REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006642
ASUNTO : SP21-S-2013-006642

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalía Superior, ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de SANCHEZ HEVIA DOMINGO, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen de la siguiente manera: En virtud de denuncia de fecha 11-06-2006, suscrita ante la Policía del Estado Táchira, Comisaría Cordero, Comando interpuesta por la ciudadana RUIZ RAMIREZ MARIA ELIZABETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.763.462, en contra del ciudadano DOMINGO SANCHEZ HEVIA, quien manifestó en horas de la noche del día 10-06-2006, se encontraba esperando a su esposo DOMINGO para partirle una torta a su hija de nombre A S R, de 7 años de edad, quien estaba de cumpleaños, como ya era muy tarde ella salió a buscarlo donde se encontraba con unos amigos tomando, al llegar al lugar el comenzó a insultarla con palabras obscenas, de pronto salió un amigo de él llamado ODULIO OLIVARES, que le decía dále duro, sino déjamela a mi que yo si le doy, cuando ella llamó a su esposo, él se le acercó como para pegarle, ella lo pudo empujar y cayó encima de unos costales, entonces salió un ciudadano de nombre NUMA golpeándola en la cara, ella le dio una cachetada, y quiso seguir pegándole, pero llegó un amigo de nombre JOSE JARA defendiéndola para que no la golpearan más.-


Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que en cuanto a los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha, a criterio del Representante Fiscal, según las consideraciones mencionadas anteriormente, se destaca el aspecto de que en la presente causa no se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalístico que sirvan para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, más aún no se ha logrado determinar la existencia o no de lesiones en agravio a la ciudadana RUIZ RAMIREZ MARIA ELIZABETH C.I.V.- 13.763.462, en virtud que la investigación carece de resultas de diligencias consideradas necesarias para llegar al esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible, el aportar nuevos datos a la presente investigación, fundamentando en ello el Representante Fiscal su solicitud, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, a SANCHEZ HEVIA DOMINGO sin más datos de investigación, en perjuicio de la ciudadana Ruíz Ramírez María Elizabeth de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de SANCHEZ HEVIA DOMINGO sin más datos de investigación, en perjuicio de la ciudadana Ruíz Ramírez María Elizabeth de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-006642