REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
     203º y 154º
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000474
 
PARTE ACTORA: YOHANA GABRIELA REY GOMEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JESÙS GUERRERO PÈREZ
 
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA TRINIDAD II F.A 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO CARRERO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
 
 
 
              
 
                      En el día hábil de hoy,  jueves veintiséis (26) de  septiembre de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el  abogado RICARDO JESÚS GUERRERO,  inscrito en el inpreabogado bajo el  No 179.586, en su condición de apoderado judicial de  la parte actora YOHANA GABRIELA REY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n° V.- 25.169.990, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio GINA ANNESE TRASPALACIOS, titular de la Cedula de identidad No V- 10.167.390, inscrita en el inpreabogado bajo el No 48.686, en su  condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana GRISELDA MARÍA ALVARADO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-2.473.639, en su carácter de propietaria de la firma personal Farmacia Trinidad II, F.A., con domicilio en el sector la Concordia, avenida Lucio Oquendo, edificio Clínica Andina, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto,  pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTO NOVENTA Y NUEVE  MIL EXACTOS, son ( Bs. 9.999, 00),  los cuales  serán pagados el día 10 de octubre de 2013.
 
 
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de  la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
 
La Juez,
 
 
 
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
 
La  Secretaria,
 
 
 
PARTE ACTORA                                                       
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL                                     APODERADA JUDICIAL ACCIONADA 
 
 
 
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