REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 17 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007979
ASUNTO : SP21-S-2013-007979

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: VILLALOBOS NIETO JOSE ANTONIO
DEFENSORA: ABG. DEYSI MARIA SANDOVAL
DEFENSORA PRIVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta de Denuncia, de fecha 14-9-2013 interpuesta por MORENO MONCADA KATHERYM TERESA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO por la causa de agresión física, verbal y psicológicamente, ya que el día de hoy mi marido y yo nos encontrábamos en la casa ya casi para irnos a dormir pero yo comencé a mirar televisor cuando le llegaron unos mensajes al teléfono de él y yo se los leí, cuando se dio cuenta que yo le había agarrado el teléfono se alteró mucho y comenzó a discutir conmigo a decirme que yo no tenía ningún derecho de revisarle el teléfono, entonces yo le dije que quien era esa mujer que si quería perder su hogar que si no le importaba el niño el bebé que estoy esperando y yo, cuando en ese momento me comenzó a gritar y a decirme que era una mujer casada y que pues si que esa mujer era mejor que yo, que yo era una pobre perra, hijueputa, malparida y en vista de que él me estaba insultando yo le metí una cachetada y le dije que me respetara que el no tenía ningún motivo de tratarme así y mucho menos por culpa de otra mujer porque al fin y al cabo él era el que me estaba faltando montándome los cachos y ahí es cuando se me lanzó encima y me tiró un coñazo que me lo pegó por un seno y luego me dio otro coñazo por el oído izquierdo y cuando yo vi fue que me comenzó a salir mucha sangre, y yo salí como loca hacia la calle para llamar a mi madre que vive un poco mas arriba de mi casa pero nadie salía a ayudarme, cuando fue que el también salió y me continuó insultando y quería volverme a pegar y yo pues salí corriendo por la vereda buscando ayuda, en ese momento me encontré con unos niños que viven en la misma vereda y les pedí que por favor me ayudaran y que llamaran a la policía y en ese momento llegó mi mamá y llegó también la policía y cuando fuimos para mi casa él estaba afuera tratando de sacar la moto para irse y es cuando los policías lo detuvieron y se lo llevaron para la policía de Capacho Independencia y yo subí para formular la denuncia. Es todo”.- .-


Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 14-9-2013 rendida por MONCADA CARDENAS RITA ELISA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al marido de mi hija de nombre JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO por la causa de agresión física, verbal y psicológicamente y amenaza de muerte a mi hija KATHERYM TERESA MORENO , ya que el día de hoy yo me encontraba en mi casa ya durmiendo cuando escuché unos gritos en la calle pero no le presté atención y mi hija de nueve años se levantó y preguntó que de quien eran esos gritos y yo le dije vaya y acuéstese, pero ella salió y miró y cuando yo vi fue que llegó corriendo hasta mi cama y me dijo mamá es KATHERIM y está sangrando mucho, en ese momento me levanté corriendo y me fui para donde mi hija y cuando iba por el camino cuando me la encontré a ella en la vereda y estaba toda llena de sangre y le pregunté hija que pasó que pasó, y ella me dijo mamá JOSE me golpeó otra vez me pegó por el oído y me lo reventó y me pegó por muchas partes, pero ya un vecino llamó a la policía y estando en ese momento ahí llegó la policía y nos fuimos hasta la casa de mi hija y él estaba ahí en la casa tratando de sacar la moto para irse y fue cuando la policía lo detuvieron y se lo llevaron para la Policía de Capacho y yo fui también para denunciarlo porque ya estoy cansada de ver como él le pega a mi hija y que ella nunca lo denunciaba porque el la amenaza de muerte y han sido varias veces que yo he llegado y lo he encontrado ahorcándola, a él no le interesa de que ella está embarazada hace un año le dio una golpiza que le desfiguró la cara de tantos golpes que le dio y yo le decía denúncielo porque la próxima vez la va a matar pero ella no me hizo caso y fíjese lo que está pasando le reventó un oído del golpe tan arrecho que le dio, Es todo”.-


Corre inserto al folio cuatro (4) Acta Policial de fecha 14-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:00 horas de la noche del día 14-09-2013 efectuando labores de patrullaje Efectivos Policiales, cuando recibieron reporte de Emergencia 171 indicando que en el Barrio Antonio José de Sucre, vereda 1 se efectuaba una violencia de género, donde un ciudadano se encontraba agrediendo a su esposa fisicamente, procedieron a trasladarse hasta el sitio los Funcionarios y al llegar al lugar que es una vereda se encontraron con una ciudadana en avanzado estado de gestación y les manifestó que su marido la había golpeado en la cual la ciudadana se encontraba sangrando por el oído izquierdo, en ese momento se trasladaron hacia la casa donde según ella se encontraba su esposo, al llegar a la casa efectivamente el ciudadano se encontraba en la sala de la casa, dicho ciudadano quedó identificado como JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO C.I.V.- 18.791.539, quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.791.539, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1989, de profesión vendedor de la femini, residenciado en sector Antonio José de sucre carrera 9 vereda 1 de capacho independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Katherim Teresa Moreno.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta de Denuncia, de fecha 14-9-2013 interpuesta por MORENO MONCADA KATHERYM TERESA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO por la causa de agresión física, verbal y psicológicamente, ya que el día de hoy mi marido y yo nos encontrábamos en la casa ya casi para irnos a dormir pero yo comencé a mirar televisor cuando le llegaron unos mensajes al teléfono de él y yo se los leí, cuando se dio cuenta que yo le había agarrado el teléfono se alteró mucho y comenzó a discutir conmigo a decirme que yo no tenía ningún derecho de revisarle el teléfono, entonces yo le dije que quien era esa mujer que si quería perder su hogar que si no le importaba el niño el bebé que estoy esperando y yo, cuando en ese momento me comenzó a gritar y a decirme que era una mujer casada y que pues si que esa mujer era mejor que yo, que yo era una pobre perra, hijueputa, malparida y en vista de que él me estaba insultando yo le metí una cachetada y le dije que me respetara que el no tenía ningún motivo de tratarme así y mucho menos por culpa de otra mujer porque al fin y al cabo él era el que me estaba faltando montándome los cachos y ahí es cuando se me lanzó encima y me tiró un coñazo que me lo pegó por un seno y luego me dio otro coñazo por el oído izquierdo y cuando yo vi fue que me comenzó a salir mucha sangre, y yo salí como loca hacia la calle para llamar a mi madre que vive un poco mas arriba de mi casa pero nadie salía a ayudarme, cuando fue que el también salió y me continuó insultando y quería volverme a pegar y yo pues salí corriendo por la vereda buscando ayuda, en ese momento me encontré con unos niños que viven en la misma vereda y les pedí que por favor me ayudaran y que llamaran a la policía y en ese momento llegó mi mamá y llegó también la policía y cuando fuimos para mi casa él estaba afuera tratando de sacar la moto para irse y es cuando los policías lo detuvieron y se lo llevaron para la policía de Capacho Independencia y yo subí para formular la denuncia. Es todo”.- .-


Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 14-9-2013 rendida por MONCADA CARDENAS RITA ELISA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al marido de mi hija de nombre JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO por la causa de agresión física, verbal y psicológicamente y amenaza de muerte a mi hija KATHERYM TERESA MORENO , ya que el día de hoy yo me encontraba en mi casa ya durmiendo cuando escuché unos gritos en la calle pero no le presté atención y mi hija de nueve años se levantó y preguntó que de quien eran esos gritos y yo le dije vaya y acuéstese, pero ella salió y miró y cuando yo vi fue que llegó corriendo hasta mi cama y me dijo mamá es KATHERIM y está sangrando mucho, en ese momento me levanté corriendo y me fui para donde mi hija y cuando iba por el camino cuando me la encontré a ella en la vereda y estaba toda llena de sangre y le pregunté hija que pasó que pasó, y ella me dijo mamá JOSE me golpeó otra vez me pegó por el oído y me lo reventó y me pegó por muchas partes, pero ya un vecino llamó a la policía y estando en ese momento ahí llegó la policía y nos fuimos hasta la casa de mi hija y él estaba ahí en la casa tratando de sacar la moto para irse y fue cuando la policía lo detuvieron y se lo llevaron para la Policía de Capacho y yo fui también para denunciarlo porque ya estoy cansada de ver como él le pega a mi hija y que ella nunca lo denunciaba porque el la amenaza de muerte y han sido varias veces que yo he llegado y lo he encontrado ahorcándola, a él no le interesa de que ella está embarazada hace un año le dio una golpiza que le desfiguró la cara de tantos golpes que le dio y yo le decía denúncielo porque la próxima vez la va a matar pero ella no me hizo caso y fíjese lo que está pasando le reventó un oído del golpe tan arrecho que le dio, Es todo”.-


Corre inserto al folio cuatro (4) Acta Policial de fecha 14-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:00 horas de la noche del día 14-09-2013 efectuando labores de patrullaje Efectivos Policiales, cuando recibieron reporte de Emergencia 171 indicando que en el Barrio Antonio José de Sucre, vereda 1 se efectuaba una violencia de género, donde un ciudadano se encontraba agrediendo a su esposa fisicamente, procedieron a trasladarse hasta el sitio los Funcionarios y al llegar al lugar que es una vereda se encontraron con una ciudadana en avanzado estado de gestación y les manifestó que su marido la había golpeado en la cual la ciudadana se encontraba sangrando por el oído izquierdo, en ese momento se trasladaron hacia la casa donde según ella se encontraba su esposo, al llegar a la casa efectivamente el ciudadano se encontraba en la sala de la casa, dicho ciudadano quedó identificado como JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO C.I.V.- 18.791.539, quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.791.539, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1989, de profesión vendedor de la femini, residenciado en sector Antonio José de sucre carrera 9 vereda 1 de capacho independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Katherim Teresa Moreno, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-se ordena la salida del hogar en común 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima , de conformidad con el artículo 87 numeral 3,5,6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima Katherim Teresa Moreno, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATHERIM TERESA MORENO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.791.539, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1989, de profesión vendedor de la femini, residenciado en sector Antonio José de sucre carrera 9 vereda 1 de capacho independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Katherim Teresa Moreno, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso. 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 7- arresto por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.791.539, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1989, de profesión vendedor de la femini, residenciado en sector Antonio José de sucre carrera 9 vereda 1 de capacho independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Katherim Teresa Moreno por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE ANTONIO VILLALOBOS NIETO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.791.539, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1989, de profesión vendedor de la femini, residenciado en sector Antonio José de sucre carrera 9 vereda 1 de capacho independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Katherim Teresa Moreno, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso. 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 7- arresto por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se ordena la salida del hogar en común 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima , de conformidad con el artículo 87 numeral 3,5,6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Trasládese al imputado a la emergencia del hospital central a objeto de ser valorado

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-007979