REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 29 DE ABRIL DE 2013
204º Y 154º


ASUNTO: SP01-R-2013-000165.

PARTE ACTORA: HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 1-A, con modificación estatutaria en fecha 04 de enero de 2011, inscrita en el mismo registro mercantil bajo el N° 38, Tomo 13-A RMI.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARÍA GABRIELA GUERRERO MEDINA, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.120.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Orden de fecha 11 de Julio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente N° 056-2012-01-00527, a través de la cual ordenó el reenganche del ciudadano FRANCISCO JAVIER BALDERRAMA, identificado con la cédula de identidad N° 8.976.691, ejecutada mediante Acta de fecha 01 de noviembre de 2012.

Motivo: Nulidad de acto administrativo de efectos particulares.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 07 de abril de 2014, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho en las fechas 8, 9, 10, 11, 14, 15, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2014, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia de los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerar desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.

Textualmente, la norma respectiva señala:

Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Puede verse que la Ley le impone al justiciable la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas 08 al 24 de abril de 2014, sin que los representantes legales de la sociedad mercantil demandante presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión proferida en fecha 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró la nulidad absoluta de la orden de fecha 11 de julio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente N° 056-2012-01-00527, a través de la cual la administración ordenó el reenganche del ciudadano FRANCISCO JAVIER BALDERRAMA, identificado con la cédula de identidad N° V-8.976.691; disponiendo el juez de la causa la apertura de una incidencia probatoria en dicho proceso administrativo.

No habiendo fundamentado el recurso interpuesto, resulta forzoso para esta alzada, considerar desistido el presente proceso y dar por terminado la presente causa. Así se decide.-

VII
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación incoado por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Queda confirmada la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria

ABG. ISLEY GAMBOA.


Nota: En este mismo día, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. ISLEY GAMBOA
Secretaria








SP01-R-2013-165
JFE/eamm.