REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°


EXPEDIENTE N° 128.-

PARTE RECURRENTE: MARTIN BERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.680.890.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058.

PARTE RECURRIDA: DROMARY YORBELY ZAMBRANO MORA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 13.020.547.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRIDA: ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.329.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de julio de 2013, mediante la cual se Revoco la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 21 de marzo de 2012 y ordena la restitución de la niña a su progenitora.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2013, entre los ciudadanos: MARTIN BERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.680.890, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.058, en su carácter de Parte Recurrente, y DROMARY YORBELY ZAMBRANO MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.020.547, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.329, en la cual la parte Recurrente ciudadano MARTIN BERGARA, asistido de Abogado, DESISTE DE LA APELACION por él interpuesta contra el auto de fecha 08 de julio de 2013, dictado por la Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial. Igualmente los ciudadanos MARTIN BERGARA y DROMARY YORBELY ZAMBRANO MORA, manifestaron llegar al siguiente acuerdo en beneficio de su hija (Se omite conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA).
1.- El padre ciudadano MARTIN BERGARA, da su consentimiento en que la niña (Se omite el nombre conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), fije su domicilio con su madre la ciudadana DROMALY YORBELY ZAMBRANO MORA, en San Juan de Lagunillas, vía panamericana, casa N° 1-24, Posada Turística La Estancia del Estado Mérida.
2.- Respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres manifiestan que el mismo lo cumplirán de la siguiente forma: “El padre ciudadano MARTIN BERGARA, visitará a su hija la niña (Se omite el nombre conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA) cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno ubicado en San Juan de Lagunillas, vía Panamericana, casa N° 1-24, Posada Turística La Estancia del Estado Mérida, los viernes a las 4:00 p.m, permaneciendo con el padre en su domicilio ubicado en el 23 de Enero, parte baja, calle 9 N° 2-36, de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, comprometiéndose el progenitor a que la niña tenga sus tareas y actividades escolares al día. Con respecto a las vacaciones del año 2014, de carnaval, serán compartidos con el padre y la Semana Santa con la madre, alternándose para los años sucesivos; con respecto a las vacaciones escolares del año 2014, la niña (Se omite el nombre conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA)compartirá en primer lugar un mes con la madre y un mes con el padre, alternándose igualmente para los años sucesivos, y con respecto a las vacaciones de diciembre del 2013, la niña pasará el 24 de diciembre con la madre y luego del 27 de diciembre al 03 de enero del año siguiente con el padre, alternándose para años sucesivos, permaneciendo en este caso con la madre del 17 al 27 de diciembre para ser entregada al padre”.
3.- Respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, ambos padres manifiestan que el monto de la asignación mensual será por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre los primeros (5) días de cada mes en la cuenta de Ahorros del Banco Sofitasa Nro. 0137-0006-16-0003031924, a nombre de la madre, a partir del mes de octubre de 2013. Para los gastos extraordinarios del mes de Agosto con ocasión de los Útiles escolares, se fija una cuota extraordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la asignación mensual, los cuales serán depositados por el padre en la referida cuenta de ahorros, y para los gastos extraordinarios del mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir lo referente a vestido, calzado y regalo para el 31 de diciembre de cada año. En lo relativo a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos por el padre en un equivalente al 50% de los mismos, haciendo el respectivo deposito a la madre en la cuenta de ahorros que suministró, previa presentación de las facturas.
4.- Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se homologue el presente acuerdo, hecho lo cual piden se remita el presente expediente al Tribunal competente.
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION tanto al Desistimiento de la Apelación como al acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Abg. WENDY GARCIA VERGARA
Secretaria

En la misma fecha se dejó copia para el archivo del tribunal, se remitió con oficio N° 240 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, quedando anotada su salida en el libro respectivo..


Exp. N° 128.- -
IMRU/ carolina.-