REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004056
ASUNTO : SP21-S-2011-004056


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2011-004056 por parte de la Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estad Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente T.V.A.B.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Consta en autos denuncia de fecha 27-10-2011 interpuesta ante el Despacho de la Fiascalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la niña T.V.A.B. venezolana, de 11 años de edad, acompañada de la Profesora de Bienestar Estudiantil de la Unidad Educativa “Román Cárdenas” la ciudadana Glennis Yasmir Vargas Torres de 36 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.252.960, quien expuso lo siguiente: “ …Lo que pasa es que desde que yo tengo cinco años el marido de mi mamá de nombre JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, de 31 años de edad, él ha estado abusando de mi, JHONNY cuando yo estoy dormida me quita la ropa y abusa de mi, me mete el pene en el coco, que es mi vagina, también me mete el pene por la cola, cuando yo estoy haciendo algún oficio JHONNY va a donde estoy y me toca las partes intimas y los senos pero yo no puedo decir nada sino mi mamá se dá cuenta, yo en las noches no duermo porque me levanto llorando de la tristeza y me despierto al otro día con mucho sueño, el siempre me amenaza me dice que si yo le digo a alguien o lo denuncio el va a decir que es mentira que lo que pasa es que yo lo llamo y que yo le digo que lo hagamos, siempre me dice que si yo pienso dejar a mi hermanito JUAN SEBASTIAN GONZALEZ, que es hijo de él sin padre y por eso yo no había dicho nada, yo me había puesto a pensar que si le decía algo a mi mamá ella tal vez me corriera de la casa , todo eso él lo hacía aprovechando cuando mi mamá MARIA EUGENIA BALTODANO FERNANDEZ se va a estudiar porque estudia de noche y de día alquila teléfonos en frente del Tribunal en un puestito que tiene un paraguas de colores, por eso mi mamá no sabe nada de esto. Yo hoy 27-10-2011 llegué al salón y yo le dije a una compañera que se llama KIMBERLY ANDILEYDI JAIMES CALDERON que pidiera permiso para ir al baño y contarle algo muy importante, cuando llegamos al baño yo le dije KIMBERLY antes de contarle lo que le voy a contar déme un abrazo porque yo no se que impresión pueda tomar si quiera seguir siendo mi amiga o no, entonces le pregunté a usted como le cae mi padrastro y ella me dijo me cae muy mal, de lo peor y yo le dije gagueando con la voz pegado, “mi padrastro, mi padrastro” y Kimberly dijo de una vez la VIOLÓ, ella se rió pensando que era una broma y en eso la profesora NERY, que es la que nos dá clases nos llamó y nos fuimos al salón, luego KIMBERLY le dijo a otra compañera MARIA CAMILA ROMER OCELIS, lo que yo le había contado, luego KIMBERLY le preguntó a María si ella creía eso y MARIA dijo yo si lo creo pero KIMBERLY dijo que ella no lo creía. MARIA CAMILA me dijo pida permiso para ir al baño y yo le dije no puedo, luego la profesora mandó a sentar porque llegó el almuerzo, después de almorzar salimos a cepillarnos y a la cancha donde conversamos acerca del tema y mis amigas me aconsejaron que hablara en Dirección o en Bienestar Estudiantil y después de eso mi amiga CLELSAY DAYANA GOMEZ dijo que su mamá conocía dos abogados que me podían ayudar y fuimos MARIA CAMILA y yo a hablar con la profesora GLENNIS VARGAS de bienestar estudiantil a quien yo le conté todo lo que venía haciéndome JHONY EYMAR GONZALEZ ROSALES que abusa sexualmente de mi desde que tenía cinco años de edad, yo conversé con la profesora todo lo que me había pasado e hicimos que todos los compañeros que sabían acerca de eso firmaran el acta para que no comentaran nada de eso en la escuela ni en el aula y después nos vinimos para la Fiscalía la profesora GLENNYS VARGAS, FLORANGELY COLMENARES y yo a colocar la denuncia.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

