REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 155°

En fecha 05/12/2011, se recibió el Juicio Ejecutivo, incoado por la abogada MEXY YAJAIRA CASTRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.099.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.129, en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sociedad mercantil denominada PROMOCIONES 181818, C.A., y/o de los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.349.165 y V-6.192.785, respectivamente en su condición de directores y responsables solidarios. (F-01 al 05)
En fecha 07/12/2011, por auto se le dio entrada al presente expediente y se inventario bajo el N° 2550. (F-339)
En fecha 13/12/2011, se decreto la intimación de la sociedad mercantil, y sus responsables solidarios identificados anteriormente. (F-340)
En la misma fecha, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil, y/o sus responsables solidarios identificados anteriormente. (F-341 y 342)
En la misma fecha, se decreto medida innominada consistente en la orden de prohibición al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de registrar cualquier acta de asamblea en la que conste la venta, se modifique o se acuerde la disolución o liquidación de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A. (F-343)
En fecha 05/03/2012, el abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.537, consignó poder a los fines que se le tenga como representante de la República en la presente causa. (F-344)
En fecha 20/04/2012, por auto se ordenó agregar comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual informa la imposibilidad de practicar la intimación de los representantes de la sociedad mercantil aquí demandada. (F-355)
En fecha 06/12/2012, auto que ordena agregar comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a tres (03) cheques de gerencia. (F-365)
Incidencia de sustitución de medida del responsable solidario embargado.
En fecha 19/12/2012, la abogada Marisela Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, presentó escrito de oposición, constante de quince (15) folios útiles. (F-411 al 425)
En fecha 08/01/2013, por auto se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 589 y 602 del Código de Procedimiento Civil, abrir una incidencia. (F-527)
En fecha 28/01/2013, la representación fiscal consignó escrito de contestación a la oposición. (F-545 al 551)
En fecha 08/02/2013, se dictó auto mediante el cual se ordeno notificar al Apoderado Judicial del recurrente a los fines de que consignará último balance certificado por contador público, con referencia a la sustitución del embargo en dinero efectivo realizado. (F-575)
En fecha 15/02/2013, por auto se acordó agregar estado financiero y balance del periodo fiscal 2012, de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., recibido por correspondencia. (F-576)
En fecha 20/03/2013, se dictó sentencia que declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por el ciudadano Igor Flasz Goldberg y sustituyó la medida ejecutiva decretada por este despacho en fecha 13/12/2011, sobre bienes muebles. (F-625 al 643)
En fecha 08/04/2013, la abogada Marisela Rondon, consignó diligencia mediante la cual anexa poder otorgado por el ciudadano Igor Flasz Goldberg. (F-644)
En fecha 08/04/2013, por auto se hizo entrega del monto embargado mediante cheque N° 00005832 por la cantidad de Bs. 5.338.547,75; a la abogada Marisela Rondon. (F-649)
En fecha 15/10/2013, por auto se acordó librar cartel de intimación al ciudadano Abraham Eduardo Mizrahi, en su condición de director y responsable solidario de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., por cuanto ha sido imposible su intimación. (F-654)
En fecha 06/12/2013, se recibió por correspondencia resulta de comisión enviada al Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, debidamente practicada. (F-659)

