REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
EXPEDIENTE Nº 2.509
La presente incidencia surge en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA accionara la ciudadana ALIDA ROSA MORENO CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.709, representada por la abogada ISLEY GALVIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.763; contra el ciudadano JOSÉ JULIAN PEÑALOZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.160, representada judicialmente por el abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA, titular de la cédula de identidad N° V-2.560.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.141.
Conoce esta alzada la presente incidencia con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA en fecha 15 de abril de 2.011 en contra del auto dictado el 14 de abril de 2.011por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por el cual SE ABSTUVO DE EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO SOBRE LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA HASTA QUE LA PIEZA OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN REGRESE A ESA INSTANCIA.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 al 3 riela copia certificada de escrito de fecha 11 de abril de 2.011 de oposición al embargo preventivo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Cárdenas y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, presentado por el abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA en su carácter de representante judicial de la parte demandada.
Al folio 6 riela auto dictado por el a quo en fecha 14 de abril de 2.011 por el cual se abstiene de efectuar pronunciamiento respecto de la oposición a la medida formulada por el abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA.
A los folios 9 al 11 corre libelo de demandad por reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por la ciudadana ALIDA ROSA MORENO en contra del ciudadano JOSÉ JULÍAN PEÑALOZA RAMÍREZ.
En fecha 14 de febrero de 2.011 el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS en representación judicial de la ciudadana ALIDA ROSA MORENO solicitó medidas de embargo sobre: El 50% del valor de un inmueble ubicado en El Guaimaral de Las Palmas del Municipio Cárdenas del estado Táchira, 50% del valor de un tractor, 50% del valor de los semovientes o vacunas que se encuentran en la finca y el 50% del valor de un vehículo automotor (folios 12 y 13).
En fecha 1° de marzo de 2.011 el Juzgado de la causa, entre otras medidas cautelares, decretó medida de embargo sobre el 50% del valor de los semovientes o vacunas que se encuentran en la finca El Guaimaral de Las Palmas Municipio Cárdenas del estado Táchira (folios 14 al 16).-
A los folios 19 al 40 rielan actuaciones relativas al embargo practicado en fecha 5 de abril de 2.011 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA apeló del auto dictado el 14 de abril de 2.011; se oyó en un solo efecto y se ordenó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente por auto de fecha 28 de abril de 2.011 (folio 46).
En fecha 31 de mayo de 2.011 este Juzgado Superior recibió el legajo de copias fotostáticas certificadas, se le dio entrada, inventario bajo el N° 2.509 y el curso de ley correspondiente (folios 49 y 50).
El abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, en representación de la parte opositora y apelante, el 15 de junio de 2.011 presentó ante esta Alzada escrito de informes con anexos (folios 51 al 338).
Mediante diligencia del 18 de julio de 2.011 la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior abogada YSLEY GALVIZ se inhibió de conocer la presente causa de conformidad causa de conformidad con el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, nombrándose Secretaria Accidental al efecto (folios 339 al 342).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El auto dictado el 14 de abril de 2.011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dispuso que:
“… Visto el escrito de fecha 07 de abril de 2.011 y 11 de abril de 2.011, suscrito por el abogado ELÍAS DURÁN TOLOZA, en cuanto al contenido de los mismos este despacho hace las siguientes consideraciones: se aprecia de las actas procesales que conforman el expediente que las actuaciones relacionadas con la oposición a la medida, efectuada por el profesional del derecho antes indicado, corren en copias simples en el cuaderno principal, pues la pieza de medidas fue objeto de apelación y se encuentra en el Juzgado ad quem en espera del fallo correspondiente, por tanto, a pesar de que dichas copias corren en el expediente, en primer lugar, estas se encuentran sin certificar y en segundo lugar le es imposible a este despacho con tan solo las mencionadas reproducciones, determinar los lapsos previstos en la legislación venezolana para los casos de oposición a la medida.
En consecuencia, esta Juzgado SE ABSTIENE DE EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO alguno sobre la oposición planteada por el abogado ELIAS DURÁN TOLOZA, hasta que la pieza objeto de recurso de apelación regrese a esta instancia” (Subrayado de ese juzgado).
