REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000507

PARTE DEMANDANTE: SANDRA MILENA RUBIO AGUILAR identificada con la cédula Nro.V-27.806.771

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOYAS D’ALEXANDRA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero, de fecha 14 de mayo de 2004, anotada bajo el Nro. 53, Tomo 9-A, RM 87457

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Visto que el pasado veinticuatro (24) de SEPTIEMBRE de 2013, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en el presente juicio, se hizo presente en la sede del Tribunal solo la parte actora representada por el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433, dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, y en virtud a las fallas presentada en el sistema eléctrico este Tribunal difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del fallo declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se declara la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la demandante.
Es así como este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso de la trabajadora: 04 de diciembre de 2010
Fecha de egreso del trabajador: 04 de noviembre de 2011
Duración de la relación laboral: 11 meses

PRIMERO: Antigüedad:
Del 04/12/2010 al 30/04/2011:
5 días x Bs.43,29 = Bs. 216,45

Del 01/05/2011 al 31/08/2011:
20 días x Bs.49,78 = Bs.995,6o

Del 01/09/2011 al 04/11/2011:
15 días x Bs.54,75 = 821,25

Sub-total: 2.033,30

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 4/12/10 al 04/11/2011:
13,75 días x Bs.51,60 = Bs.709,50

TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 4/12/10 al 04/11/2011:
6,42 días x Bs.51,60 = Bs. 331,27

CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
Del 4/12/10 al 04/11/2011:
13,75 días x Bs.51,60 = Bs.709,50


QUINTO: Salario Retenidos:
Desde el 15/10/2011 hasta el 30/10/2011:
Bs.774,oo

Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.557,57).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 6 de agosto de 2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

El Secretario,