En fecha 07/01/2014, el apoderado de la República consignó diligencia mediante la cual agrega carteles de intimación del ciudadano Abraham Eduardo Mizrahi, debidamente publicados. (F-669)
En fecha 17/01/2014, la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, consignó escrito mediante el cual informa que los actos administrativos objeto del presente juicio ejecutivo se encuentran recurridos en la causa que cursa ante este tribunal bajo el N° 2885. (F-680 al 684)
En fecha 28/01/2014, por auto se acuerda nombrar defensor ad-litem del ciudadano Abraham Eduardo Mizrahi, a la abogada María Lourdes Lemus Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.140. (F-687)
En fecha 29/01/2014, la abogada María Lourdes Lemus Díaz, consignó diligencia mediante la cual acepta el nombramiento como defensor ad-litem en la presente causa. (F-686)
En fecha 05/02/2014, se levanto acta de juramentación. (F-687)
En fecha 12/02/2014, la defensor ad-litem del ciudadano Abraham Eduardo Mizrahi, consignó escrito de oposición. Pieza 3. (F-01 al 12)
En fecha 17/02/2014, la defensor ad-litem del ciudadano Abraham Eduardo Mizrahi, consignó escrito de promoción. Pieza 3. (F-61 y 62)
En fecha 18/02/2014, por auto se ordenó notificar a la República y a la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg. Pieza 3. (F-63)
En fecha 24/03/2014, el apoderado judicial de la República consignó escrito de oposición. Pieza 3. (F-68 al 70)
En fecha 25/03/2014, la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, consignó escrito de contestación. Pieza 3. (F-72 al 83)
II
DE LA OPOSICIÓN
La Defensor Ad-Litem del ciudadano Abraham Eduardo Mizrahi: la abogada María Lourdes Lemus Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.140, presento escrito de oposición en los siguientes términos:
1.- En primer lugar, opone lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Tributario, por cuanto los abogados de la Administración Tributaría carecen de legitimación ad causam, debido a que su instrumento de representación posee un vicio invalidante, pues no hace mención a la Gaceta Oficial en la cual se designa al Procurador.
2.- Seguidamente, opone la cuestión previa tipificada en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante no acompaño con la demanda el instrumento fundamental, todo lo cual transgrede el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, incurriendo en consecuencia en defectos de forma de la demanda.
3.- Igualmente, opone prescripción conforme a lo establecido en el artículo 55 y 59 del Código Orgánico Tributario, y en tal sentido cita sentencia N° 01252 de fecha 30/10/2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- En este mismo orden de ideas opone la nulidad absoluta del acta única de intimación de derechos pendientes, fundamentada en la violación del debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto para la fecha en que se practicó la misma, su representado no ostentaba en cargo de director ni de accionista de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., razón por la cual no esta ajustada a derecho y al debido proceso la intimación de derecho pendiente.
5.- Finalmente alega la excepción de ilegalidad la cual es considera que procedente por la falta de notificación de su representado lo que consecuencialmente constituye violación del derecho a la defensa y al debido proceso, dado que no ha habido conformación de expediente administrativo alguno no se ha permitido el acceso al mismo en caso de existir este, no se le permitió el acceso al contradictorio en sede administrativa y en consecuencia no conoció los elementos de configuración para la sanción administrativa.
En virtud a todo lo anterior solicita la suspensión de la ejecución de la medida de embargo de los bienes hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme el Recurso Contencioso Tributario expediente N° 2885.
La apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg: realiza una sucinta relación de los hechos y realiza los mismos alegatos y defensas expuestos en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 18/06/2013, en razón de lo cual se hace inoficioso para este despacho resolver dichos argumentos por cuanto de hacerlo se resolvería anticipadamente el recurso el cual se encuentra próximo a ser decidido.
II
DE LA CONTESTACIÓN
El Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: abogado Adrián Bautista Barboza, presento escrito de oposición y en el cual señala:
1.- Con referencia a la falta de legitimación realizada por la defensor ad-litem, expone que en el caso de autos es aplicable el principio de continuidad administrativa, pues a su juicio resulta inadmisible que ante la existencia de un desfase, se considere que el gobierno quede ipso facto inexistente, asimismo expone que los poderes que corren insertos en la presente causa fueron debidamente autenticados, por lo que resulta evidente que los funcionarios actuantes y que se inician en el presente juicio, siempre han tenido facultad para realizarlos y han estados autorizados para tal fin, razón por la cual solicita se deseche el presente alegato.
2.- Con referencia a la cuestión previa alegada tipificada en el artículo 346 numeral 6 del Código Orgánico Tributario, señala que los actos administrativos en su totalidad rielan en el expediente judicial del folio 92 al 327 y del folio 328 al 332 corre inserta constancia de intimación al pago la cual sirve de cobro extrajudicial de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Tributario, de manera que tal oposición es infundada, por lo que solicitó se deseche la misma por impertinente.
3.- En cuanto a la prescripción alegada de conformidad con lo establecido en el artículo 55 y 59 del Código Orgánico Tributario, expone que la misma no se ha consumado y procede a realizar una sucinta relación de los distintos hechos acaecidos a lo largo del proceso, todo lo cual interrumpe sucesivamente las atracones acaecidas, por lo que solicita se desecha dicho alegato.
4.- Finalmente con respecto a la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, expone que en el presente juicio ejecutivo se ha cumplido a cabalidad con los lapsos procesales, ya que una de las características de nuestro sistema procesal, es la preclusión de los lapsos, en tal sentido considera que no hay violación alguna a derechos constitucionales.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

