REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000610
ASUNTO :SP21-S-2012-000610

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista sacrílego la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, la grita, Estado Táchira 0426-727.9577.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: VISNAY NAZARETH MENDEZ

FISCAL: Abg. ROLNAR SANABRIA Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISNAY NAZARETH MENDEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) consta Denuncia de fecha 06-2-2012 interpuesta por VISNAY NAZARETH MENDEZ QUIÑOÑES por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy yo estaba en mi cuarto y sostuve una discusión con mi pareja de nombre JULIO OMAR VARELA ZAMBTRANO y en ese momento el me golpeó en el ojo izquierdo fue cuando me encerró en el cuarto con mi bebé de 8 meses de nacida y no me dejaba salir, al rato que él se percató que mi mamá se enteró me dejó salir sólo con las cosas de mi hija y me fui para donde mi mamá. Es todo”.-


Al folio cuatro (4) consta Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Efectivos Policiales se dirigieron junto a la adolescente Visnay Nazareth Méndez Quiñones hacia la carrera 4, casa 5 – 6, vía El Estadio, Barrio Fátima, la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, a fin de practicar la inspección técnica del lugar donde suscitaron los hechos, asi mismo como la ubicación e identificación y detención del ciudadano investigado Varela Zambrano Julio Omar, una vez en dicha dirección la adolescente denunciante les permitió el acceso al interior del inmueble, señalándoles el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que de inmediato se practicó la inspección técnica. Posteriormente se le preguntó a la supramencionada adolescente, sobre la ubicación de su concubino de nombre Varela Zambrano Julio Omar, manifestando que el mismo se encuentra en la residencia, por lo que se apersonó a la comisión una persona del género masculino, quien nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, a quien luego de explicarle el motivo de su presencia, quedó identificado como Varela Zambrano Julio Omar a quien le pidieron los Funcionarios que los acompañara, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISNAY NAZARETH MENDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y consigno las constancias de asistencia al CEPAO, es todo”.

La victima VISNAY NAZARETH MENDEZ quien manifestó: “si estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso”

La Defensa Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, la grita, Estado Táchira 0426-727.9577, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISNAY NAZARETH MENDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Testimoniales:

Experto: Médico de Guardia del Centro Diagnóstico Integral de la Grita. Funcionarios Daisy López Mora, Rodolfo Antonio Torres y Freddy Raúl Contreras adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

Víctima: Testimonio de Visnay Nazareth Méndez.

Funcionario actuante: Testimonio del Funcionario Rodolfo Antonio Torres Contreras.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISNAY NAZARETH MENDEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO dmitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, la grita, Estado Táchira 0426-727.9577, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISNAY NAZARETH MENDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 04-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, la grita, Estado Táchira 0426-727.9577, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISNAY NAZARETH MENDEZ así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, la grita, Estado Táchira 0426-727.9577, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISNAY NAZARETH MENDEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la grita, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.193, nacido en fecha 03-03-01990, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el barrio Fátima carrera 4, por la parte de abajo del estadio, casa N° 5-6, la grita, Estado Táchira 0426-727.9577, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISNAY NAZARETH MENDEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JULIO OMAR VARELA ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- presentaciones ante el CEPAO cada DOS (02) meses 4.- Someterse al Proceso 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Dos mercados por 250BS al Ancianato Medarda Piñero 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 18-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-000610