REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA
Expediente Nº 1.801
Trata el presente asunto del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD que accionara el ciudadano JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.280, actuando como Director y accionista de la “AGROPECUARIA DON PABLO C.A.”, domiciliada en la Aldea “Llano Grande” Municipio Córdoba del estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 40 Tomo 8.A, de fecha 14 de marzo de 1995, representada por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.198.757 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.571, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, contra el ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) EN SESIÓN N° 137-07 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2007, PUNTO N° 8, mediante el cual resolvió:
I) DECLARAR OCIOSO EL LOTE DE TERRENO DENOMINADO AGROPECUARIA “EL PROGRESO”, UBICADO EN EL SECTOR ALDEA LLANO GRANDE, PARROQUIA CAPITAL, MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Río Quinimarí; SUR: Con Callejón; ESTE: Con Callejón y mejoras que son o fueron de Antonio Reyes, Hacienda Jericó, mejoras que son o fueron de Teófilo Márquez; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Fermín Carrillo y mejoras que son o fueron Teodoro Quintero, constante de una superficie de CIENTO VEINTIÚN HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (121 has CON 4.500 m2); II) INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE sobre el lote de terreno denominado “EL PROGRESO”; y, III) DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA sobre el lote de terreno denominado “EL PROGRESO”.-
En la presente oportunidad conoce este Juzgado en virtud de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2011 por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó a este Juzgado dictar nuevo fallo conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva de dicha decisión. En efecto, la citada sentencia señaló: “…, debiendo el tribunal de la causa decidir sobre el mérito de la pretensión, conforme a todos los elementos cursantes en autos…”.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encuentra representado por la abogada ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.266 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.038.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA
PIEZA 1
El 28 de abril de 2008 se recibió en este Tribunal Superior escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad junto con sus respectivos anexos (folios 1 al 509), quedando inventariado bajo el N° 1.801 (folios 510 y 511).
PIEZA 2
Por auto de fecha 2 de mayo de 2008, este Tribunal admitió el recurso interpuesto, solicitó al Instituto Nacional de Tierras la consignación de los antecedentes administrativos del presente caso, se ordenaron las notificaciones de ley y se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral a fin de conocer la posición de las partes con respecto a la medida cautelar solicitada (folios 515 al 519).
Mediante diligencia del 9 de mayo de 2008, el recurrente consignó el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario “La Nación” y copia fotostática del plano contentivo del levantamiento topográfico correspondiente al fundo “El Progreso” (folios 529 al 532).
Obran a los folios 534 al 540 instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot de Maracay estado Aragua, ambos de fecha 9 de mayo de 2008, insertos bajo los números 15 y 14, Tomo 64 de los libros respectivos, otorgados al abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO y al ciudadano JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR respectivamente, por la ciudadana CRISTINA VILLAMIZAR DE PINZÓN en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA DON PABLO C.A.”.
El 29 de septiembre de 2008 se recibió oficio N° 296-08 de fecha 10 de julio de 2008 procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con la comisión N° AP31-C-2008-001369, relacionada con las notificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y el Procurador General de la República, la cual se agregó mediante auto de la misma fecha (folios 542 al 557).
Mediante diligencia fechada 21 de octubre de 2008 la abogada IVETH YUMISBEL GONZÁLEZ SILVA, consignó poder otorgado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a ella y a la abogada ELDA TOLISANO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda el 21 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 39, tomo 189 de los libros respectivos (folios 559 y 560).
El 12 de enero de 2009, este Tribunal estampó auto a los fines de dejar expresa constancia de los lapsos procesales (561 y 562).
En fecha 30 de enero de 2009 la abogada ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, presentó escrito de oposición al recurso de nulidad (folios 566 al 627).
PIEZA 3
Mediante auto fechado 12 de febrero de 2009, este Tribunal agregó al expediente las pruebas promovidas por las partes (folios 630 al 1026). Siendo la oportunidad procesal, el 19 de febrero de 2009 el tribunal admitió las pruebas promovidas (folios 1027 al 1030).
