REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001023
ASUNTO : SP11-P-2012-001023



RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): MANUEL ANTONIO RANGEL GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 03-05-2012 en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO RANGEL GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 11 de Mayo de 1992; de 19 años de edad, hijo de Rosalba González Rodríguez (v) y de Manuel Antonio Rangel Gelvis (f), titular de la cedula de identidad N° V.-24.778.397, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Colina, la victoria, Rubio Municipio Junín, casa sin número, calle 24; teléfono 0416-7960492 (mama); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.J.P.T. (IDENTIDAD OMITIDA),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


asimismo, En la audiencia de hoy viernes 06 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: MANUEL ANTONIO RANGEL GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 11 de Mayo de 1992; de 19 años de edad, hijo de Rosalba González Rodríguez (v) y de Manuel Antonio Rangel Gelvis (f), titular de la cedula de identidad N° V.-24.778.397, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Colina, la victoria, Rubio Municipio Junín, casa sin número, calle 24; teléfono 0416-7960492 (mama); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.J.P.T. (IDENTIDAD OMITIDA). Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el imputado de autos, y la victima de la presente causa. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado, quien manifestó: “Ciudadano juez, en este acto revoco a mi defensor privado y solicito se me designe uno publico, es todo”. Seguidamente se procede hacer el llamado a la defensora pública designada para aceptar el cargo Abg. Carmen Aurora Ibarra, a quien estando presente el ciudadano Juez le impuso del nombramiento hecho sobre el, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado MANUEL ANTONIO RANGEL GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.J.P.T. (IDENTIDAD OMITIDA). Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Aurora Ibarra, defensora publica del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, así mismo en este acto consigno constancia de los mercados realizados por mi defendido, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “el no se volvió a meter conmigo, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado MANUEL ANTONIO RANGEL GONZALEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 03 de mayo de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano MANUEL ANTONIO RANGEL GONZALEZ ,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 03-05-2012, todo como consecuencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.J.P.T. (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO RANGEL GONZALEZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: MANUEL ANTONIO RANGEL GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 11 de Mayo de 1992; de 19 años de edad, hijo de Rosalba González Rodríguez (v) y de Manuel Antonio Rangel Gelvis (f), titular de la cedula de identidad N° V.-24.778.397, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Colina, la victoria, Rubio Municipio Junín, casa sin número, calle 24; teléfono 0416-7960492 (mama); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.J.P.T. (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO