REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-009126
ASUNTO : SP21-S-2012-009126


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor MARTINEZ PEÑA JOSE LUIS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 17-12-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CARVAJAL GAVIRIA LUZ ADRIANA quien manifestó lo siguiente: “ Me presento ante esta estación policial con la finalidad de denunciar al ciudadano quien es mi pareja de nombre JOSE LUIS MARTINEZ venezolano, de 33 años de edad, quien me agredió fisicamente dentro de la casa donde yo estoy residenciada, resulta que la noche de ayer 16-12-2012 y el día de hoy en la mañana aproximadamente a las 9.00 cuando él fue a ver el niño que es hijo legítimo de los dos, el me arrebató el teléfono celular de las manos, comenzó a golpearme con sus puños en los brazos y en la espalda debido a que él es muy celoso, me dijo malas palabras como perra, puta, malparida, zorra y me lo dice siempre que me agrede también me encerró en el cuarto de mi casa y debido a esto no pude salir a trabajar hoy en la mañana, me ha robado los documentos personales, dinero, unos estrenos para los niños. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 17-12-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Carrera 13, con calle 6 del Barrio La Esperanza, San Juan de Colón, donde se encontraba el presunto agresor, al llegar a la dirección antes mencionada la víctima les señaló al presunto agresor, procedieron a intervenirlo policialmente y a informarle la causa de su detención, quien quedó identificado como MARTINEZ PEÑA JOSE LUIS C.I.V 15.142.550.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA lo siguiente: “Doctora lo que pasó es que yo estuve preso en el CPO por robo y cuando salí me seguí presentando en la taquilla de abajo Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR VERA defensora pública N°1, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el estuvo preso en el CPO por robo y cuando salió siguió presentándose por la taquilla de abajo.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 30 de Septiembre de 2013 a las 09:30 de la Mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 30 de Septiembre de 2013 a las 09:30 de la Mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS













Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-009126