En la oportunidad para presentar informes por ante esta alzada, el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, expuso:
“… Ciudadana Juez, nuestra oposición a la cautelar, negada por el ad quo la fundamento en lo siguiente:
Primero: El ad quo según sentencia del 1° de marzo de 2.011 decretó medida de embargo preventivo sobre el 50% del valor de los semovientes o vacunas que se encuentran en la finca o inmueble ubicado en El Guaimaral de Las Palmas, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante y negó otras cautelares solicitadas por la actora…
Segundo: La parte actora ciudadana Alida Rosa Moreno Criollo, el día 10 de marzo de 2.011, APELÓ la sentencia anteriormente citada…
Cuarto: El mismo 11 de marzo de 2011, el ad quo remite por oficio 218, al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el Cuaderno de Medidas del expediente signado con el N° 4.087…
Sexto: Estando en apelación la citada sentencia apelada por la actora, y por su solicitud el Tribunal Ejecutor de Medidas practicar Embargo Preventivo sobre un lote de ganado ubicado en la Finca Guaimaral (folio 223 mismo anexo).
Séptimo: El día 5 de abril de 2.011, el comisionado ejecutor, practicó Medida de Embargo Preventivo sobre un lote de 10 vacas de Ordeño; 10 Becerros; 15 mautes, 8 novillas y 10 becerros (Folio 233 al 241 mismo anexo).
Octavo: Al folio 43 de este expediente riela la comisión de embargo devuelta por el Ejecutor de Medidas, agregadas al expediente el día 28 de abril de 2.011.
Noveno: Al folio 46 de este expediente consta nuestra diligencia de apelación, la cual fue oída a un solo efecto.

Cuaderno de Medidas
Al otear las actas de este expediente, se pudo constatar:
 A los folios 170 al 172 corre auto de fecha 01 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el cual se pronunció sobre las medidas preventivas solicitadas por la actora.
 En la misma fecha anterior se libró oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial (folio 173).
 El 10 de marzo de 2.011, la actora apeló del auto dictado el 1° de marzo de 2.011 (folio 174).
 Tal apelación de la actora se oyó en un solo efecto el 11 de marzo de 2.011 (folio 175), remitiendo al Juzgado Superior en funciones de Distribuidor el Cuaderno de Medidas.
 El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de mayo de 2.011 dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la apelación de la demandante, y entre otras cosas, en el dispositivo TERCERO “confirma el embargo preventivo decretado sobre el 50% del valor de los semovientes o vacunos que se encuentran en la finca o inmueble ubicado en El Guaimaral de Las Palmas, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, hoy perteneciente al Registro de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, y que son 150 reses, 30 vacas de ordeño, 30 becerros y 90 ganado escotero”.
Pieza Principal
 A los folios 29 al 36 corre copia del acta de embargo preventivo de fecha 5 de abril de 2.011 practicado sobre los semovientes, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, decretado por el comitente en fecha 1° de marzo de 2.011.
 El 11 de abril de 2.011 el apoderado del demandado presentó ante el a quo escrito de oposición a la medida de embargo preventivo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial (folio 1).
 El 14 de abril de 2.011 el a quo dicta el auto apelado por el cual se abstiene de efectuar pronunciamiento.
 Dicha comisión cumplida fue recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 25 de abril de 2.011.
 Por auto del 28 de abril de 2.011 el a quo aclara que agregó la comisión de embargo preventivo supra relacionado al Cuaderno Principal, por cuanto el Cuaderno de Medidas fue remitido al Juzgado Superior Distribuidor por apelación.
 En la misma fecha 28 de abril de 2.011, el a quo oye la apelación propuesta por el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA en un solo efecto.
De la precedente relación se desprende que efectivamente para la fecha en que recibió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la comisión cumplida relacionada con el embargo preventivo de unos semovientes, y el apoderado del demandado formuló su oposición a dicha medida, ya el Cuaderno de Medidas se encontraba en el Tribunal Superior en virtud de la apelación propuesta por la demandante, razón por la cual se abstuvo de pronunciarse sobre la oposición planteada, hasta que la pieza objeto de la apelación regresara a dicha instancia.
Ahora bien, cabe citar sentencia N° 00123 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de marzo de 2.009 dictada en el expediente N° 08-387, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortíz Hernández según la cual:

“...La Sala para decidir observa:
El formalizante denuncia que la sentencia recurrida no contiene una síntesis clara, precisa y lacónica, en los términos en que fue planteada la demanda y la contestación, así como que no resuelve en la sentencia definitiva del juicio principal sobre la medida cautelar.

Ahora bien, de la lectura de la sentencia recurrida se constata, que el sentenciador de segundo grado del conocimiento dejó expresado con sus palabras y según su entender, los términos en que quedó planteado el asunto debatido que está sometido a su consideración, atinente a los fundamentos sobre los cuales se basa la oposición formulada a la práctica de la medida innominada decretada por el a quo; delimitándose a lo controvertido en el cuaderno de medidas, sin tener la obligación de relacionar lo que es objeto del juicio principal, como es la demanda, la contestación y los alegatos vinculantes de las partes, dado que la síntesis de la controversia del cuaderno de medidas, se circunscribe a lo debatido en este cuaderno y no en el juicio principal, conforme a lo preceptuado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, mal podría considerarse infringido el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este aspecto de la denuncia bajo análisis resulta improcedente. Así se declara.