FOLIOS SE DESPRENDE COPIAS CERTIFICADAS


26 al 96
(Pieza 1) Documento constitutivo y la totalidad de actas que hasta el 06/10/2006, conformaban el expediente, perteneciente a la empresa denominada PROMOCIONES 181818, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 46, Tomo B-7, de fecha 29/03/2004, expediente N° 32.130.


97 al 327
(Pieza 1) Planillas de Liquidación identificadas con los Nros. 051001227001657 a la 051001227001887, todas de fecha 04/05/2006, contentivas de Resolución de Imposición de Sanción (Multa ISLR), emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.


328 al 332
(Pieza 1) Acta Única de Intimación de Derechos Pendientes identificada con el N° RLA/SM/CA/2006-169, notificada en fecha 19/09/2006, en la persona de la ciudadana Iris Fabiola Briceño, titular de la cédula de identidad V-12.779.430, Administradora de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A.

333 al 338
(Pieza 1) Reporte del SIVIT, correspondientes a las transacciones efectuadas entre el 01/01/2004 y 26/01/2007, por la empresa ejecutada Promociones 181818, C.A.





345 al 348
(Pieza 1) Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537.



395 al 397
(Pieza 1) Cheques de Gerencia Nros. 08902978, 08902979 y 08902980, todos de fecha 04/12/2012, emitidos por el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 4.540.285,17, 124.089,00 y 674.212,68 en su orden, producto del embargo realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
408
(Pieza 1) Consta depósitos bancarios en cuenta corriente a nombre de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., de los cheques de gerencias enunciados en la parte preliminar de la presente causa, de fecha 18/12/2012, por la cantidad de Bs. 4.540.285,17 el primero, y Bs. 798.281,68 el segundo.
426 al 428
(Pieza 2) Poder especial, otorgado por el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, titular de la cedula de identidad N° V-4.349.165, a la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 46, tomo: 276, folios 194 al 196 de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, de fecha 11/12/2012.


