REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001413
ASUNTO : SP11-P-2012-001413


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CRISSELOY CHACON
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): TOBIAS MELGAREJO BLANCO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 23 de enero de 2013 en contra del ciudadano TOBIAS MELGAREJO BLANCO, de nacionalidad Colombiana, natural de República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-88.232.178, nacido en fecha 11 de Julio de 1.978, de 33 años de edad, hijo de Santiago Melgarejo (f) y de Aurora Blanco (f), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en Municipio Cárdena Táriba, el Junco Paramo, barrio la esperanza, calle principal; casa sin número; teléfono 0426-7793040 (hermana ); por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


asimismo, En la audiencia de hoy jueves 05 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: TOBIAS MELGAREJO BLANCO, de nacionalidad Colombiana, natural de República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-88.232.178, nacido en fecha 11 de Julio de 1.978, de 33 años de edad, hijo de Santiago Melgarejo (f) y de Aurora Blanco (f), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en Municipio Cárdena Táriba, el Junco Paramo, barrio la esperanza, calle principal; casa sin número; teléfono 0426-7793040 (hermana ); por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público Abg. Crisseloy Chacon, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, el imputado de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado TOBIAS MELGAREJO BLANCO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora publica del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizadas como consta en las actas de la labor social, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, y copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado TOBIAS MELGAREJO BLANCO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de enero de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano TOBIAS MELGAREJO BLANCO,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 23 de enero de 2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TOBIAS MELGAREJO BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: TOBIAS MELGAREJO BLANCO, de nacionalidad Colombiana, natural de República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-88.232.178, nacido en fecha 11 de Julio de 1.978, de 33 años de edad, hijo de Santiago Melgarejo (f) y de Aurora Blanco (f), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en Municipio Cárdena Táriba, el Junco Paramo, barrio la esperanza, calle principal; casa sin número; teléfono 0426-7793040 (hermana ); por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO