REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004139
ASUNTO : SP21-S-2011-004139
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: BORRERO SIERRA MIGUEL ANGEL
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: CARMEN CELMIRA CÁCERES RAMÍREZ
FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 41 y encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BORRERO SIERRA MIGUEL ANGEL en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: : 1.- Presentaciones cada 45 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la Causa SP21-S-2012-003047:

Al folio tres (3) consta acta de investigación Penal N° CR.1-DF-12- 2CIA-SIP-040, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, mediante presencia física del adolescente K.M.B.C. de 12 años de edad, en compañía de su hermano de 7 años de edad y quienes manifestaron que su papá estaba maltratando a su madre, acto seguido se constituyó comisión con destino la lugar de los hechos el cual es identificado como un refugio temporal de varias familias y en el mismo se encontró a la ciudadana Carmen Celmira Cáceres Rámirez C.I.V.- 14.041.783, golpeada y maltratada por el concubino ciudadano Miguel Angel Borrero Sierra C.C.- 88.193.081, envista de la situación se procedió a detener al ciudadano antes mencionado por violencia de género y trasladar al ciudadano agresor y víctima hasta la sede de la segunda compañía DESTAFRONT N° 12, una vez presentes en el Comando de la Segunda Compañía la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ procedió a formular denuncia en contra del ciudadano por reincidir en el mismo delito, debido que el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA en el mes de diciembre de 2011 fue detenido por violencia de género a la misma ciudadana, seguidamente se procedió a detener e identificar plenamente al ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA C.C.- 88.193.081 quien quedó detenido.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ de fecha 17 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ el día de hoy 17 de junio del presente, me encontraba cocinando cuando llegó quien dice ser mi marido y me agarró del pelo y me tiró al piso, después me agarró del cuello para ahorcarme y me dio varios puños por la cabeza y por la espalda y luego me dio un punta pie por el lado del vientre, esto lo hace cada rato y sin embargo el ya está bajo presentación por haberme pegado anteriormente y eso no valió de nada porque igual sigue pegándome y peor, por eso vengo de nuevo a las autoridades para que lo detengan y no lo dejen salir mas porque me tiene amenazada de que me va a matar si lo denuncio, eso es todo lo que tengo que exponer”.

Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el adolescente de 12 años de edad K.M.B.C. acompañado de su representante legal la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, de fecha 17 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó el adolescente lo siguiente: “ Yo estaba en el cuarto de mi casa y salí para la cocina cuando llegó mi papá y le jaló el pelo a mi mamá y la tiró al suelo y la agarró por el cuello y le metió dos puños y varias patadas por el cuerpo y otro día mi papá se fue a tomar con un amigo y también llegó a la casa a las diez de la noche y empezó a corretear a mi mamá por la carretera y se quitó la correa y con la hebilla le pegó por la espalda y le dio una patada por el seno y el cada rato hace eso con mi mamá, es todo cuanto tengo que decir”.-


Respecto de la Causa SP21-S-2011-004139:

Al folio tres (3) consta acta de investigación Penal N° CR.1-DF-12- 2CIA-SIP-040, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, mediante presencia física del adolescente K.M.B.C. de 12 años de edad, en compañía de su hermano de 7 años de edad y quienes manifestaron que su papá estaba maltratando a su madre, acto seguido se constituyó comisión con destino la lugar de los hechos el cual es identificado como un refugio temporal de varias familias y en el mismo se encontró a la ciudadana Carmen Celmira Cáceres Rámirez C.I.V.- 14.041.783, golpeada y maltratada por el concubino ciudadano Miguel Angel Borrero Sierra C.C.- 88.193.081, envista de la situación se procedió a detener al ciudadano antes mencionado por violencia de género y trasladar al ciudadano agresor y víctima hasta la sede de la segunda compañía DESTAFRONT N° 12, una vez presentes en el Comando de la Segunda Compañía la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ procedió a formular denuncia en contra del ciudadano por reincidir en el mismo delito, debido que el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA en el mes de diciembre de 2011 fue detenido por violencia de género a la misma ciudadana, seguidamente se procedió a detener e identificar plenamente al ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA C.C.- 88.193.081 quien quedó detenido.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ de fecha 17 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ el día de hoy 17 de junio del presente, me encontraba cocinando cuando llegó quien dice ser mi marido y me agarró del pelo y me tiró al piso, después me agarró del cuello para ahorcarme y me dio varios puños por la cabeza y por la espalda y luego me dio un punta pie por el lado del vientre, esto lo hace cada rato y sin embargo el ya está bajo presentación por haberme pegado anteriormente y eso no valió de nada porque igual sigue pegándome y peor, por eso vengo de nuevo a las autoridades para que lo detengan y no lo dejen salir mas porque me tiene amenazada de que me va a matar si lo denuncio, eso es todo lo que tengo que exponer”.

Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el adolescente de 12 años de edad K.M.B.C. acompañado de su representante legal la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, de fecha 17 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó el adolescente lo siguiente: “ Yo estaba en el cuarto de mi casa y salí para la cocina cuando llegó mi papá y le jaló el pelo a mi mamá y la tiró al suelo y la agarró por el cuello y le metió dos puños y varias patadas por el cuerpo y otro día mi papá se fue a tomar con un amigo y también llegó a la casa a las diez de la noche y empezó a corretear a mi mamá por la carretera y se quitó la correa y con la hebilla le pegó por la espalda y le dio una patada por el seno y el cada rato hace eso con mi mamá, es todo cuanto tengo que decir”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 25-09-2013 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado BORRERO SIERRA MIGUEL ANGEL, en compañía de su defensa Abg. Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado BORRERO SIERRA MIGUEL ANGEL quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-
.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, en este acto represento los intereses de la victima y teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-, es todo”.-




FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 41 y encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 41 y encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ., en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-004139