429 al 450
(Pieza 2) Resolución N° CNC-R-001/12 de fecha 04 de Junio de 2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Comisión Nacional de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Debidamente firmada por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles, ciudadano Néstor Luis Reverol Torres.
451
(Pieza 2) Oficio CNC-CJ-0-12-431 de fecha 25/05/2012, emitida por la Consultora Jurídica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a la Coordinación Nacional de Criminalística, mediante el cual se solicita experticia grafotecnica para determinar si documentos anexos en copias certificadas fueron firmados por el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG.
452 al 461
(Pieza 2) Reporte identificado con el No. 9700-030-1635 de fecha 25 de mayo de 2012, suscrito por la división de Documentologia, y los expertos competentes que concluyen que la firma presente en los documentos revisados y descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, constituyen imitaciones de la firma autentica del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG.
462
(Pieza 2) Documento privado suscrito por el ciudadano Domingo Aires Goncalves de donde se desprende que libera de responsabilidad al ciudadano Igor Flazs Goldberg.
463 al 497
(Pieza 2) Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 24/01/2005, bajo el Nro. 4, Tomo 10, protocolo primero del año 2005.
498 al 500
(Pieza 2) Contrato de fianza mercantil otorgado por la empresa Vale Canjeable Ticketven, C.A., por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 13 de Diciembre de 2012, bajo el No. 17, Tomo 280, folios 72 al 74 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria.
501
(Pieza 2) Registro de Información Fiscal J-31149896-6.
502 al 504
(Pieza 2) Declaración definitiva de ISLR, de la empresa Vale Canjeable Ticketven, C.A., correspondiente al ejercicio gravable comprendido entre el 01/01/2011 y 31/12/2011, presentada en fecha 29/03/2012.
531
(Pieza 2)
Copia de cheques de gerencia del dinero embargado.
552 al 570
(Pieza 2) Reporte emitido por el SIVIT, correspondiente a la consulta de morosos por RIF, que corresponde a la demandada Promociones 181818, C.A.
574
(Pieza 2) Estado de Cuentas, de la cuenta corriente aperturada por este despacho con el dinero embargado en la presente causa, al 31/01/2013, que totaliza un monto de Bs. 5.338.560,95.
600 al 620
(Pieza 2) Dictamen de los contadores públicos independientes, a los accionistas y la junta directiva de la empresa Vale Canjeable Ticketven, C.A., previa auditoria efectuada al balance general al 31 de Diciembre de 2012, y del estado conexo de resultados, de movimientos en las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año terminado, debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital
Al folio 624
(Pieza 2) Deposito N° 046436907 de fecha 25/01/2013, perteneciente a la cuenta corriente de la contribuyente Promociones 181818, C.A., por la cantidad de Bs. 5.338.566,85.
Del folio 645 al 648
(Pieza 2) Documento de poder otorgado por el ciudadano Igor Flasz Goldberg, a la abogada Marisela Rondón, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del distrito Capital, inscrito en el documento N° 42, tomo 52 de fecha 21/03/2013.
Al folio 650
(Pieza 2) Copia fotostática de cheque de gerencia N° 00005832 de fecha 05/04/2013, por la cantidad de Bs. 5.338.547,75; a nombre del ciudadano Igor Flasz Goldberg.
Del folio 670 al 675
(Pieza 2) Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Mayo de 2013, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Adrián Bautista.
Del folio 676 al 679
(Pieza 2) Cuatro (04) Carteles de intimación publicados en prensa correspondiente a la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., en la persona de sus responsables solidaros.
Del folio 13
Al 70. (Pieza 3) Contrato de venta celebrado en el año 205, inserto en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuido del Municipio Libertados del Distrito Capital bajo el N° 4, Tomo 10, protocolo 1, del 1er trimestre, y acta constitutiva y estatuto socales de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A.
Al folio 71
(Pieza 3) Se encuentra providencia administrativa de fecha 18/10/2004, con la cual se da inició al procedimiento de escritorio a los fines de detectar y sancionar las infracciones fiscales cometidas, y notificada en fecha 04/11/2004, en la persona de Eduardo Salas. Administrador.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ellos se desprende:
Que la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., fue demandada por la República Bolivariana de Venezuela, hasta por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 8.543.855.40), monto que proviene de multas en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2003-2004. En el juicio ejecutivo se embargo una cuenta del responsable solidario Igor Flaz quien solicito una sustitución de medida de embargo por lo que la presente deuda se encuentra garantizada con fianza de Ticketven, C.A.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación, estando dentro de la oportunidad procesal que corresponde, pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del libelo de demanda se desprende que la República Bolivariana de Venezuela, demandó los títulos ejecutivos previamente intimados (F-328) por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.543,85), provenientes de multas en materia de Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 4 y 113 del Código Orgánico Tributario. (F-01 al 05)
En virtud de lo cual este despacho en fecha 13/12/2011, procedió a emitir decreto de intimación y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., y de sus responsables solidarios los ciudadanos Igor Flasz Goldberg y Abraham Eduardo Mizrahi, en su condición de directores de la mencionada empresa. (Pieza 1. F-340 al 342. Exp N° 2550)
Se observa igualmente que la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, realizó oposición a la medida de embargo ejecutivo sobre cuentas bancarias en fecha 19/12/2012 (Pieza 2. F- 411 al 425. Exp. N° 2550), en virtud de lo cual se origino una incidencia procesal, que finalmente fue resuelta mediante sentencia de fecha 20/03/2013 (Pieza 2. F-625 al 643. Exp. N° 2550), la cual declaró parcialmente con lugar la oposición formulada, y sustituyó la medida ejecutiva en virtud de la fianza constituida por la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven, C.A.
