REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 155º
San Cristóbal, 08 de Abril de 2014

En fecha 27/08/2013, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. E-038, de fecha 13/08/2013, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Julio Norbert Pérez Vivas, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.440, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil RESTAURANT PLAZA REAL, C.A., inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31334741-8, con domicilio fiscal en carrera 24, edificio casa N° 10-66, piso 1, local Plaza, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 27/08/2013, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2910.
En fecha 01/11/2012, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01057/2012-00943 de fecha 02/07/2012, por concepto de multa.
En fecha 30/04/2012, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0102, mediante la cual declara inadmisible el presente recurso.
En fecha 22/10/2013, la suscrita secretaria deja constancia que se recibió por correspondencia oficio firmado proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15/11/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al Procurador General de la República, informándole del tramite del recurso contencioso tributario.

En fecha 16/01/2014, por auto se acordó librar nuevamente la notificación del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/01/2014, el ciudadano alguacil consignó la boleta de notificación debidamente practicada.
En fecha 03/04/2014, el abogado Julio Norbert Pérez Vivas, con el carácter acreditado en autos, solicitó se de por terminado el presente recurso, por cuanto la contribuyente canceló lo adeudado, anexando las planillas de liquidación Nros. 051001231000276, 051001225000882.
En fecha 08/04/2014, el apoderado de la República abogado Adrián Bautista Barboza, con el carácter acreditado en autos, consignó reporte sivit del cual se desprende que el recurrente efectuó el pago total de las planillas recurridas.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Julio Norbert Pérez Vivas, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.440, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil RESTAURANT PLAZA REAL, C.A., inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31334741-8, con domicilio fiscal en carrera 24, edificio casa N° 10-66, piso 1, local Plaza, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
3.- la notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 203 de la Independencia 155 de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp.2910
ABCS/jamd