REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008412
ASUNTO : SP21-S-2012-008412


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor LOPEZ CONTRERAS EUDES BASILIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 18-9-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:10 horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de vigilancia y patrullaje recibiendo los mismos reporte de la red de Emergencia Táchira 171, indicando que en la calle 13 del Barrio Libertador casa número 2 al final del Tapón Santa Ana, había una violencia doméstica, inmediatamente se trasladaron a lugar, al llegar al sitio notaron que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano parado junto a la puerta principal observándolos por la ventana, al acercarse empezó a gritar “auxilio saquénme, saquénme de aquí y les arrojó las llaves de la vivienda que cayeron en la acera, el Oficial Farfán las recogió y abrió la puerta y el ciudadano salió y le hizo entrega de de DOS CUCHILLOS DE COCINA (1) DE METAL, SE LEE EN SU HOJILLA CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN y el otro (01) CON CACHA DE MADERA, SE LEE EN SU HOJILLA U.S.A. SHARP CUT stainless Steel, indicando que su esposa lo quería agredir con ellos, la ciudadana de nombre MONSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR C.I.V.- 16.611.327, que salió de un cuarto dentro de la vivienda interrumpió y dijo que era mentira que era el, el que estaba amenazándolos que los iba a matar y los tenía encerrados y no los dejaba salir se le pudo observar en una de sus fosas nasales que estaba sangrando, el ciudadano salió a las afueras de la vivienda y siendo señalado como el presunto agresor por la ciudadana procedieron a intervenirlo policialmente, siendo identificado como EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I.V.- 13.999.510 quien quedó detenido.-

Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 18-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba por la ciudadana MNOSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I. 13.999.510, quien es mi esposo y el día de hoy en horas de la madrugada llegó muy ebrio a la casa y empezó a dañar todos los enseres de la casa, la cocina, la nevera, la platillera, los vasos de vidrio todos los partió, las ventanas de vidrio, el florero de barro que estaba en la sala lo partió, las colonias, botella que encontraba la partía, a mi niña de 7 años la amenazaba con la correa, mi mamá que tiene 79 años la empujó igualmente a mi me agarró del cabello y me empujaba contra la pared, me dio un golpe en la nariz y me la reventó, yo tengo mes y medio de embarazo, el me quitó el teléfono yo se lo logré quitar y llamar al 171 y el se fue y agarró dos cuchillos de la cocina y me amenazaba y me decía “ te voy a matar, yo ya no quiero vivir contigo” yo le dije que yo tampoco que me diera el divorcio y me dijo que no que prefería mandarme para el cementerio que pagar el divorcio que le salía mas barato” yo llamé 5 veces al 171 porque decía que nos iba a matar nos tenía encerrados en la casa, en eso llegó la policía y hablaron con el por la ventana y el les decía que no iba a abrir, al final los policías lo convencieron de que abriera pero el les entregó las llaves por la ventana y los policías mismos abrieron el tenía los cuchillos todavía y se los entregó a los policías, entonces estos lo detuvieron y se lo trajeron para la estación policial, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS quien manifestó: “Doctora yo me presentaba pero abajo no sabia que era aquí arriba, tengo las constancias”. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA quien expuso: “Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se estaba presentando en la Oficina de Alguacilazgo, la cual se encuentra ubicada en el primer piso del Edificio Nacional ( taquilla de abajo).

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 3- asistir a la audiencia especial en fecha de 09 de OCTUBRE de 2013 a las 09:30 de la mañana; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-04-1980, con cedula de Identidad º V.-13.999.510, con domicilio BARRIO LIBERTADOR FINAL DE LA CALLE CASA N° 13-02 MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TACHIRA quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 3- asistir a la audiencia especial en fecha de 09 de OCTUBRE de 2013 a las 09:30 de la mañana; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-008412