Ahora bien, con la continuidad del proceso en el presente juicio ejecutivo en fecha 07/01/2013, mediante la cual el apoderado judicial de la República consignó carteles intimación (Pieza N° 2. F-669. Exp. N° 2550); se procedió a nombrar defensor ad-litem en representación del ciudadano Abraham Eduardo Mizrahi, responsable solidario NO INTIMADO, siguiendo con el procedimiento establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, designándose a la abogada María Lourdes Lemus Díaz, quien previa aceptación en fecha 05/02/2014, fue juramentada. (Pieza 2. F-687. Exp. N° 2550)
Es así como en fecha 12/02/2014, la mencionada abogada presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 651 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, alegatos que a continuación este despacho procede a resolver.
Es importante dejar sentado que igualmente en fecha 17/01/2014, la apoderada judicial del ciudadano Igor Flasz Goldberg, previa notificación en el presente juicio procedió a formular oposición enunciando los mismos alegatos expuestos en el Recurso Contencioso Tributario signado con el N° 2825, que cursa ante este Tribunal, en virtud de lo cual considera esta juzgadora inoficioso emitir pronunciamiento alguno pues de hacerlo existiría un pronunciamiento anticipado de la sentencia definitiva de aquel, razón por lo cual no se resolverá en la presente decisión dicha oposición.
Antes de resolver los demás alegatos expuestos por la defensor ad-liten considera imprescindible esta juzgadora pronunciarse sobre la prescripción opuesta conforme a lo tipificado en los artículos 55 Numeral 2 y 59 del Código Orgánico Tributario, y en tal sentido cita sentencia N° 01252 de fecha 30/10/2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto de declararse con lugar la misma, resultaría inoficioso para este Tribunal que se emitiese pronunciamiento sobre las demás defensas expuestas, dado que el presente juicio ejecutivo quedaría desprovisto de todo objeto.
Es este mismo orden de ideas, tenemos que el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela señala que la prescripción enunciada no se ha consumado, en virtud de las diferentes actuaciones que se han practicado desde la notificación de la providencia administrativa GRTI/RLA/3623 de fecha 18/10/2004, notificada en fecha 04/11/2004, la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción de fecha 21/05/2006; luego en fecha 19/09/2006, se notifica la intimación de derechos pendientes, y luego la interposición de la demanda en fecha 21/01/2007, se sucedieron los siguientes actos: en fecha 30/01/207, el tribunal le da entrada a la demanda; en fecha 07/02/2008 auto de avocamiento; en fecha 10/03/2008 se libraron carteles de intimación; posteriormente en fecha 01/04/2009, el Tribunal dicta sentencia y posteriormente en fecha 05/12/2011, se interpone la demanda actual de juicio ejecutivo, de tal forma que la prescripción ha sido interrumpida sucesivamente con las actuaciones acaecidas, por los que solicita se deseche el presente alegato (Pieza 3. F-68 al 70)
En el caso de marras, la defensor ad-litem del ciudadano Abraham Eduardo Mizrahi, alego los artículos 55 numeral 2 y 59 del Código Orgánico Tributario, tal como se relaciono precedentemente del de allí que resulta procedente revisar ambos supuestos:
En el primero de los casos prescripción (artículo 55 numeral 2 del Código Orgánico Tributario) esta referido a la acción para imponer sanciones tributarias distintas a las penas restrictiva de libertad: en tal sentido conforme a lo establece el artículo 60 del mismo Código el computo del término de prescripción se contará desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable, en el caso de autos el primer periodo sancionable corresponde al mes de enero de año 2003 (F-97), por lo cual se computaría a partir del 01 de enero del año 2004, interrumpiéndose la prescripción en fecha 04 de noviembre de 2004 con la notificación de la providencia administrativa N° GRTI/RLA/3623 (F-71 Pieza N° 3); interrumpida nuevamente en fecha 21 de mayo de 2006 con la notificación de la resoluciones de imposición de sanción insertas en las planillas de liquidación correspondientes (Pieza 1. F-200 al 327. Exp N° 2550), y en la cual se sanciona a la recurrente Promociones 181818, C.A., en virtud de lo cual se declara sin lugar la prescripción alegada por cuanto la Administración Tributaria determinó e impuso las sanciones tributarias en un termino menor a cuatro (04) años. Y así se decide.
En el segundo de los casos prescripción (artículo 59 del Código Orgánico Tributario), referido a la acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (06) años; en tal sentido conforme a lo establece el artículo 60 del mismo Código, el computo del término de prescripción se contará desde el 01 de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.
Es así como tenemos que desde el 21/05/2006 (Pieza 1. F-97 al 327. Exp N° 2550) fecha en que se notificaron las Resoluciones de Imposición de Sanción, se comenzaría a computar el lapso de veinticinco (25) días de despacho para la interposición de los recursos respectivos, vencido los cuales de no haberse interpuesto recurso alguno las sanciones impuestas quedan firmes, lapso éste que concluyo el 28/06/2006, razón por la cual la prescripción se comenzaría a computar el 01/01/2007.
Es de resaltar que en fecha 19/09/2006, la Administración Tributaria practico acta única de intimación de derechos pendientes, la cual es una causal de interrupción establecida en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario, pero que en el caso de autos no tiene incidencia alguna por cuanto el lapso de prescripción no había comenzado a computarse (Pieza 1. F-328 al 332. Exp N° 2550)
En este orden de ideas, tenemos que desde el 01/01/2007, hasta el 29/01/2007, fecha en que fue interpuesto el juicio ejecutivo signado en nomenclatura de este despacho con el N° 1314, transcurrieron 28 DÍAS a favor de la prescripción alegada por el recurrente tal y como se detalla a continuación:


