REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000488
PARTE ACTORA: JOS+EDOMINGO BAUTISTA GUADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOTIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JOSÉ DOMINGO BAUTISTA GUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 9.223.372, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, inscrito en el inpreabogado bajo el No 196.544, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.025.625, con domicilio en el Pasaje Acueducto con carrera 20 y 21, al lado de Ital Gelato (Uniformes Tifany) Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO ROA FERREIRA, titular de la Cedula de identidad No V- 5.655.499, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.304. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, son ( Bs. 12.000, 00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 5.000,00 los cales recibe el demandante a su satisfacción y el segundo pago el día 04 de octubre de 2013, por la cantidad de Bs.7.000.00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADA JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE