REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (08) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000495

Vista las causas Nos. SP01-L-2013-000495 y SP01-L-2013-000496, este Tribunal en función de la economía y celeridad procesal de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la acumulación de las mismas, observa:
PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado, el Asunto SP01-L-2013-000495 contentivo de demanda incoada por el ciudadano WILLIANS GUZMAN ARELLANO SÁNCHEZ contra el ciudadano ALEJANDRO RAMÍREZ TORRES y la Asociación Civil LINEA DE AUTOBUSES CON PLACA DE ALQUILER POR PUESTO LINEA PALMIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Asunto Nº SP01-L-2013-000496 contentivo de demanda incoada por el ciudadano WILLIANS GUZMAN ARELLANO SÁNCHEZ contra el ciudadano ALONSO BONILLA SÁNCHEZ y la Asociación Civil LINEA DE AUTOBUSES CON PLACA DE ALQUILER POR PUESTO LINEA PALMIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: En relación al objeto de la demanda, ambas causas tienen por finalidad el COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
CUARTO: En cuanto a su conexión derivada de la identidad del título, las referidas pretensiones tienen por finalidad la satisfacción de un derecho, consistente en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, con motivo de la alegación de una relación laboral entre la parte actora y los demandados y la Sociedad Mercantil demandada.
Además de las anteriores circunstancias se observa: Que ambas causas se encuentran en una misma instancia judicial, tramitadas por Tribunales Especiales con procedimientos similares y compatibles; que la oportunidad para la promoción de pruebas aun no se ha verificado y en ambos, las partes se encuentran notificadas para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, habiéndose practicado la última de las notificaciones en el expediente Nº SP01-L-2013-000495 causa que se ventila por ante este despacho en fecha 01 de agosto de 2013, es decir, de manera previa a la notificación practicada en el expediente que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo.
Ahora bien, en consideración a las razones antes indicadas, haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los principios de concentración, economía procesal y brevedad que informan el proceso laboral y en atención a las regulaciones expresas que sobre la acumulación prevé el Código de Procedimiento Civil, en aras de evitar resultados contradictorios, este Tribunal ORDENA LA ACUMULACIÓN DE AUTOS de los ASUNTOS SP01-L-2013-000495 y SP01-L-2013-000496 en una misma causa, a los fines de realizar una sola Audiencia Preliminar y los demás actos del procedimiento ordinario laboral, audiencia que tendrá lugar una vez se haya practicado la referida acumulación, en la oportunidad que se fije por auto separado. Tales causas se acumularán con la nomenclatura SP01-L-2013-000495, y se deberá tramitar en esta dependencia jurisdiccional, por haber sido la que previno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines legales consiguientes.
En San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013)
La Jueza,


Dra. Yalena Mora La Secretaria,