En torno al alegato de que la sentencia definitiva debe arropar a la sentencia de la incidencia cautelar, se observa lo dispuesto en sentencia No1.153 de fecha 30 de septiembre de 2004, expediente No 03-1.204, de esta Sala que dispuso:
“...Ahora bien, respecto de la vía procesal mediante la cual se deducen pretensiones de esta naturaleza, la doctrina nacional y foránea la asimila a un verdadero proceso, donde las partes actúan bajo una perspectiva diferente y con un objeto distinto del que constituye el juicio principal; por ende, goza de los atributos de autonomía e independencia, aun cuando se halle preordenado a la eficacia del eventual fallo reconocedor del derecho del actor. En este sentido, se ha expresado lo siguiente:
“...La solicitud de medida preventiva supone la subsecuente sustanciación de un verdadero juicio, en el cual existe una parte demandante, una demanda y una pretensión; un demandado, un juez, un objeto, una causa Petendi (sic) y un thema decidendum distinto, o más exactamente diríamos diverso, al del juicio principal. La pretensión del solicitante es el aseguramiento del resultado práctico de la ejecución forzosa, el objeto del juicio son los bienes a afectar o afectados por la medida y la causa de la pretensión está representada por el peligro en la mora; por manera que el tema a decidir, no es que sea contrario o ajeno al del juicio principal, sino que se halla en una dimensión distinta a la de éste. Ciertamente, el proceso preventivo es esencialmente un juicio ejecutivo en cuanto solo lo refiramos a la aprehensión de bienes... En cambio, el juicio principal es un proceso de conocimiento en el cual solo se persigue la formación del mandato contenido en la sentencia pasada a la autoridad de cosa juzgada; la finalidad de la medida preventiva no es, pues, la declaración; es el aseguramiento material y efectivo de esa declaración. Tales disparidades dejan ver la necesidad de una plena autonomía de sustanciación...”. (Henríquez La Roche, Ricardo: Medidas Cautelares según el Nuevo Código de Procedimiento Civil; tercera edición, Maracaibo 1988; pág. 172)...”.
“...Apuntala lo antes expresado la autonomía y urgencia con que el proceso cautelar debe tramitarse, destinado como está a proteger al demandante contra los efectos gravosos de la demora del juicio y la posibilidad de que sea inefectiva la sentencia del mérito de la controversia. En efecto, el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas, cuando se hayan terminado...”.
De lo que se desprende que conforme a lo estatuido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación del juicio principal y de la incidencia cautelar que pueda surgir, se tramitarán de forma independiente, autónoma, uno en el cuaderno principal y la otra en el cuaderno de medidas, por lo cual mal puede la sentencia definitiva del cuaderno principal arropar la resolución de lo discutido en el cuaderno de medida, porque así expresamente lo prohíbe la ley. Quedando claro que la única forma en que se ve afectado el cuaderno de medidas en cuanto a lo resuelto en el juicio principal, es si el juicio principal se concluye, dado que el cuaderno de medidas, depende de la eficacia del mismo para su subsistencia, porque si se extingue el juicio principal la medida cautelar no tiene razón de prolongarse, por cuanto las medidas cautelares son decretadas para el aseguramiento del resultado práctico de la ejecución forzosa, al ser procedente la demanda.
En consecuencia, este aspecto de la denuncia bajo análisis resulta improcedente. Así se declara...” (Destacados de la sentencia transcrita)
Quedando claro del fallo antes citado, que conforme a lo estatuido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación del juicio principal y de la incidencia cautelar que pueda surgir, se efectuará de forma independiente, autónoma, uno en el cuaderno principal y la otra en el cuaderno de medidas, por lo cual mal puede la sentencia definitiva del cuaderno principal arropar la resolución de lo discutido en el cuaderno de medida, porque así expresamente lo prohíbe la ley…”.
De lo anterior se concluye que, por cuanto la pieza separada que conforma el Cuaderno de Medidas ostenta el fin de la resolución de las incidencias que verse sobre las cautelares decretadas, de manera autónoma e independiente, el auto dictado en fecha 14 de abril de 2.011, se encuentra ajustado a derecho, pues todas las actuaciones relacionadas con las medidas en un juicio deben tramitarse y resolverse en el cuaderno o pieza separada que se abra al efecto, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, en representación de la parte demandada y apelante, contra el auto proferido el 14 de abril de 2.011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 27.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.509, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente Nº 2.509, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron a la alguacil del Tribunal.
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas.
JLFdeA.-
Exp: 2.509.-