PIEZA 4
El 2 de marzo de 2009 la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) consignó los antecedentes administrativos (folio 1059), con lo cual se abrió pieza separada.
A los folios 1061 al 1135 corre inserta la evacuación de las pruebas promovidas.
El 31 de marzo de 2009 se realizó la audiencia oral de informes con la asistencia de las partes (folios 1137 al 1141).
Con vista a la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3 de febrero de 2011, habiéndose notificado a las partes y hecha la publicación de los terceros conforme consta a los folios 1244 al 1256, procede este Tribunal Superior como Juzgado de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Agraria, a sentenciar la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Argumentó el recurrente lo siguiente:
“…Con el propósito de cumplir con el requisito N° 2 del artículo 171 de la Ley citada me permito acompañar copia simple del acto y actuaciones cuya nulidad pretendo, señalando que, esas copias se encuentran en el Instituto Nacional de Tierras Región los Andes…
…En las dos piezas del expediente, consta que el INTI llevó a cabo los actos Administrativos y consideró sin más preámbulos, declarar ociosas o incultas las tierras del Fundo “El Progreso”, propiedad de la Agropecuaria Don Pablo Compañía Anónima y quien además, ejerció la posesión continua, no interrumpida, pública y con el ánimo de dueña absoluta, sin haber sufrido ningún acto judicial que significara lo contrario.
El expediente empieza con la denuncia (folio 1) del ciudadano VICTOR ALEXIS ROMERO ORTIZ, …. El denunciante, según él, es el Presidente de la Cooperativa “Energía de Cambio 2015”, con 28 miembros; solo acompañan (folio 4) reserva de denominación válida por 180 días siguientes a la fecha de su expedición. Expedida en Caracas a los 27 días el mes de Abril de 2004 (Esto último significa que para los actuales momentos no existe la tal Cooperativa).
D. En las dos piezas del expediente constan: el informe técnico y el informe jurídico realizados por los funcionarios al efecto nombrados por el Instituto, sin haber notificado a la propietaria y poseedora, la Compañía que represento, cuyo Presidente es, la ciudadana CRISTINA VILLAMIZAR vda. DE PINZÓN…” (Negritas del Tribunal).
…Conclusiones: a) Al analizar la cadena titulativa elaborada por el propio Organismo INTI Regional, con suficiente documentación expedida por el Registro Civil, como la que me permito acompañar en esta solicitud se comprueba, sin lugar a dudas que las tierras, de la hacienda ‘El Progreso’ son de propiedad privada, dentro de la clasificación que plantea el Código Civil en su Capítulo III artículo 525, 538 y 539 y dentro de la clasificación que establece la Ley de Tierras artículo 2 y 5. Por ello me parece que el informe técnico en (folio 308) incurrió flagrantemente en una ilegalidad al afirmar ‘QUE DE MANERA DEFINITIVA LAS TIERRAS DEL PROGRESO SON BALDÍAS Y SU ADMINISTRACIÓN DEBE SER DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS’…
…Quiero señalarle al Tribunal, que la denuncia inscrita en el primer folio, como las denuncias existentes en ese expediente de otros ciudadanos, no fueron motivadas conforme lo exigen el artículo 35 de la Ley de Tierras…
…El artículo 37 de la Ley de Tierras ordena a la Oficina Regional dictar un auto de emplazamiento al propietario de las tierras; ordena publicar un cartel mediante el cual se notifica al propietario de las tierras… Para que comparezca y exponga las razones que le asistan en la defensa de sus hechos (sic) e intereses, dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación. Pues bien el INTI, lo que hizo, fue una participación (no un cartel) haciendo saber la oportunidad antes citada. No lo hizo, repito en la forma legal mediante auto de emplazamiento…”.
