REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001228
ASUNTO : SP11-P-2013-001228

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): FREDDY FUENTES CAMACHO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 04 de marzo de 2013 en contra del ciudadano FREDDY FUENTES CAMACHO, nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.020.033, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Buenaventura Fuentes (v) y de María Eraclita Camacho (f), residenciado en la Carrera 12, calle N° 1 casa N° 12-10 Barrio Curazao San Antonio estado Táchira, teléfono 0416-1753252., Señalado en la presunta comisión del delito de PRESUNTO CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


asimismo, En la audiencia de hoy 05 de Septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FREDDY FUENTES CAMACHO, nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.020.033, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Buenaventura Fuentes (v) y de María Eraclita Camacho (f), residenciado en la Carrera 12, calle N° 1 casa N° 12-10 Barrio Curazao San Antonio estado Táchira, teléfono 0416-1753252., Señalado en la presunta comisión del delito de PRESUNTO CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, y la Defensora Privada Abg. Nancy Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado FREDDY FUENTES CAMACHO, Señalado en la presunta comisión del delito de PRESUNTO CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Rodriguez, defensora privada del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado FREDDY FUENTES CAMACHO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 04 de marzo de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano FREDDY FUENTES CAMACHO, cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 04 de marzo de 2013, todo como consecuencia del delito de PRESUNTO CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY FUENTES CAMACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FREDDY FUENTES CAMACHO, nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.020.033, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Buenaventura Fuentes (v) y de María Eraclita Camacho (f), residenciado en la Carrera 12, calle N° 1 casa N° 12-10 Barrio Curazao San Antonio estado Táchira, teléfono 0416-1753252., Señalado en la presunta comisión del delito de PRESUNTO CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO