REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.-

204° Y 155°

Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2014, suscrita por la abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, en la cual solicita aclaratoria respecto al PUNTO QUINTO de la parte dispositiva de la sentencia definitiva dictada en la presente causa en fecha 31 de marzo de 2014. PUNTO QUINTO éste que a la letra dice: “Se ordena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), según lo establecido en el ramo cobertura No 0061 desde el momento en que se presentó el siniestro hasta la fecha de terminación del contrato de seguro del vehículo, objeto de la póliza de seguro.”

Encuentra este tribunal que la presente solicitud de aclaratoria fue formulada oportunamente, pues se hizo el mismo día en que venció el término legal en que debía sentenciarse la causa, cumpliéndose lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasa este sentenciador a pronunciarse sobre la misma.

Ahora bien, en efecto, de la lectura de PUNTO QUINTO del dispositivo, se nota una imprecisión por cuanto se ordena a la parte demandada pagar la cantidad de (Bs. 1.800,00), según lo establecido en el ramo cobertura N° 0061. Lo que puede generar discusión al momento de la ejecución, pudiéndose resolver sin alterar en lo más mínimo la sentencia dictada, simplemente concretando el monto exacto que debe pagarse con arreglo a lo que dispone el contrato de seguro.

En relación a la indemnización diaria que debe pagarse en caso de pérdida total del vehículo asegurado, la misma se encuentra establecida en las condiciones particulares del contrato de seguro cuadro-póliza (f.120), donde textualmente se lee: “INDEMNIZACIÓN DIARIA SUMA ASEGURADA 1.800,00”, estipulación complementada en el condicionado general del contrato de seguro, en su punto 4.2 (fs. 93 y 94), respecto a las coberturas opcionales literal “C” Cobertura de Indemnización Diaria, en donde se establece lo siguiente:

“La empresa de seguros conviene en indemnizar al asegurado la cantidad diaria estipulada en el cuadro póliza recibo, cuando éste quede privado del uso del vehículo amparado por la presente póliza como consecuencia de robo o hurto. La empresa de seguros indemnizará desde la fecha de notificación del siniestro hasta el día en que la empresa de seguros haga efectiva la indemnización por pérdida total del vehículo, o hasta el día en que se haya logrado la recuperación del vehículo robado, que el asegurado se compromete a comunicar a la empresa de seguros…
Omissis
En ninguno de los casos la indemnización podrá exceder del período de cuarenta y cinco (45) días continuos”.


Y con arreglo al artículo 4 del Código Civil, de acuerdo al cual “A la ley debe atribuírsele el significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador”. Siendo el contrato de seguro, ley entre las partes, resulta claro que la empresa de seguro demandada, debe pagar a la parte demandante, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) diarios durante cuarenta y cinco (45) días, lo que arroja la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES, (Bs. 81.000,00), que es el total a cancelar por el concepto de indemnización. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con lugar la aclaratoria solicitada por la parte demandante en su diligencia de fecha 15 de abril de 2014. En consecuencia, como aclaratoria del PUNTO QUINTO del dispositivo de la sentencia definitiva dictada el 31 de marzo de 2014 por este tribunal, se condena a la empresa de seguro demandada, a pagar a la parte demandante, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) diarios, durante cuarenta y cinco (45) días, lo que arroja la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES, (Bs. 81.000,00), que es el total a cancelar por el concepto de indemnización diaria.

SEGUNDO: Téngase como parte integrante de la sentencia definitiva dictada el 31 de marzo de 2014 por este tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.


El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal,


María Gabriela Ramírez Petrella.-

Exp. N° 7115
Mgrp.-