La víctima, la adolescente T.V.A.B., manifestó: “Todo empezó cuando yo tenia 5 años y mi mamá, trabaja limpiando la casa de la abuela yo me quedaba con mi hermanito John Hader González Baltodano, la mayor parte del tiempo mi mama trabaja, después que llegaba del kinder el me llamaba al cuarto y mi hermanito se quedaba en el otro cuarto, el decía que me habían dejado caramelos, yo me lo creía y empezaba a manosearme el se la pasaba en puro boxer y mi mama se lo permitía el abusaba de mi, el me besaba el estaba conmigo ósea, el me penetraba por delante y detrás muchas veces desde las 8 años fue mas constante como rutina todos los días pasaba; era peor ahí yo no tenia respiro porque si estaba haciendo cualquier cosa y mi mamá en la calle el buscaba la manera de abusar de mi yo trataba de gritar , el colocaba volumen al televisor me tapa la boca y a mi hermanito lo encerraba dentro del cuarto, varias veces me pegaba porque yo trataba de correr me agarraba a la fuerza, a veces iba a salir y le decía a mi mamá que me dejara ir con el y me amenazaba que nadie me iba a creer que me iban a votar de la casa de cierta forma el la manipulaba y la que pagaba los platos rotos era yo a mis hermanos también los maltrataba mas que todo a Jhonsito el, lo trataba muy mal varias veces intente decírselo a mi mamá pero me daba miedo que me votaran de la casa si mama salía el de una vez abusaba de mi a veces antes de ir para el colegio el me despertaba manoseándome a veces cuando abusaba de mi era por ambas partes y yo gritaba pero le colocaba bastante volumen ala televisión y me llevaba para el ultimo piso la casa es de tres piso, varias veces intente decírselo ami mama pero me daba miedo, a veces con mi mamá nos íbamos para Cúcuta, el traficaba gasolina, leche mayonesa y me utilizaba ami para pasar todo eso y nos ponían a cantar cuando pasábamos por la alcabala para que no sospecharan el no le gustaba que yo saliera mucho para la calle sino que me quedara en la casa, cuando le dije a mi mama ella no lo creía yo no quise vivir mas con ella yo un día recogí mi ropa a medida que iba creciendo me fui revelando y mi mamá me decía que yo era muy grosera con el pero era con razón y mi mama me obligaba a que le sacara las espinillas le hiciera masajes y después mi mama empezó a trabaja con los teléfonos en la plaza de aquí enfrente y el se la pasaba la mayor parte del tiempo en la casa para abusar de mi el decía que el no quería vivir mas en la casa que estaba ahí por mi, el día del padre fuimos a la casa de la familia de el en puente real, mi mama dijo que fuera a felicitarlo yo fui le dije desde la puerta feliz día del padre el se vino y trato de darme un beso en la boca delante de los primos y familia que estaba ahí, cuando llegaba borracho peleaba co mi mama yo no tenia valor para decírselo a la policía el DIA que trate de irme yo registre en las cosas de mi mama y registre la pañalera que era mía para ver si encontraba dinero, vi que había una bolsita transparente de con un polvito de color blanco mi hermanito me veía llorando y no sabia como decirle al niño. A pregunta de la fiscal: ¿Desde los 8 años usted fue penetrada por este señor JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES? “no desde esa edad fue mas constante” ¿Que pasaba en el cuarto donde el la metía? “ el cerraba la puerta apagaba la luz me penetraba y me decía que abriera la boca yo me colocaba un trapo en la boca porque el intentaba colocar su parte intima en mi boca” ¿fue con su pene la penetración? “si” ¿hasta que edad fue eso? “hasta los 11años” ¿hasta cuando que paso por que usted contó y lo denuncio? “fue ese día que yo amanecí obstinada el paso y me tocaba por atrás y se quitaba para que mi mama no lo viera al otro día yo le dije que hasta ese día el me hacia eso, yo me iba hablar con la profesora de bienestar pedí permiso para ir al baño mi amiga me acompaño y me puse a llorar y ella como que sospechaba el pedía opiniones a ella ese mismo día me preguntaron varias veces le dije que mi padrastro me había violado estaba la profesora GLENNIS YASMIR VARGAS y fuimos a poner la denuncia era tarde y me llamaron y la maestra le dijo que estábamos en una practica de una obra, de ahí fuimos a un medico forense después, mi mama me mando hacer dos exámenes forenses porque ella en verdad no lo creía aparte de la de la fiscalía solamente para estar segura, despues se coloco la denuncia” ¿que paso ese día de la denuncia el volvió a su casa? “no ese día fuimos con los policías a la casa y el desapareció el como que había llamado a mi mama para saber si yo había llegado a la casa y el no volvió a la casa” ¿usted puede indicarme si recuerda la ultima vez que abuso de usted? “ ese día era miércoles 26 porque el 27 fue que denunciamos, ¿en la mañana de ese día 26 en que lugar abusos de usted? “en el cuarto mi mamä salía muy temprano y no estaba pendiente de nosotros algunas veces me dejaba vendiendo el café y cigarrillos en la plaza” ¿Actualmente donde vive? “con mi papá en bolivar” . Es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria señaló que por cuanto en la presente causa penal la víctima T.V.A.B. es actualmente una adolescente de 13 años de edad, quien para el momento de los hechos contaba con tan solo once años de edad, y tomando en consideración que las múltiples oportunidades en que debe declarar sobre los hechos de abuso sexual a que fue sometida, constituyen en si una revictimización de la adolescente, para lo cual invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros. Asi mismo en este orden de ideas, se debe tomar en consideración que la adolescente, presunta víctima vive en el Estado Bolívar, lo cual constituye un obstáculo en cuanto al desplazamiento de la misma hasta la ciudad de San Cristóbal, destacando que hay una distancia considerable entre la ciudad de San Cristóbal y el Estado Bolívar, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS













Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2011-004056