REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001508
ASUNTO : SP21-S-2012-001508
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: VIVERO MURILLO EDISON
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: Raiza Carina Villamizar Lozano

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO.-


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VIVERO MURILLO EDISON en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-09-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 05-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 05-04-2012, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada de la Estación Policial Córdoba, mediante la cual se les indicó que se encontraba una ciudadana que estaba denunciando por una violencia doméstica. Se trasladaron al lugar y se entrevistaron con la ciudadana VILLAMIZAR LOZANO TRAIZA KARINA se trasladaron los Funcionarios a la residencia de la ciudadana la cual se encuentra ubicada en Vía San Joaquín, Invasión 21 de mayo casa número 2, Municipio Córdoba, quien indicó que su ex concubino estaba muy agresivo, la golpeó y la amenazó de muerte, cuando iban los Funcionarios hacia la residencia de la ciudadana por la vía, la misma visualizó al ciudadano y les dijo que ese era por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de la presencia policial, se le solicitó su documentación quedando identificado como VIVERO MURILLO EDINSON C.I.V.- 17.817.103 quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia 123 interpuesta por la ciudadana VILLAMIZAR LOZANO RAIZA KARINA de fecha 05-4-2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Córdoba, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano EDICSONCRUZ< VIERO MURILLO , yo me encontraba en mi casa eran como las 9 :00 de la noche de ayer, ya estábamos encerrados mis niños y yo, cuando de repente el ya estaba dentro de la casa y me dijo que me quedara callada que no dijera nada, que el estaba ahí porque yo me había puesto a hacer escándalo, cuando el me dijo a mi cállese y me agarró del pelo, me golpeó contra la pared y luego me pegó contra la nevera y no le importó que la niña estuviera despierta, empezó a dañar todas las cosas de la casa y me dijo que tenía que dormir obligatoriamente con el y en toda la noche no me dejó dormir, me trataba mal me decía que el tenía que matarme, que eso lo hubiera hecho el antes cuando yo lo había dejado pero él pensaba que yo iba a volver en algún momento con el, pero que ahora a él no le iba a temblar el pulso para hacerlo, pero que ahora si lo iba a hacer, luego me agarró del cabello y me daba golpes en la cabeza y me dijo que como la otra vez yo lo había denunciado porque me había dejado un morado en la pierna, que esta vez no iba a dejar evidencia para que lo metieran preso, que golpeándome la cabeza y jalándome el pelo y estrujándome por los brazos no iba a dejar ninguna evidencia, así me tuvo durante toda la noche y no me dejó dormir y yo hoy como tuve la posibilidad de comunicarme con mi mamá le dije para que fueran hasta mi casa, porque el me tenía encerrada y el estaba ahí conmigo, él había venido preparado traía una botella de ron y unas cervezas de lata y ya de lo mismo que estaba tomado se quedó dormido como 20 minutos y fue donde yo pude hablar con mi mamá por teléfono y al rato fue cuando ella llegó a la casa llamándome y a lo que yo le contesté a ella, yo le dije que tenía que hablar con ella para que se fuera porque ella me había estado llamando y yo no le había contestado la llamada y yo le dije que tranquilo que yo no le iba a decir nada, yo bajé hacia la puerta para que el abriera, cuando me agarró del pelo y me dijo mire desgraciada si yo llego a darme cuenta que usted le dice a su mamá lo que está pasando aquí yo la mato y esta vez no es mentiras, el me abrió la puerta yo le dije a mi mamá lo que estaba pasando pero ella estaba afuera en la calle, ella me dijo que pasaba y yo me coloqué a llorar y le dije que yo ya no podía aguantar eso que me ayudara porque EDICSON me tenía encerrada desde ayer maltratándome , que por favor me ayudara, entonces mi mamá me dijo que teníamos que hablar con la policía, cuando el escuchó eso como él estaba tomado, me dijo ah ustedes me van a mandar a meter preso, antes de que lo hagan primero los mato, voy a buscar un charapo y salió corriendo para adentro, yo le dije a mi mamá que corriéramos porque el lo iba a hacer, entonces mi mamá saliendo corriendo con mi hermana y yo con los niños, salimos corriendo para la camioneta que estaba como a media cuadra, como no consiguió el charapo empezó a tirarnos piedras y como pudimos nos montamos en la camioneta y logramos escaparnos y no es la primera vez ya lo ha hecho varias veces, hace tres años agredió al que era mi pareja en ese entonces lo agarró a machetazos, lo dejó muy mal herido, lo denunciamos por el CICPC y no lo agarraron preso, porque no consiguieron el arma siguió acosándome a mi y lo denuncié por Fiscalía y se presentó a una sola citación y no volvió mas para noviembre del año pasado lo denuncié porque llegó y me agredió otra vez en mi casa y delante del hijo de él, dijo que no me iba a matar por el hijo de él, pero que el si se iba a matar para dejarme la vida tranquila, delante de su hijo agarró un cuchillo y se lo puso en el brazo y dijo que se iba a cortar las venas para morirse y dejarme la vida en paz, lo denuncié por la Fiscalía 18 y tampoco obtuve respuesta es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 24-09-2013 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado VIVERO MURILLO EDISON, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado VIVERO MURILLO EDISON quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-




FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDISON VIVERO MURILLO, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDISON VIVERO MURILLO, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-



Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001508