REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005882
ASUNTO : SP21-S-2013-005882

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) 27° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MOGOLLON KERWIN JAVIER, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen de la siguiente manera: En fecha 4 de Enero de 2011 se recibió en la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, Denuncia interpuesta ante el Comando de Coloncito de la Policía del Estado Táchira por la ciudadana Yeny Zulay Alfaharo el 01 de Enero de 2013, en la que manifestó que el día 31 de Diciembre de 2010 se encontraba en su vivienda celebrando e ingiriendo bebidas alcohólicas con familiares y amigos en la víspera del año nuevo; sintiéndose mal por el exceso en la ingesta de alcohol se fue a descansar en su habitación, minutos después se despertó y se encontró desnuda y su ropa en el suelo, logrando ver una sombra salir de su habitación, llegando en ese instante su cuñada de nombre Marina a quien le manifestó creer haber sido abusada sexualmente, respondiéndole esta, que igualmente creyó haber visto salir una sombra de la habitación, pero como también estaba bajo los efectos del alcohol no logró identificarla, posteriormente ingresa su esposo quien observó en la mesa de noche un vaso el cual estaba utilizando uno de los presentes en la reunión de nombre Javier, no obstante por el estado en que se encontraba se acostó a dormir hasta el día siguiente.-


Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, éste observa que en efecto en fecha 01 de Enero de 2011, la ciudadana Yeni Zulay Alfaharo, denunció al ciudadano Kerwin Javier Mogollón, por cuanto en horas de la noche del día anterior creyó haber sido abusada sexualmente por él, no obstante la referida ciudadana se encontraba dormida y bajo los efectos del alcohol en el momento del presunto hecho, sólo que al despertar se encontraba desnuda y creyó haber visto a alguien salir de la habitación, a quien por conjeturas posteriores deduce que es el ciudadano Kerwin Javier Mogollón, uno de los ciudadanos presentes en la celebración de la víspera del Año Nuevo que se realizaba en su vivienda, no recordando nada de lo sucedido por el estado en que se encontraba, asi mismo la ciudadana Marina Vides Contreras referida en la denuncia como testigo referencial fue entrevistada, manifestando que ella al igual que la denunciante se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de los hechos y que solo logró observar el reflejo de una sombra salir de la habitación, deduciendo igualmente que podría tratarse de Kerwin Javier Mogollón, evidenciándose hasta aquí la existencia de dichas conjeturas.

Ahora bien la Representación Fiscal tomando en consideración la naturaleza de los hechos denunciados es por lo que se ordenó practicar un Reconocimiento Médico Legal y evaluación psicológica por la Medicatura Forense que no apreció ningún tipo de rastros de violencia o afectaciones psicológicas como consecuencia de una Violencia Sexual, no lográndose por ende obtener ninguna prueba física o testimonial que permita corroborar la comisión del hecho punible denunciado como lo es la Violencia Sexual o la participación de persona alguna en este delito; aunque es innegable según lo denunciado por la presunta víctima y expresado por la testigo que un hecho irregular de presunta naturaleza delictual presuntamente se realizó, en vista que al momento de despertarse la víctima se sorprendió desnuda y tanto ella como la testigo son contestes al señalar que vieron salir a alguien de la habitación, es por lo que el Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa, toda vez que se genera una falta de certeza, y así mismo no existe la posibilidad de poder incorporar más datos a la investigación que nos permitan solicitar de manera fundada el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, a MOGOLLON KERWIN JAVIER De nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.808.463, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosa, vereda 3, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yeny Zulay Alfaharo de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de MOGOLLON KERWIN JAVIER De nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.808.463, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosa, vereda 3, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yeny Zulay Alfaharo de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-005882