REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000347
ASUNTO : SP11-P-2013-000347

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): JOSE RAUL LOAIZA VIDAL
JAIRO ALEXANDER BALLESTERO LEON
DEFENSOR (ES): ABG. BETTY SANGUINO
ABG. SANDRO MARQUEZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 04 de marzo de 2013 en contra de los ciudadanos JOSE RAUL LOAIZA VIDAL, nacionalidad Peruana, natural de Lima Perú, de 55 años de edad, nacido en fecha 26-03-1958, estado civil soltero, titular de la cedula de Extranjería 82.233.816, hijo de Teofilo Loaiza (f) y Honorata Vidal (f) de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 2, 9-81, Barrio Bonilla, teléfono 0416-1368250, Ureña Estado Táchira y JAIRO ALEXANDER BALLESTERO LEON, nacionalidad Venezuela, natural de Cúcuta Colombia, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-10-1975, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-28603360, hijo de Rafael Ballestero (v) y Bárbara León (v) de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en la Barrio el Cementerio, casa 0-133 Ureña, telefono 0426-7798319 en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy 05 de Septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE RAUL LOAIZA VIDAL, nacionalidad Peruana, natural de Lima Perú, de 55 años de edad, nacido en fecha 26-03-1958, estado civil soltero, titular de la cedula de Extranjería 82.233.816, hijo de Teofilo Loaiza (f) y Honorata Vidal (f) de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 2, 9-81, Barrio Bonilla, teléfono 0416-1368250, Ureña Estado Táchira y JAIRO ALEXANDER BALLESTERO LEON, nacionalidad Venezuela, natural de Cúcuta Colombia, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-10-1975, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-28603360, hijo de Rafael Ballestero (v) y Bárbara León (v) de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en la Barrio el Cementerio, casa 0-133 Ureña, telefono 0426-7798319 en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. HENRY FLORES, la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, el defensor privado Abg. Sandro Marquez y los imputados de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra JOSE RAUL LOAIZA VIDAL y JAIRO ALEXANDER BALLESTERO LEON, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron cada uno en su oportunidad: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, así mismo consigno constancia de la labor realizada por mi defendido, y se me acuerden copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Sandro Márquez, quien manifestó: “Ciudadano juez, en vista del cumplimiento del régimen impuesto a mi defendido solicito se le decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados JOSE RAUL LOAIZA VIDAL y JAIRO ALEXANDER BALLESTERO LEON, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 21 de enero de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que los ciudadanos JOSE RAUL LOAIZA VIDAL y JAIRO ALEXANDER BALLESTERO LEON, cumplieron con las condiciones impuestas en fe¬cha 21 de enero de 2013, todo como consecuencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE RAUL LOAIZA VIDAL y JAIRO ALEXANDER BALLESTERO LEON, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a los establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOSE RAUL LOAIZA VIDAL, nacionalidad Peruana, natural de Lima Perú, de 55 años de edad, nacido en fecha 26-03-1958, estado civil soltero, titular de la cedula de Extranjería 82.233.816, hijo de Teofilo Loaiza (f) y Honorata Vidal (f) de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 2, 9-81, Barrio Bonilla, teléfono 0416-1368250, Ureña Estado Táchira y JAIRO ALEXANDER BALLESTERO LEON, nacionalidad Venezuela, natural de Cúcuta Colombia, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-10-1975, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-28603360, hijo de Rafael Ballestero (v) y Bárbara León (v) de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en la Barrio el Cementerio, casa 0-133 Ureña, telefono 0426-7798319 en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias simples a la defensa publica.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley .



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






EL SECRETARIO

ABG.