REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-005157
ASUNTO :SP21-S-2012-005157
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista sacrílego la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328
DEFENSORA: Abog. JANET JACQUELINE AMAYA PLATA Defensora Privada
VICTIMA: KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA
FISCAL: Abg. ANGEL PIÑANGO Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 08-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, por la ciudadana GUERRERO VELANDIA KEILA XIOMARA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino PLATA VILLAREAL WILLIAM JOSE ya que el día de hoy, aproximadamente a las siete horas y treinta de la mañana, yo me levantaba de la cama y el ya de salida hacia El Cobre, entonces yo al ver que se iba le pedí el dinero para comprarle los pañales a los niños, y él se devolvió alterado y me tiró en la cama y se me tiró encima, me colocó las rodillas en mis brazos para que yo no me moviera y comenzó a decirme que yo era una bruta, una loca y que era una hijueputa, que siempre era pide y pide dinero, entonces yo le dije que el dinero no era para mi sino para los pañales de nuestros hijos llegó y me decía que eso era lo que a mi me gustaba, que la tratara mal, yo comencé a llorar porque me estaba lastimando mucho los brazos con las rodillas, luego de veinte minutos que me estuvo lastimando, le dije que lo que me provocaba era denunciarlo para que aprendiera a tratar a las mujeres, el me respondía que lo hiciera que lo denunciara, entonces decidí venir a formular la denuncia. Es todo”.-
Riela al folio nueve (9) de autos, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se presentó en el Despacho Policial una ciudadana quien dijo llamarse GUERRERO VELANDRIA KEILA XIOMARA con la finalidad de denunciar a su concubino, ciudadano quien la acompañaba para el momento, por lo cual, luego de recibida la mencionada denuncia signada con la nomenclatura número K-12-0339-00148, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se procedió la detención del ciudadano antes mencionado quedando identificado como WILLIAM JOSE PLATA VILLAREAL con cédula N° V.- 25.716.093, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La víctima KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA manifestó: ya nosotros nos arreglamos como pareja de verdad fue inmadurez de parte de los dos pero esto nos sirvió a los dos yo lo acompañe a las terapias y estoy de acuerdo en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa Abog. JANET JACQUELINE AMAYA PLATA Defensora Privada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales:
Experto: 1.- Testimonio que rendirá el Dr. Juan Mogollón, adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección Sub Regional de Salud Pública de La Grita, Estado Táchira.
Victimas y Testigos Presenciales y Referenciales: 1.- Testimonio de la víctima Guerrero Velandia Keila Xiomara. 2.- Testimonio que rendirá el Detective Reinaldo Beltrán, en su condición de Funcionario actuante. 3.- Testimonio que rendirá la ciudadana Ana Cecilia Romero Ortega en su condición de víctima en la presente causa.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 25-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCICA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCICA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado WILLIAM JOSE PLATA VILLAREAL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 25-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha jueves 25-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-005157