REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 23 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007997
ASUNTO : SP21-S-2013-007997

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
IMPUTADO: QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Corre inserta al folio tres (3) Acta Policial de fecha 20-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del día 20-09-2013, se recibió llamada telefónica a la sede del Centro de Coordinación Policial Córdoba, por parte de una ciudadana quien se identificó como CONTRERAS LAYNEZ ANGELICA MARIA quien manifestó que estaban siendo objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano de apellido QUINTERO quien se encontraba dentro de su residencia ubicada en la Vía Principal de San Joaquín, Diagonal al CDI, Taller Mecánico El Pino Santa Ana, y el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, por lo que los Funcionarios se trasladaron al lugar, una vez en dicha dirección se pudo observar a varias personas, entre ellos dos de sexo femenino, donde una de ellas al ver la presencia policial se les acercó y se identificó como CONTRERAS LAYNEZ ANGELICA MARIA informándole que el ciudadano que tenían sujeto por un brazo, había incesado a su residencia saltando la pared de la parte posterior, empujado e intentó agredir a su progenitora MARIA FERNANDA LAYNEZ, con un cuchillo y que su progenitora lo había denunciado ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público aproximadamente seis meses y la habían impuesto una medida de protección y alejamiento y que este ciudadano no la acata, por tal motivo se mudó del Sector La Tinta, Colinas de Azua, para Santa Ana, Municipio Córdoba, pero esta persona continúa acosándola donde la ve intenta agredirla y que ellos fueron pareja pero aproximadamente hace un año se separaron, por lo que intervinieron unos trabajadores para que no agrediera a su progenitora lanzando el cuchillo al piso, se procedió a realizarle la inspección personal al ciudadano quien resultó ser y llamarse QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER C.I.V.- 12.815.060, quien quedó detenido.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Denuncia, de fecha 20-9-2013 interpuesta por MARIA LAYNEZ ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja ERIK ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO, ya que el día de hoy a las 6:10 horas de la tarde se montó por la pared de enfrente del taller donde estoy viviendo ahora, los mecánicos del taller lo vieron, siguieron buscándolo pero no lo vieron cuando nos volvimos a dar cuenta ya estaba dentro del taller por las parte de atrás escondido detrás de una mata de plátano, me empujó a mi hija y a mi, obligándome a que tenía que volver con él, nos insultaba que nos iba a matar, los voy a encontrar y les voy a enterrar un cuchillo por la espalda, los mecánicos me ayudaron a sacarlo pero ya se estaba alterando y se coloca agresivo, por lo que llamé al Funcionario que lleva mi caso, para que me ayudara, yo lo tengo denunciado por la Fiscalía Décimo Octava, porque anteriormente me golpeaba, yo vivía en La Tinta con él cuando lo denuncié lo sacaron de la casa, pero me tuve que venir de allá porque el me persigue mucho se me metía en la casa, me amenazaba y para evitar me vine para acá, amenaza a mi hija ANGELICA CONTRERAS y a un obrero JHOAN que allí vive también que lo va a matar, desde hace 3días me llegó aquí, no sé como averiguó donde estaba viviendo yo, llegó a la casa, tocaba la ventana por todo lo que ya he vivido con el llamé a la policía y el se escondió la policía lo buscó por todo el taller y no lo conseguían fueron dos veces hasta que lo agarraron pero yo no coloqué la denuncia, al rato volvió a llegar ya eran como las 6 de la mañana trató de meterse por el techo, me decía o sale o le echo gasolina y los quemo, rompió el techo, no hice más nada, este es un acoso y me da miedo por mis hijos, el me los amenaza, mi hija le tiene pánico, y yo tengo que estarme mudando de un lado a otro por él. Es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos Entrevista, de fecha 20-9-2013 rendida por ANGELICA CONTRERAS ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a la ex pareja de mi madre, ya que el día de hoy a las 6:10 horas de la tarde se montó por la pared de enfrente del taller donde estamos viviendo, que es la casa de mi padre ya que nos tuvimos que venir de la casa de mi madre en La Tinta por este señor porque acosa y persigue a mi madre, los mecánicos del taller lo vieron cuando se montó, siguieron buscándolo pero no lo vieron cuando nos volvimos a dar cuenta ya estaba dentro del taller por la parte de atrás escondido detrás de una mata de plátano, me empujó y a mi madre