REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006640
ASUNTO : SP21-S-2013-006640



Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Visto el escrito presentado en un (01) folio útil, por el ciudadano; CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, presunto agresor en la causa penal SP21-S-2013-006640, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Agosto de 2013, se celebró ante esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia para Resolver respecto denuncia formulada por la ciudadana; YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA victima en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SEGUNDO: En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2013, el ciudadano; CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, presenta escrito ante este Tribunal a los fines de ampliar régimen de presentaciones, impuesta en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 12 de Agosto de 2013.


TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano; CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que de las actas contentivas en el expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2013-006640, se desprende la existencia de hecho punible como es: VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA.


Es oportuno destacar, lo señalado por el Dr. Juan Vicente Guzmán en su obra “Medidas de Coerción Personal” “…Y se continúa reglamentando la imposición de esas medidas cautelares sustitutivas, estableciendo que el Tribunal tiene que ordenar todo lo necesario para garantizar su cumplimiento, pero que en ningún caso se utilizarán dichas medidas desnaturalizando su finalidad o imponiendo otras cuyo cumplimiento sea imposible. … y es que estas disposiciones legales están en consonancia con las nuevas orientaciones del derecho penal, cual no es otra que solucionar conflictos…”.

De igual manera, el presunto agresor fundamentó su solicitud motivada en que se dificulta por razones economicas y de trabajo cumplir con las presentaciones cada Quince (15) días y en virtud de que reside en Barinas, Estado Barinas. Esta juzgadora estima que los argumentos esgrimidos por la defensa, son determinantes para que este Tribunal considere la posibilidad de AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS decretada por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 13 de Agosto de 2010, considerando que los supuestos que hicieron procedentes la aplicación de la medida, cuya revisión solicita, pueden ser satisfechos por otras condiciones. En consecuencia este Tribunal ACUERDA; AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS imponiendo al presunto agresor: CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, venezolano, nacido el 04/02/1992, con cédula de identidad N° V-21.551.646, de 21 años de edad, Soltero, profesión vigilante, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 3, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso y 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 7.- arresto transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 8.- Experticia Psicológica tanto para la victima como para el imputado. Y así se decide.


En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD imponiendo al presunto agresor: CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, venezolano, nacido el 04/02/1992, con cédula de identidad N° V-21.551.646, de 21 años de edad, Soltero, profesión vigilante, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 3, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso y 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 7.- arresto transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 8.- Experticia Psicológica tanto para la victima como para el imputado.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-006640



10:17 AM