REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000911
ASUNTO : SP21-S-2010-000911

Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Visto el escrito presentado en un (01) folio útil, por el Abg. EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, Defensor Privado, actuando en su condición de defensor del ciudadano; KREMLLYN STALLYN CEBALLOS SUAREZ, presunto agresor en la causa penal SP21-S-2010-000911, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Agosto de 2010, se celebró ante esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia para Resolver respecto denuncia formulada por la ciudadana; GRACIELA CONTRERAS victima en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SEGUNDO: En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2013, el ABG. EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, presenta escrito ante este Tribunal a los fines de ampliar régimen de presentaciones, impuesto en contra del ciudadano; KREMLLYN STALLYN CEBALLOS SUAREZ.


TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la ABG. EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que de las actas contentivas en el expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2010-000911, se desprende la existencia de hecho punible como es: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, cometido en perjuicio de SORY DIAZ DE SANCHEZ.


Es oportuno destacar, lo señalado por el Dr. Juan Vicente Guzmán en su obra “Medidas de Coerción Personal” “…Y se continúa reglamentando la imposición de esas medidas cautelares sustitutivas, estableciendo que el Tribunal tiene que ordenar todo lo necesario para garantizar su cumplimiento, pero que en ningún caso se utilizarán dichas medidas desnaturalizando su finalidad o imponiendo otras cuyo cumplimiento sea imposible. … y es que estas disposiciones legales están en consonancia con las nuevas orientaciones del derecho penal, cual no es otra que solucionar conflictos…”.

De igual manera, el defensor privado fundamentó su solicitud motivada en que su asistido se encuentra cumpliendo con la medida impuesta en fecha 13/09/2010 con presentaciones cada Quince (15) días, sin que a la fecha la Fiscalía del Ministerio Público emita acto conclusivo. Esta juzgadora estima que los argumentos esgrimidos por la defensa, son determinantes para que este Tribunal considere la posibilidad de AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS decretada por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 13 de Agosto de 2010, considerando que los supuestos que hicieron procedentes la aplicación de la medida, cuya revisión solicita, pueden ser satisfechos por otras condiciones. En consecuencia este Tribunal ACUERDA; AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS imponiendo al presunto agresor: CEBALLOS SUAREZ KREMILLYM STAMLLYN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 16.228.874, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-09-1983, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, carrera principal, carrera 02, N° 2-79, la quebradita, santa ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GRACIELA CONTRERAS, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir de bebidas alcohólicas, 3.- Someterse al Proceso de 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio y 5.- Prohibición de agredir a la víctima conformidad con el artículo 92 numeral 8 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.


En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD imponiendo al presunto agresor: CEBALLOS SUAREZ KREMILLYM STAMLLYN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 16.228.874, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-09-1983, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, carrera principal, carrera 02, N° 2-79, la quebradita, santa ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GRACIELA CONTRERAS, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir de bebidas alcohólicas, 3.- Someterse al Proceso de 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio y 5.- Prohibición de agredir a la víctima conformidad con el artículo 92 numeral 8 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


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