JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
De los autos se desprende que la presente causa fue reingresada en esta Alzada el día 30 de abril de 2014, en virtud de que la solicitante, ciudadana DIGNA SABINA MARÍA MALDONADO, pidió mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, ante el tribunal de la causa, Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fuese devuelta la misma, “…a los fines de nuestro derecho a la aclaratoria…”
Este tribunal, a fin de pronunciarse sobre lo requerido, hace una relación de la tramitación dada a la presente causa desde su inicial recibo.
El día 28 de enero de 2014, se recibió con oficio N° 3/2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el expediente 1.114-2009, procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con ocasión de la apelación interpuesta por la ciudadana DIGNA SABINA MARÍA MALDONADO contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, dándosele entrada en esta instancia superior bajo el número 7124.
El 31 de enero de 2014, este juzgado superior en la decisión sobre la apelación cuyo conocimiento le correspondió, expresó:
“…debido a la peculiaridad de la pretensión y al trámite sui géneris que se siguió, entra a estudiar el expediente, a fin de pronunciarse a la mayor brevedad, ya que en la materia de los procedimientos que deben seguirse para ventilar las distintas pretensiones, está involucrado el orden público.”
Omissis
“…quebrantamiento este que ocurrió en el presente expediente desde el momento en que el a-quo acuerda tramitar en el vacío la exhibición, sin que sea en el marco de un procedimiento establecido en la ley, a una exhibición de documento, no pudiéndose subsanar a esta altura,…”,
acogiéndose, en virtud de lo atípico del procedimiento dado por el tribunal a quo, a la exhibición de documento requerida, a lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que instituye:
“La justicia se administrará lo mas brevemente posible. En consecuencia cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
No obstante, a fin de garantizarle a la parte solicitante, ciudadana DIGNA SABINA MARÍA MALDONADO, el derecho que tiene a revisión sobre lo decidido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 ejusdem, que establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”,
se dejaron transcurrir íntegramente en este tribunal, tal como puede corroborarse de los autos, el día que se dictó la sentencia; es decir, el 31 de enero de 2014, y el día 3 de febrero de 2014, sin que la mencionada ciudadana DIGNA SABINA MARÍA MALDONADO, haya solicitado la aclaratoria a que se refiere la norma citada supra, por lo cual este jurisdicente ordenó su remisión al tribunal de la causa, el día 4 de febrero de 2014, con oficio número 0530-038.
En razón de lo expuesto, y por cuanto la aclaratoria de la sentencia dictada por esta instancia superior el 31 de enero de 2014, no fue solicitada en su oportunidad legal, este tribunal, declara concluida la presente causa, al estimar no haber lugar a pronunciamiento alguno, así formalmente se decide.
En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave
La secretaria temporal,
María Gabriela Ramírez Petrella.-
En la misma fecha se remitió el expediente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-107 y su salida quedó registrada en los libros respectivos.
Yuderky.-
Exp. 7124.-
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