REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
203° y 155°

En fecha 27/08/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, Interpuesto por el ciudadano JAVIER YGNACIO CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.220.090, actuando con el carácter de Representante Legal de la Empresa “ARCA, C.A.”
En fecha 17/09/2013, este Tribunal ordeno notificar al recurrente anteriormente identificado, a los fines de subsanar la falta de abogado dentro de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en la misma fecha se libró la respectiva boleta.
En fecha 18 de mazo de 2014, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia, informa que el día 04 de febrero de 2014, entrego boleta de notificación a la ciudadana ANA RAMIREZ, titular de la cedula N° V-9.214.213.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario puesto que:

“Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


Por lo tanto, esta juzgadora observa del escrito recursivo la carencia de la parte actora de la debida asistencia o representación de abogado, la cual es ineludible al momento de la interposición del presente recurso. Sobre este punto se evidencia, que esta falta de asistencia de Abogado no fue subsanada por la parte actora en esta instancia, debe necesariamente in admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY INADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano JAVIER YGNACIO CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.220.090, actuando con el carácter de Representante Legal de la Empresa “ARCA, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01225/2012-01213, de fecha 17/10/2012, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional del SENIAT. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Se ordena NOTIFÍCAR al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

La Sria.

Exp. N° 2909.-
ABCS/Raúl.-