III
DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO
La representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) argumentó en su primera oportunidad procesal para defenderse lo siguiente:
“…DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO…
…Debido a que el recurrente invoca que no se notificó a la propietaria y poseedora, de la Compañía Anónima Agropecuaria Don Pablo, ciudadana CRISTINA VILLAMIZAR Vda. DE PINZÓN, es importante resaltar que del informe técnico realizado en cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se determinó que las tierras se encontraban en estado de ociosidad, por lo cual se ordenó un auto de emplazamiento a los presuntos propietarios, quienes se presumían que era el cuidado (sic) José Trinidad Pinzón y la Sucesión Pinzón, tal como se desprende del informe técnico realizado; en vista de que no se encontraban en el fundo ninguno de los presuntos propietarios, el auto fue recibido por el ciudadano Gerardo González en fecha 07 de noviembre del 2006, lo que es prueba más que suficiente para demostrar que los funcionarios del Instituto se trasladaron al fundo El Progreso, a los fines de practicar el auto de emplazamiento, tal como se evidencia de los antecedentes administrativos, cabe resaltar que el ciudadano José Trinidad Pinzón se hizo presente en la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira en fecha 26 de diciembre del 2006, a los fines de darse por notificado del auto de emplazamiento, tal como se evidencia al folio 45 de los antecedentes administrativos,…
…En cuanto al alegato del recurrente de que no se cumplió con la notificación personal del acto administrativo que declaró la ociosidad del fundo EL PROGRESO, cabe destacar que se cumplió a cabalidad con la citación personal la cual fue recibida por el ciudadano Javier Murillo, quien se encontraba en el fundo al momento en que se trasladaron los funcionarios del instituto a la práctica de la notificación de la decisión, quien la recibió y firmó…
…En cuanto al argumento del recurrente de que no se cumplió con el procedimiento de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, especialmente el artículo 73, cabe señalar que consta en los folios 313 al 378 de los antecedentes administrativos, en las cuales se encuentra redactado el texto íntegro del acto administrativo y se indica los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos, por lo que resulta infundado tal argumento expuesto por el recurrente…”.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se indicó en la parte inicial del presente fallo, el 3 de febrero de 2011 la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a este Juzgado decidir sobre el mérito de la pretensión.
Así pues, de la revisión de las actas consta que el recurrente denuncia la violación al debido proceso y al derecho a la defensa por cuanto no fue notificado conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que las tierras objeto del presente asunto son de carácter privado.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI) por su parte, en la oportunidad de oponerse al recurso rechazó los alegatos argumentando que de los antecedentes administrativos consta que se cumplieron con los extremos de ley pertinentes en el presente procedimiento.
Planteado así el caso, es necesario revisar los antecedentes administrativos del presente asunto de lo cual consta que:
.- El 23 de febrero de 2005 el ciudadano Víctor Romero, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.857, como Presidente de la Cooperativa “Energía de Cambio 2015” suscribió planilla de Levantamiento de Denuncias de Tierras Ociosas por ante la ORT-Táchira, denunciando la ociosidad de la Hacienda El Progreso (folio 3).
.- El 11 de abril de 2005 la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira ordenó la práctica del Informe Técnico en el predio denominado Hacienda El Progreso y acordó librar notificación al presunto ocupante del predio (folios 7 y 8).
.- Corre a los folios 13 al 37 Informe Técnico consignado en el expediente administrativo el día 10 de marzo de 2006.
.- El 17 de abril de 2006 el Jefe del Área Legal de la ORT-Táchira ordenó el emplazamiento del “denunciado o de ser posible al propietario del lote de terreno y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses en el asunto…” (folio 38). En la misma fecha los miembros de la ORT-Táchira suscribieron auto ordenando el emplazamiento del denunciado (folio 40).
.- Corren a los folios 43 y 44 notificaciones libradas al ciudadano JOSÉ TRINO (sic) PINZÓN y a la SUCESIÓN PINZÓN, debidamente recibida y firmada el 7 de noviembre de 2006 por el ciudadano Gerardo González, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.445, quien se encontraba en el lote de terreno denominado “El Progreso”.
.- En la misma fecha anterior la ORT-Táchira dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas (folio 45).