tratando de obligar a mi madre a volver con él, me rompió la blusa, empujó a mi mamá ella se cayó cuando él la empujó, yo de los nervios me desmayé, los mecánicos nos ayudaron a arreglarlo, de este señor recibo llamadas, yo se las cuelgo, pero hace 3 días o 4 días me llamó yo lo dejé hablar decía que me iba a matar, que me iba a clavar un cuchillo en el pulmón y que yo me iba a desangrar poco a poco que yo le iba a pagar que yo lo había separado de mi madre, el 14 de abril me cayó a golpes estaba borracho porque yo fui a buscar a mi mamá a la casa, y mi mamá y yo nos montamos en el carro, y arranqué rápido el carro, cuando vivían juntos le pegaba a mi mamá, la insultaba, cuando mi mamá lo denunció y lo sacaron de la casa, pero lo asignaron a un Centro de Rehabilitación de Drogadictos, que queda cerca de la casa en La Tinta, y él se escapaba de noche y amenazaba a mi mamá, la golpeaba, yo creo que hasta la violaba, y mi mamá bajo amenaza no hacía ni decía nada, a Jhoan un obrero que tenemos le quemó la ropa se la llenaba de cloro, mi madre y yo recogemos perritos de la calle y mi mamá los quiere mucho y el se los golpeaba y le decía que se los iba a matar, es una zozobra, una angustia, vivimos bajo nervios, hoy al entrar al taller y mientras nos amenazaba y nos empujaba y agarraba a mi mamá y trataba de sacar un cuchillo de su pantalón pero como los mecánicos lo fueron a agarrar el soltó el cuchillo. Es todo.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ERIK ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-12.815.060, de 36 años de edad, en fecha 24-11-1973, de profesión obrero de corpointa, letrado, residenciado en la carrera 4, N° 4-29, frente a la comandancia Policial ,San Cristóbal., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA LAYNEZ.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:



Corre inserta al folio tres (3) Acta Policial de fecha 20-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del día 20-09-2013, se recibió llamada telefónica a la sede del Centro de Coordinación Policial Córdoba, por parte de una ciudadana quien se identificó como CONTRERAS LAYNEZ ANGELICA MARIA quien manifestó que estaban siendo objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano de apellido QUINTERO quien se encontraba dentro de su residencia ubicada en la Vía Principal de San Joaquín, Diagonal al CDI, Taller Mecánico El Pino Santa Ana, y el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, por lo que los Funcionarios se trasladaron al lugar, una vez en dicha dirección se pudo observar a varias personas, entre ellos dos de sexo femenino, donde una de ellas al ver la presencia policial se les acercó y se identificó como CONTRERAS LAYNEZ ANGELICA MARIA informándole que el ciudadano que tenían sujeto por un brazo, había incesado a su residencia saltando la pared de la parte posterior, empujado e intentó agredir a su progenitora MARIA FERNANDA LAYNEZ, con un cuchillo y que su progenitora lo había denunciado ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público aproximadamente seis meses y la habían impuesto una medida de protección y alejamiento y que este ciudadano no la acata, por tal motivo se mudó del Sector La Tinta, Colinas de Azua, para Santa Ana, Municipio Córdoba, pero esta persona continúa acosándola donde la ve intenta agredirla y que ellos fueron pareja pero aproximadamente hace un año se separaron, por lo que intervinieron unos trabajadores para que no agrediera a su progenitora lanzando el cuchillo al piso, se procedió a realizarle la inspección personal al ciudadano quien resultó ser y llamarse QUINTERO ZAMBRANO ERIK ALEXANDER C.I.V.- 12.815.060, quien quedó detenido.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Denuncia, de fecha 20-9-2013 interpuesta por MARIA LAYNEZ ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja ERIK ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO, ya que el día de hoy a las 6:10 horas de la tarde se montó por la pared de enfrente del taller donde estoy viviendo ahora, los mecánicos del taller lo vieron, siguieron buscándolo pero no lo vieron cuando nos volvimos a dar cuenta ya estaba dentro del taller por las parte de atrás escondido detrás de una mata de plátano, me empujó a mi hija y a mi, obligándome a que tenía que volver con él, nos insultaba que nos iba a matar, los voy a encontrar y les voy a enterrar un cuchillo por la espalda, los mecánicos me ayudaron a sacarlo pero ya se estaba alterando y se coloca agresivo, por lo que llamé al Funcionario que lleva mi caso, para que me ayudara, yo lo tengo denunciado por la Fiscalía Décimo Octava, porque anteriormente me golpeaba, yo vivía en La Tinta con él cuando lo denuncié lo sacaron de la casa, pero