REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002200
ASUNTO : SP11-P-2012-002200
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CRISSELOY CHACON
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): DICSON FUENTES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 23 de agosto de 2012 en contra del ciudadano DICSON FUENTES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.061.382; de 21 años de edad, nacido en fecha 06 de junio de 1991, vendedor en almacen, hijo de Luz Marina Rey (v) y de Carmelo Fuentes (v), residenciado en el barrio Antonio Ricaute, frente a la cancha, casa sin frisar, San Antonio, teléfono 0416-4151445, por la comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la ciudadana ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy miércoles 04 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: DICSON FUENTES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.061.382; de 21 años de edad, nacido en fecha 06 de junio de 1991, vendedor en almacen, hijo de Luz Marina Rey (v) y de Carmelo Fuentes (v), residenciado en el barrio Antonio Ricaute, frente a la cancha, casa sin frisar, San Antonio, teléfono 0416-4151445, por la comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la ciudadana ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público Abg. Crisseloy Chacon, y la Defensora Pública Abg. Betty SAnguino, el imputado de autos, más no así la victima, de quien se deja constancia que se realizo llamada telefónica al numero 0416-6800409, donde se verifico si la ciudadana estaba de acuerdo con decretarle el sobreseimiento de la causa al imputado de autos, y quien manifestó que no se volvió a meter con ella. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado DICSON FUENTES, por la comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la ciudadana ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora publica del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado DICSON FUENTES, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de agosto de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que del ciudadano: DICSON FUENTES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23 de agosto de 2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la ciudadana ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DICSON FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: DICSON FUENTES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.061.382; de 21 años de edad, nacido en fecha 06 de junio de 1991, vendedor en almacen, hijo de Luz Marina Rey (v) y de Carmelo Fuentes (v), residenciado en el barrio Antonio Ricaute, frente a la cancha, casa sin frisar, San Antonio, teléfono 0416-4151445, por la comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la ciudadana ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley, .
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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