.- A los folios 46 y 47 consta que el ciudadano JOSÉ TRINIDAD PINZÓN, se presentó en la ORT-Táchira y fue notificado del Procedimiento Administrativo en fecha 26 de diciembre de 2006.
.- A los folios 48 al 64 corren actuaciones relacionadas con denuncia de tierras ociosas sobre el mismo predio realizada por el ciudadano Juan Ángel Contreras Meneses, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.888, la orden de la ORT-Táchira de realizar reinspección sobre el predio en cuestión y las notificaciones libradas al efecto.
.- A los folios 65 al 89 corre informe técnico de reinspección realizada por la ORT-Táchira.
.- A los folios 91 al 147 corre informe de cadena titulativa elaborado sobre el predio El Progreso por el funcionario Américo Contreras de fecha 27 de febrero de 2007.
.- En fecha 24 de abril de 2007 la ORT-Táchira acumuló los expedientes administrativos por denuncia de tierras ociosas de los ciudadanos Víctor Alexis Romero Ortíz, Juan Ángel Contreras Meneses y Luis Alirio Meneses, sobre el predio El Progreso (folios 298 al 301).
.- Al folio 302 corre escrito presentado por el ciudadano JOSÉ PINZÓN ante la ORT-Táchira con alegatos.
.- A los folios 307 al 317 corre informe jurídico y orden de remisión del expediente administrativo al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), recomendando declarar ocioso o inculto el lote de terreno denominado “El Progreso”.
.- El 14 de agosto de 2007 en Punto de Cuenta N° 8, Sesión N° 137-07 el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) dictó el acto administrativo impugnado (folios 390 al 416).
Del análisis anterior, vemos que el predio denominado “El Progreso” fue objeto de varias denuncias por motivo de presunta ociosidad en la tierra, situación que llevó a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Táchira) del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a realizar un primer informe técnico sobre el predio y luego una reinspección al mismo con motivo de las denuncias, ordenando la acumulación de los expedientes administrativos para que un solo acto administrativo los abarcara.
DE LAS DENUNCIAS
En lo que respecta a la falta de notificación del recurrente conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constató esta juzgadora que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) hizo las debidas notificaciones a los presuntos ocupantes conforme se evidencia a los folios 43 y 44 donde constan notificaciones libradas al ciudadano JOSÉ TRINO (SIC) PINZÓN y a la SUCESIÓN PINZÓN, debidamente recibidas y firmadas el 7 de noviembre de 2006 por el ciudadano Gerardo González, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.445, quien se encontraba en el fundo “El Progreso”; razón por la cual revisadas las actas no encuentra esta juzgadora que la Administración Pública Agraria haya obstaculizado o impedido el acceso a las actas al recurrente y, menos aún, que no le haya garantizado el derecho a la defensa.
En lo que respecta al alegato de que las tierras del Predio “El Progreso” están productivas, resulta importante señalar que los Informes Técnicos corrientes en el Expediente Administrativo, el primero realizado de fecha 17 de febrero de 2006 y la reinspección de fecha 17 de enero de 2007 concuerdan en señalar que “…de acuerdo a las observaciones y análisis de la información recopilada del predio inspeccionado, se puede concluir que el mismo se encuentra totalmente ocioso…”. Aunado a ello, el Informe Jurídico de fecha 30 de abril de 2007 estableció como procedente la declaratoria de tierras ociosas o incultas del lote de terreno denominado “El Progreso” por cuanto encontró verificados los supuestos fácticos y jurídicos.
En lo que atañe al argumento de que las tierras son de origen privado, el Informe de Cadena Titulativa de fecha 27 de febrero de 2007 arrojó como resultado que del análisis de múltiples legajos encontrados, los cuales abarcan una data desde 1907 hasta 1995, se observó de manera recurrente la ruptura de la cadena titulativa en un sin número de los actos jurídicos llevados a cabo entre quienes se han venido atribuyendo la condición de propietarios del lote de terreno de marras.