ENERO DE 2007
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31

Con la interposición del mencionado Juicio Ejecutivo (F-1 al 19. Exp. N° 1314), se suspende la prescripción hasta por sesenta (60) días, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Tributario, los cuales culminan el 30 de marzo de 2007, tal como se observa a continuación:



ENERO 2007 FEBRERO 2007

L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31







MARZO 2007

L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31






Luego de lo cual la causa se paraliza y comienza a computarse la prescripción desde el 30/03/2007; hasta el 09/10/2007, fecha en la cual la abogada Francy Delgado, apoderada judicial de la República, consignó diligencia mediante la cual da impulso procesal a la presente causa (F-371. Exp. N° 1314), transcurriendo SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, al como se detalla a continuación:
MARZO 2007 ABRIL 2007
L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31

L M M J V S D
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30








MAYO 2007 JUNIO 2007

L M M J V S D
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31

L M M J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30







L M M J V S D
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31
JULIO 2007 AGOSTO 2007

L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31








SEPTIMBRE 2007 OCTUBRE 2007

L M M J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31







La causa siguió su curso hasta el 10/03/2008, con la emisión del cartel de intimación (F-402. Exp. N° 1314) y se paraliza nuevamente la presente causa hasta la sentencia que declara la perención de la misma de fecha 01/04/2009 (F-412 al 416. Exp. N° 1314) transcurriendo UN (01) AÑO Y VEINTIÚN (21) DÍAS, obsérvese:
MARZO 2008 MARZO 2009

