REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


Juez Ponente: Abogado Marco Antonio Medina Salas.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, Fiscal Auxiliar interino (E) en la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por la abogada Eliana Lucía Fernández Peñaloza, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al adolescente S.J.E.O., (se omite por disposición de la ley) sustituyéndola por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, a fin de asegurar las resultas del proceso, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones contempladas en las modalidades señalada en el artículo 582 literales “c”, “d”, “e”, “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado y detentación de municiones.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 01 de abril de 2014 y se designó ponente al Juez Marco Antonio Median Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, pasa a analizar lo siguiente:

Primero: El único punto de impugnación que ejerce la Fiscal del Ministerio Público, se refiere a la decisión dictada por la Jueza de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, que dejó sin efecto la detención preventiva impuesta al adolescente S.J.E.O (identidad omitida por disposición legal); acordando imponer medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582, literales “c”, “d” “e”, “f”y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado y resistencia a la autoridad.

Segundo: El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“(Omissis)

Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.” (Resaltado de la Corte Superior).


La norma antes transcrita se refiere a los supuestos por los cuales se puede ejercer el recurso de apelación, siendo que, en el caso que nos ocupa, el punto impugnado por la abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, Fiscal Auxiliar interino (E) en la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se encuentra referido tal y como se indicó ut supra, al hecho que el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, dejó sin efecto la detención preventiva impuesta al adolescente S.J.E.O (identidad omitida por disposición legal); acordando imponer medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582, literales “c”, “d”, “e”, “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual no se encuentra establecido en dicha norma, como motivo de apelación.

Tercero: Asimismo, se hace necesario dejar establecido que el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

“(Omissis)
Trámite, Procedencia y Efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.
Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y si éste no es divisible por dos, al número superior.”

Si bien es cierto, tal disposición establece que los recursos de apelación, casación y revisión, se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, y por los motivos allí previstos, no es menos cierto, que el artículo 608 antes señalado, es tácito al establecer las decisiones que son recurribles en materia de menores.

En el mismo orden de ideas, ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acoge esta Alzada, que la actividad recursiva en el contexto del proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia; por consiguiente, en el caso que nos ocupa, la decisión proferida por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, que dejó sin efecto la detención preventiva impuesta al adolescente S.J.E.O (identidad omitida por disposición legal); acordando imponer medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582, literales “c”, “d”, “e”, “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es recurrible. De allí que el recurso de apelación interpuesto contra tal pronunciamiento, resulte inadmisible, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, Fiscal Auxiliar interino (E) en la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por la abogada Eliana Lucía Fernández Peñaloza, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al adolescente S.J.E.O., sustituyéndola por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, a fin de asegurar las resultas del proceso, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones contempladas en las modalidades señalada en el artículo 582 literales “c”, “d”, “e”, “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado y detentación de municiones.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ¬04 días del mes de abril de 2014. Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA Jueza y los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente

Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidente





Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogado Rhonald Jaime Ramírez
Juez – Ponente Juez de Sala



Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria


En la misma fecha de cumplió lo ordenado.


Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria




Aa-SP21-R-2014-000045/MAMS/yraidis.-