Como se observó a lo largo del iter procesal, el recurrente no logró desvirtuar las presunciones antes señaladas y que dieron fundamento a la Administración Pública Agraria para declarar ocioso o inculto el lote de terreno denominado “El Progreso”. Ello tiene su justificación en lo siguiente:

 Durante el lapso probatorio el recurrente promovió prueba de informes a la Agropecuaria El Arado C.A., la cual mediante comunicación de fecha 26 de febrero de 2009 (folio 1045 de la pieza 4) dio contestación e informó: “… Esta empresa no ha mantenido relaciones comerciales con la Agropecuaria ‘Don Pablo C.A.’, sin embargo si se ha recibido café en cereza de la finca ‘El Progreso’ ubicada en la Aldea Llano Grande en las últimas cosechas. Estos ingresos de café se encuentran a nombre de Eugenio Cárdenas, Orlando Morillo y Jesús Pabón y dicha información reposa en el M.A.T. Córdoba donde se entrega una relación mensual con los ingresos de café, discriminado por productores…”.
Esta prueba no la valora esta juzgadora por cuanto por sí sola no desvirtúa la presunción de ociosidad que da el informe técnico antes mencionado y elaborado por la Oficina Regional de Tierras (ORT-Táchira), en el sentido, de que no se evidencia de la misma que el lote de terreno denominado “El Progreso” esté en producción.
 Testimoniales de los ciudadanos Jesús Elías Pabón y Marina Méndez Carvajal, los cuales fueron contestes en afirmar que conocen el fundo “El Progreso”, que les consta que el ciudadano José Trinidad Pinzón Villamizar en representación de la Agropecuaria Don Pablo ha realizado inversiones en pro de mejorar la productividad del fundo.
Estos testimonios se desechan por cuanto los referidos ciudadanos han sido trabajadores del recurrente y evidentemente tienen interés, amén de que con sus declaraciones no se desvirtúan los informes elaborados en sede administrativa por la Oficina Regional de Tierras (ORT-Táchira), lo cual dada su naturaleza de documento público administrativo tiene una presunción iuris tantum.
En efecto, el documento público administrativo ha sido definido como aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. (Sentencia del 16 de mayo de 2003. Caso: Henry José Parra Velásquez c/ Ruben Gilberto Ruiz Bermudez. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).
 Ratificación de documentos a través de la prueba testimonial.
El ciudadano Néstor José Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.951, en su condición de médico veterinario fue conteste en afirmar que conoce el fundo “El Progreso”, al recurrente y que éste ha realizado inversiones en el mismo. También ratificó el contenido y firma del proyecto denominado “Proyecto Agropecuario de la Finca El Progreso proyección invierno 2008” fechado septiembre de 2007.
Este testigo se desecha en virtud de que de sus dichos no se desvirtúan los informes técnicos elaborados por la Oficina Regional de Tierras (ORT-Táchira) en sede administrativa, amén de que de su declaración se evidenció cuando fue repreguntado en la quinta pregunta que: “No me consta porque no se si fue introducido en un banco para buscar financiamiento…”. Esta circunstancia resulta contradictoria, ya que el referido testigo manifestó al responder la segunda pregunta que “Si tengo conocimiento porque él me mostró planos, un borrador de un estudio y el mío propio, tuvo que haber gastado dinero en eso”.
El ciudadano Carlos Julio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-3.150.422, en su condición de perito forestal fue conteste en afirmar que conoce el fundo El Progreso, al recurrente y que éste ha realizado inversiones en el mismo. También ratificó el contenido y firma del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Desarrollo Agropecuario El Progreso” fechado en septiembre de 2007.
Este testigo se desecha en virtud de que de sus dichos no se desvirtúan los informes técnicos elaborados por la ORT-Táchira en sede administrativa.
El ciudadano Antonio Ramón Ramírez Omaña, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.533, en su condición de perito avaluador fue conteste en afirmar que conoce el fundo “El Progreso”, al recurrente y que éste ha realizado inversiones en el mismo. También ratificó el contenido y firma del avalúo realizado el 3 de febrero de 2009 por él sobre el citado fundo.
