde están.
Las declaraciones de esos testigos la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el ciudadano Gerardo Adolfo Carmona abordo el 9 de marzo de 1977 una avioneta en el aeropuerto de Paramillo de San Cristóbal. Que es cónyuge de la ciudadana Fanny Cecilia Serrano de Carmona. Que hasta la fecha no han localizado a los ocupantes de la avioneta.

INFORME:
- Al folio 51 riela corre comunicación remita por la licenciada Blanca Ligia Quintero, encargada de la Hemeroteca Pública Estadal Pedro Pablo Paredes antiguo Alberto Adriani San Cristóbal, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que procedieron a verificar en los archivos hemerográficos la noticia del accidente aéreo de la avioneta identificada con las siglas YV-727, marca Pippeer, dicha notifica sí aparece registrada en el Diario La Nación, página 10 de esa fecha 22 de de marzo de 1977 y en el Diario Católico, página de esa misma fecha. Que en los ejemplares de diario La Nación página 11, 12 y diario Católico página 16 del día domingo 13 de marzo de 1977 si aparece reseñada información sobre el accidente de la avioneta. Que igualmente, los ejemplares de Diario La Nación, página 11, 12 y del Diario Católico página 16 del día 15 de marzo de 1977 sí aparece información de la avioneta. Por último, de la revisión que se hizo a los periódicos diario La Nación diario Católico correspondientes al 16, 17, 22 de marzo de 1977 publicaron información inherente a ese accidente. Que toda esa información aparece en los ejemplares de los periódicos originales que reposan en el archivo hemerográfico de la hemeroteca estadal Pedro Pablo Paredes, correspondientes al mes de marzo de 1977 de los diarios La Nación y Católico respectivamente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- El principio de comunidad de la prueba. El mismo no constituye medio probatorio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa trata sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE MUERTE del ciudadano GERARDO ADOLFO CARMONA NOGUERA interpuesta por la ciudadana FANNY CECILIA SERRANO DE CARMONA.
Ahora bien, establecen los artículos 438 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 438.- Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.

La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.

De la norma trascrita se infiere que si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente y visto que fueron cumplidos los requisitos para que proceda la solicitud de muerte y, por cuanto se observa de acuerdo al informe rendido por la Hemeroteca Pedro Pablo Paredes de San Cristóbal, que en los archivos consta la noticia de que hubo un accidente el 9 de marzo de 1977 en la avioneta identificada con las siglas YV-727, marca PIPER, en el que de acuerdo a las declaraciones de los testigos iba a bordo el ciudadano GERARDO ADOLFO CARMONA NOGUERA, y por cuanto el mencionado ciudadano no compareció por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma autentica de su existencia, es forzoso para este juzgado de conformidad con el artículo 438 del Código Civil, declarar la muerte del ciudadano GERARDO ADOLFO CARMONA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.098. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la MUERTE del ciudadano GERARDO ADOLFO CARMONA NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.098, de conformidad con el artículo 438 del Código Civil.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el Diario “LA NACIÓN”, una vez que quede ejecutoriada, todo de conformidad con el último aparte del artículo 424 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de abril del 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria Temporal
Exp. N° 34640