me tuve que venir de allá porque el me persigue mucho se me metía en la casa, me amenazaba y para evitar me vine para acá, amenaza a mi hija ANGELICA CONTRERAS y a un obrero JHOAN que allí vive también que lo va a matar, desde hace 3días me llegó aquí, no sé como averiguó donde estaba viviendo yo, llegó a la casa, tocaba la ventana por todo lo que ya he vivido con el llamé a la policía y el se escondió la policía lo buscó por todo el taller y no lo conseguían fueron dos veces hasta que lo agarraron pero yo no coloqué la denuncia, al rato volvió a llegar ya eran como las 6 de la mañana trató de meterse por el techo, me decía o sale o le echo gasolina y los quemo, rompió el techo, no hice más nada, este es un acoso y me da miedo por mis hijos, el me los amenaza, mi hija le tiene pánico, y yo tengo que estarme mudando de un lado a otro por él. Es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos Entrevista, de fecha 20-9-2013 rendida por ANGELICA CONTRERAS ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a la ex pareja de mi madre, ya que el día de hoy a las 6:10 horas de la tarde se montó por la pared de enfrente del taller donde estamos viviendo, que es la casa de mi padre ya que nos tuvimos que venir de la casa de mi madre en La Tinta por este señor porque acosa y persigue a mi madre, los mecánicos del taller lo vieron cuando se montó, siguieron buscándolo pero no lo vieron cuando nos volvimos a dar cuenta ya estaba dentro del taller por la parte de atrás escondido detrás de una mata de plátano, me empujó y a mi madre tratando de obligar a mi madre a volver con él, me rompió la blusa, empujó a mi mamá ella se cayó cuando él la empujó, yo de los nervios me desmayé, los mecánicos nos ayudaron a arreglarlo, de este señor recibo llamadas, yo se las cuelgo, pero hace 3 días o 4 días me llamó yo lo dejé hablar decía que me iba a matar, que me iba a clavar un cuchillo en el pulmón y que yo me iba a desangrar poco a poco que yo le iba a pagar que yo lo había separado de mi madre, el 14 de abril me cayó a golpes estaba borracho porque yo fui a buscar a mi mamá a la casa, y mi mamá y yo nos montamos en el carro, y arranqué rápido el carro, cuando vivían juntos le pegaba a mi mamá, la insultaba, cuando mi mamá lo denunció y lo sacaron de la casa, pero lo asignaron a un Centro de Rehabilitación de Drogadictos, que queda cerca de la casa en La Tinta, y él se escapaba de noche y amenazaba a mi mamá, la golpeaba, yo creo que hasta la violaba, y mi mamá bajo amenaza no hacía ni decía nada, a Jhoan un obrero que tenemos le quemó la ropa se la llenaba de cloro, mi madre y yo recogemos perritos de la calle y mi mamá los quiere mucho y el se los golpeaba y le decía que se los iba a matar, es una zozobra, una angustia, vivimos bajo nervios, hoy al entrar al taller y mientras nos amenazaba y nos empujaba y agarraba a mi mamá y trataba de sacar un cuchillo de su pantalón pero como los mecánicos lo fueron a agarrar el soltó el cuchillo. Es todo.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ERIK ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-12.815.060, de 36 años de edad, en fecha 24-11-1973, de profesión obrero de corpointa, letrado, residenciado en la carrera 4, N° 4-29, frente a la comandancia Policial ,San Cristóbal., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA LAYNEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MARIA LAYNEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA LAYNEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ERIK ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-12.815.060, de 36 años de edad, en fecha 24-11-1973, de profesión obrero de corpointa, letrado, residenciado en la carrera 4, N° 4-29, frente a la comandancia Policial ,San Cristóbal., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA LAYNEZ. imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE ERIK ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-12.815.060, de 36 años de edad, en fecha 24-11-1973, de profesión obrero de corpointa, letrado, residenciado en la carrera 4, N° 4-29, frente a la comandancia Policial ,San Cristóbal., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA LAYNEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ERIK ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-12.815.060, de 36 años de edad, en fecha 24-11-1973, de profesión obrero de corpointa, letrado, residenciado en la carrera 4, N° 4-29, frente a la comandancia Policial ,San Cristóbal., Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA LAYNEZ. imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las actuaciones a la Fiscalía una vez vencido el término legal.-


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-007997