Este testigo se desecha en virtud de que de sus dichos no se desvirtúan los informes técnicos elaborados por la Oficina Regional de Tierras (ORT-Táchira) en sede administrativa.
 Inspección Judicial.
La cual fue practicada por este Juzgado el 11 de marzo de 2009 en el fundo denominado “El Progreso”. Con esta prueba se logró evidenciar con la asesoría de los expertos nombrados y a través del principio de inmediación que el fundo en cuestión contaba para esa fecha con algunas plantaciones de café y que hubo control de malezas, que el estado del cultivo de café estaba de regular a malo, que existían algunas plantas de guineo productivas y que servían de sombra a los cafetos y se dejó constancia de toda la infraestructura existente.
Ahora bien, esta prueba adminiculada con el Informe Técnico de Inspección al predio elaborado por personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para La Agricultura y Tierra-Táchira, el cual corre inserto a los folios 1124 al 1135 de la pieza 4, crea convicción en esta juzgadora de que el predio en cuestión no está productivo, ya que se constató a través de la inmediación tal circunstancia.
En efecto, en el procedimiento adelantado en sede administrativa, la prueba idónea la constituye el informe técnico que elabora el propio ente administrativo agrario, razón por la cual debe analizarse su legalidad y correspondencia con el caso de marras.
En el caso bajo estudio, es evidente que el recurrente no desvirtuó el informe técnico suscrito por el INTI y su posterior reinspección, en los cuales se originó y fundamentó el acto administrativo cuya nulidad se pretende, por lo tanto al haber actuado el ente agrario dentro de sus competencias, no hubo violación a derecho constitucional alguno, por cuanto como se indicó, el ente agrario se apegó al procedimiento pautado en los artículos 37 y 38 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sido enfática al establecer que el procedimiento para que el ente agrario constate que las tierras están ociosas e incultas empieza con el informe técnico practicado sobre el lote de tierras, el cual es el instrumento por excelencia dentro del procedimiento agrario con el que se verifica el cumplimiento de la obligación de hacer, impuesta por la ley a los ocupantes de tierras con vocación agrícola…”. (Sentencia de 14 de octubre de 2010. Exp. AA60-S-2008-001970. Magistrada Ponente. Carmen Elvigia Porras de Roa). (Negritas del tribunal).
En el presente caso, el recurrente no desvirtuó a través de sus probanzas el informe técnico y el informe de cadena titulativa rendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), situación que hace forzoso para esta juzgadora declarar SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto, Y ASÍ SE RESUELVE.
V
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AGRARIA, DECIDE:
ÚNICO: Se declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD que interpusiera el ciudadano JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, actuando como Director y accionista de la “AGROPECUARIA DON PABLO C.A.”, contra el ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) EN SESIÓN N° 137-07 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2007, PUNTO N° 8.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
NOTIFÍQUESE la presente decisión al recurrente, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a los denunciantes en sede administrativa ciudadanos Juan Ángel Contreras Meneses, Juan Alirio Meneses y Víctor Alexis Romero Ortiz y/o cualquier persona que pudiera tener intereses personales, legítimos y directos en la presente causa a través de un único cartel de notificación conforme lo dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en el “Diario “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira en tamaño y letras racionalmente legibles.
Se deja constancia que una vez consignado y publicado el cartel en la causa, comenzará a correr un lapso de diez (10) días de despacho conforme lo dispone la norma mencionada, vencidos los cuales y constando las notificaciones de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de apelación respectivo.
Particípese mediante oficio con copia fotostática certificada de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que la presente participación no interrumpe el transcurso del lapso de apelación respectivo, en virtud de que el presente fallo no va en contra de los intereses de la República.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.801, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA



El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.801, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas, el oficio N° ______ al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndose entrega de todos los recaudos al alguacil del Tribunal y el cartel ordenado.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFDeA.-
Exp. 1.801.-