REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001923
ASUNTO : SP21-S-2011-001923

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales en su carácter de Fiscala IV Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de AYONA GAMEZ JOSE LUIS, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscala del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

De acuerdo con los hechos que dieron origen a la presente causa; es decir; la denuncia de fecha 05-05-2011 por la niña A.A.L.A., quien manifestó que su papá el ciudadano JOSE LUIS AYONA, le metió el pene pero que no botó sangre y luego éste le pidió perdón y le dijo que no lo volvía hacer .

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo aseveran la Fiscala solicitante, específicamente en el Oficio N° 9700-164-2808 de fecha 06-05-11 de la Medicatura Forense, resultado del Reconocimiento Médico de la Víctima A. A. L. A. de 11 años de edad en el cual se lee: AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD Y SEXO. MEMBRANA HIMENEANA SIN LESIONES TRAUMATICAS. ANO RECTAL PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSION: PACIENTE VIRGEN. ANO RECTAL CONSERVADO. A criterio fiscal lo anteriomente expuesto constituye suficientes elementos para inferir que los hechos objetos del proceso no se realizaron ni le pueden ser atribuidos al ciudadano José Luis Ayona Gámez, en consecuencia esta Representación Fiscal estima que el hecho investigado no se realizó y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con su numeral 1, es decir, no puede atribuírsele al imputado, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada y sobresee la presente causa al ciudadano AYONA GAMEZ JOSE LUIS Venezolano con C.I.V.- 15.565.961, residenciado en La Palmita, Vía San Josecito, debajo de la Escuela La Palmita SUR, s/n, Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de L.A.A. todo ello de conformidad con los extremos exigidos por el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de AYONA GAMEZ JOSE LUIS Venezolano con C.I.V.- 15.565.961, residenciado en La Palmita, Vía San Josecito, debajo de la Escuela La Palmita SUR, s/n, Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de L.A.A. todo ello de conformidad con los extremos exigidos por el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º.


Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA. CUMPLASE.




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
SP21-S-2011-001923