L M M J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31







ABRIL 2009
L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30






Con la sentencia que declara la perención de fecha 01/04/2009 (F-412 al 416. Exp N° 1314); se suspende la presente causa hasta por sesenta (60) días, lapso este que se computa paralelamente con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, referente al lapso para proponer nuevamente la demanda, faltando por computar treinta (30) días vencido el lapso de suspensión, y los cuales culminaron el 01/07/2009, como se ve a continuación:
ABRIL 2009 MAYO 2009
L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30
L M M J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31







JUNIO 2009 JULIO 2009
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30
L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31






Es así como a partir del 01/07/2009, se comenzó a computar nuevamente la prescripción hasta el 05/12/2011, cuando se interpone el juicio ejecutivo signado en nomenclatura interna de este despacho bajo el N° 2550. (Pieza 1. F-01 al 05. Exp N° 2550); transcurriendo hasta esa fecha DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, conforme al calendario anexo:
L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31

JULIO 2009 JULIO 2010
L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31





L M M J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

JULIO 2011 AGOSTO 2011
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31





SEPTIEMBRE 2011 OCTUBRE 2011
L M M J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31
L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30





L M M J V S D
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30

NOVIEMBRE 2011 DICIEMBRE 2011
L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31





Con la interposición del presente juicio ejecutivo en fecha 05/12/2012 (Pieza 1. F-01 al 05. Exp N° 2550); se suspende nuevamente la presente causa hasta por sesenta (60) días:
DICIEMBRE 2011 ENERO 2012
L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31

L M M J V S D
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31




FEBRERO 20112
L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29





Reanudándose la prescripción nuevamente en fecha 05/02/2012, hasta el 07/01/2014 (Pieza N° 2. F-669. Exp N° 2550); fecha en la cual el apoderado judicial de la República Abogado Adrián Bautista, consignó diligencia mediante la cual agrega carteles de intimación, transcurriendo UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS:

L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29

FEBRERO 2012




FEBRERO 2013 MARZO 2013
L M M J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28

L M M J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31





ABRIL 2013 MAYO 2013
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30

L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31





JUNIO 2013 JULIO 2013
L M M J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30

L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31





AGOSTO 2013 SEPTIEMBRE 2013
L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31

L M M J V S D
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30




OCTUBRE 20112 NOVIEMBRE 2012
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31

L M M J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30





DICIEMBRE 2013 ENERO 2014
L M M J V S D
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31
L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31





En virtud a todo lo anterior procede esta juzgadora a realizar la sumatoria de los cómputos antes indicados tal como se detalla en el siguiente esquema:
Días Meses Años
28 Días
9 Días 6 Meses
21 Días 1 Año
04 Días 5 Meses 2 Años
02 Días
11 Meses
1 Año
64 Días 22 meses 4 años
4Días 0 mes 6 años

Concluyendo esta juzgadora que transcurrieron SEIS (06) AÑOS, Y CUATRO (04) DÍAS , consumándose de este modo la prescripción alegada por la defensor ad-litem, tipificada en el artículo 59 el Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
En cuanto a los demás alegatos expuestos, es inoficioso para este Tribunal proceder a resolverlo por cuanto en nada cambiaría la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, la OPOSICIÓN, opuesta por la abogada MARIA LOURDES LEMUS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.553, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.140, en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, titular de la cédula de identidad N° V-6.192.785, responsable solidario de la sociedad mercantil PROMOCIONES 181818, C.A.
2.- PRESCRITA, la acción para exigir el pago de las resoluciones de imposición de sanción identificada con los Nros. GRTI/RLA/DF N° 6055001659 a la 6055001887, por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre la Renta.
3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la República Bolivariana de Venezuela.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. LA NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, el Siete (07) día del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Exp. N° 2550
ABCS/mjas