REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en primer lugar, por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina y Douglas Alfonso Hernández Luengas, y en segundo lugar, por la abogada Edith Vanessa Medina Durán y los abogados Jorge Ochoa Arroyave y Juan Chona Silva, quienes actúan con el carácter de defensora privada y defensores privados del ciudadano Héctor José Aguilar, y que los mismos funge como imputados en la causa penal signada bajo el número SP21-P-2013-003427, y que los recursos interpuestos, lo hacen contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013, y publicada en fecha 21 de marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control número 02, del Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, por la comisión de los delitos de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, peculado de uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de al Ley Contra la Corrupción, y expedición indebida de certificaciones, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario; y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al los imputados de autos.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 23 de abril de 2013 y se designó ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas, quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2013-000065 acumulada con la causa penal Aa-SP21-R-2013-000076, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 29 de abril de 2013, se acumularon las causas penales Aa-SP21-R-000065 con la Aa-SP21-R-000076, ya que las apelaciones interpuestas versan sobre los mismos hechos. En esta misma fecha se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de origen a los fines que subsanasen las omisiones observadas. Se libró oficio número 340.
En fecha 08 de mayo de 2013, se recibe nuevamente las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de estado Táchira, dándosele el respectivo reingreso y se paso al Juez ponente.

En fecha 10 de mayo de 213, se devuelven nuevamente las actuaciones al tribunal Segundo de Control a los fines que subsanasen las omisiones observadas. Se libró oficio número 390.

En fecha 05 de junio de 2013, se recibe nuevamente el cuaderno contentivo de recurso de apelación, originario del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se le dio el respectivo reingreso, pasándose al Juez Ponente.

En fecha 11 de junio de 2013, se devuelve las actuaciones contentivas de recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013, visto que no fueron subsanadas las omisiones observadas. Se libró oficio número 503.

En fecha 10 de febrero de 2014, se recibe por ante esta Alzada nuevamente las actuaciones contentivas del recurso de apelación, dándosele el respectivo reingreso y se paso al Juez ponente.

Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios 139, 140, 141, 147, de las actuaciones que conforman el cuaderno apelación, escrito de los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina, Douglas Alfonzo Hernández Luengas y Héctor José Aguilar, quienes actúan como imputados en la causa penal número 2C-SP21-P-2013-003427, en donde desisten de la apelación interpuesta por sus defensas.

En fechas 23 y 24 de enero de 2014, visto los escrito de desistimiento presentado por los imputados de autos, vale decir los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina, Douglas Alfonzo Hernández Luengas y Héctor José Aguilar, esta Alzada acordó librar la respectiva boleta de notificación dirigida ciudadanos ya mencionado, a los fines que ratificasen los escritos de desistimiento presentados por ellos mismos.

En fecha 02 de abril de 2014, se hicieron presente los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina, Douglas Alfonzo Hernández Luengas y Héctor José Aguilar, quienes impuestos del motivo de su comparecencia expusieron que ratificaban en todo sus efectos el escrito de desistimiento presentado por ellos mismos, en fechas 23 y 24 de enero de 2014.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 21 de marzo de 2013, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina y Douglas Alfonzo Hernández Luengas, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013 y publicada en fecha 21 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina y Douglas Alfonzo Hernández Luengas, por la presunta comisión de los delitos de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, peculado de uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y expedición indebida de certificaciones, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.

Segundo: Que en fecha 03 de abril de 2013, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Edith Vanessa Medina Durán, actuando con el carácter de defensora privada y de los abogados Jorge Ochoa Arroyave y Juan Chona Silva, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Héctor José Aguilar, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013 y publicada en fecha 21 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Héctor José Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, peculado de uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y expedición indebida de certificaciones, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.

Tercero: Mediante escrito de fecha 23 de enero del 2014 y 24 de enero del mismo año, los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina, Douglas Alfonzo Hernández Luengas y Héctor José Aguilar, presentaron escritos mediante el cual desisten formalmente de la apelación interpuesta por ante el tribunal a-quo, por parte de sus defensas, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“… con el fin de manifestar que libre de todo apremio y coacción DESISTO de los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados DORIS ELISA MENDEZ PONCE, EDDY VANESSA MEDINA DURAN y JORGE OCHOS ARROLLAVE y CHONA SILVA, contra la decisión que calificó la flagrancia y otras medidas dictada en fecha 14 de Marzo (sic) de 2013, publicada en fecha 21 de marzo del mismo año, cursante en la causa N° n1Aa-SP21-R-2013-000065/1AA-SP21-R-2013-000076 (sic) y por ante el Tribunal Segundo de Control bajo el N° SP21-P-2013-3427, habiendo tenido allí la condición de imputado, por cuanto la Causa (sic) fue ya decidida en Audiencia Preliminar y se encuentra definitavemente firme, todo con fundamentasen el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, solicito se homologue el presente DESESTIMIENTO, se devuélvale (sic) el Recurso al tribunal de Origen (sic) y se proceda a su archivo.
(Omissis)”

Cuarto: Mediante actas de fecha 002 de Abril de 2014, los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina, Douglas Alfonzo Hernández Luengas y Héctor José Aguilar, quienes fungen como imputados en la causa penal número 2C-SP21-P-2013-003427, ratificaron el escrito presentado en fechas 23 y 24 de enero de 2014, en el cual desistieron al recurso de apelación interpuesto.

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 23 y 24 de enero de 2014, los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina, Douglas Alfonzo Hernández Luengas y Héctor José Aguilar, presentaron escrito mediante el cual expresaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por sus defensas, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013 y publicada en fecha 21 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y ratificado como fue dicho escrito en fecha 02 de abril del 2014, por los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina, Douglas Alfonzo Hernández Luengas y Héctor José Aguilar, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto en primer lugar, por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos Argimiro Antonio Díaz Medina y Douglas Alfonzo Hernández Luengas, y en segundo lugar, por la abogada Edith Vanessa Medina Durán, actuando con el carácter de defensora privada y de los abogados Jorge Ochoa Arroyave y Juan Chona Silva, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Héctor José Aguilar, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013 y publicada en fecha 21 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; dándole autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza y los Jueces de la Corte,



Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta



Abogado Rhonald Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez de Sala Juez - Ponente




Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria





1-Aa-SP21-R-2013-000065/AA-SP21-R-2013-000076/MAMS/yraidis.-