REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000984
ASUNTO : SP11-P-2013-000984


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): JUAN DE LA CRUZ PRATO CAMACHO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 02 de mayo de 2013en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PRATO CAMACHO; quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 10 de Mayo de 1963; de 49 años de edad, hijo de Florinda Rueda (f) y de Juan de la Cruz (f), titular de la cedula de Identidad N°V.-25.713.158, soltero, de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 16 via Cristo Rey casa N° 7-59, barrio Simon Bolívar; San Antonio Estado del Táchira; teléfono 0276-7710123; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL DANILO URBANO GARCIA,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy miércoles 04 de Septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN DE LA CRUZ PRATO CAMACHO; quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 10 de Mayo de 1963; de 49 años de edad, hijo de Florinda Rueda (f) y de Juan de la Cruz (f), titular de la cedula de Identidad N°V.-25.713.158, soltero, de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 16 via Cristo Rey casa N° 7-59, barrio Simon Bolívar; San Antonio Estado del Táchira; teléfono 0276-7710123; por parte de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL DANILO URBANO GARCIA. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, por unidad de la defensa y el imputado de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JUAN DE LA CRUZ PRATO CAMACHO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL DANILO URBANO GARCIA. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, así mismo consigno constancia del mercado realizado por mi defendido y solcito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JUAN DE LA CRUZ PRATO CAMACHO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 02 de mayo de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ PRATO CAMACHO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02 de mayo de 2013todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL DANILO URBANO GARCIA,; y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el articulo 16 del Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ PRATO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ PRATO CAMACHO; quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 10 de Mayo de 1963; de 49 años de edad, hijo de Florinda Rueda (f) y de Juan de la Cruz (f), titular de la cedula de Identidad N°V.-25.713.158, soltero, de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 16 via Cristo Rey casa N° 7-59, barrio Simon Bolívar; San Antonio Estado del Táchira; teléfono 0276-7710123; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL DANILO URBANO GARCIA,; y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el articulo 16 del Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley, .


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO