REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005029
ASUNTO : SP21-S-2013-005029

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual figura como denunciante el ciudadano LUCIANO MANUEL JAUREGUI MIRABAL por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y otros delitos específicamente señalados en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en el presente caso la causa versa sobre un delito contemplado en el Código Penal, como es el de AMENAZAS, tipo penal éste sobre el cual este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre el mismo, es por lo que de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a objeto que la referida Oficina atendiendo su normativa de distribución interna, remita la presente causa Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que corresponda y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que corresponda, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Táchira.






Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.-


Regístrese. Publíquese. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2013-005029