REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2013-000002
ASUNTO : SP11-O-2013-000002



Visto el escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, conforme auto de entrada en el cual se señala que fue recibido por ante esté Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo las 11:58 de la Mañana, del día de hoy 6 de Septiembre de 2013, actuaciones consignadas por MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDES, asistido por el Abg. Herman Gorsira Contreras y Larry F. Ramírez C. referentes a la Acción de Amparo Constitucional, en contra del Consejo Municipal Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la persona de su Presidente Fernando Pérez Lizarazo, C.I. 10.191.958; por medio del cual remite actuaciones relacionadas con acción de Amparo, que fue interpuesta ante este Tribunal de Juicio; Acción de Amparo suscrito por los Abogados HERMAN CRISTOBAL GORSIRA CONTRERAS y LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.738 y 191.262, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.063.420 y 3.063.927, con domicilio en la carrera 3 entre calles 4 y 5, N° 4-15, del Barrio El Centro del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de ABOGADOS ASISTENTES del ciudadano MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDES, en el cual exponen, entre otras cosas lo siguiente:

“…ante Ud. respetuosamente ocurro a fin de intentar Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar en contra del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira… ….en la persona de su presidente, Fernando Pérez Lizarazo…
…2.- Sorpresivamente, el día de ayer 05 de Septiembre del año 2.013, recibí oficio del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, signado con el N° 327, de fecha 05 de septiembre del año 2.013, suscrito por el Presidente de este Honorable Cuerpo Colegiado, Licenciado Fernando Pérez Lizarazo, notificándoseme de la suspensión de mi cargo y además informándome que la suspensión se inicia desde el mismo día, tal cual como se desprende del escrito contenido en la notificación que en copia fotostática agrego a este Libelo…
…5.- Ahora bien, debido a que los Tribunales Contenciosos Administrativos no están funcionando o despachando para el público, no puedo demandar la suspensión del acto administrativo ni mucho menos su nulidad por lo cual debo acudir por vía de excepción a través del Amparo constitucional con medida cautelar para proteger mis derechos fundamentales…”

Este Tribunal, a los fines de abordar la admisibilidad o no de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta, procede inmediatamente, a constatar los presupuestos necesarios para su admisión, de conformidad a lo establecido en las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Jurisdicción Constitucional, en fechas 20 de Enero de 2000, en el expediente 00-002 caso E. Mata Millán; y 01 de Febrero de 2000 en el expediente número 00-0010, caso Mejía-Sánchez, en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

La presente acción de Amparo Constitucional se dirige a los fines de que un Tribunal de Juicio dicte un mandamiento de Amparo Constitucional contra la suspensión del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio Pedro María Ureña, Abogado MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDES, disposición contenida en el Oficio signado con el N° 327, de fecha 05 de septiembre del año 2.013, suscrito por el Presidente de este Honorable Cuerpo Colegiado, Licenciado Fernando Pérez Lizarazo, invoca el accionante, para ello la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual versa respecto de una acción de Amparo Constitucional.

Al respecto, señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

“…3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad… (Cursiva y negrita nuestra)

…4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y la ley…” (Cursiva y negrita nuestra).

La disposición transcrita esta en concordancia con la Resolución N° 2013-0021 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció en su particular SEGUNDO, que:

“En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos…”

Concatenando la norma legal, jurisprudencia y la Resolución emanada del Máximo Tribunal de la República, se puede colegir fácilmente que este Tribunal de Juicio, no puede conocer de la presente Acción de Amparo, por cuanto la garantía constitucional violada no es afín con la competencia natural de este Órgano Jurisdiccional.

En el caso de autos, se observa que la presente acción de amparo esta dirigida a los fines de demandar la suspensión o nulidad del acto administrativo emanado del Consejo Municipal Pedro María Ureña del Estado Táchira, mediante el cual suspende del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio Pedro María Ureña, al Abogado MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDES; no siendo competente en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Uno, quien SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo, debiendo conocer de la acción de amparo el Juez Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira, por cuanto es el Juez Natural. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo, debiendo conocer de la acción de amparo el Juez natural, que en este caso, es el Juez Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira; Acción de Amparo interpuesta por los Abogados HERMAN CRISTOBAL GORSIRA CONTRERAS y LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.738 y 191.262, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.063.420 y 3.063.927, con domicilio en la carrera 3 entre calles 4 y 5, N° 4-15, del Barrio El Centro del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de ABOGADOS ASISTENTES del ciudadano MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDES, de conformidad con el ordinal 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia supra señalada. Cúmplase con lo ordenado.

Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Remítase la presente acción de amparo al Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira. Líbrese oficio y boletas de notificación


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO



ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-0-2013-000002/06-09-2013/JLCQ