REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000687
ASUNTO : SP11-P-2011-000687
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL FISCAL ABG. CARLOS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: JHON JAIME BUITRAGO ZARATE
DEFENSORA PUBLICA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada la audiencia especial el tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud En esta misma fecha, 18 de marzo de 2011, siendo las 11:16 A.M, compareció ante este Despacho el ciudadano: YULLYANA SIMONETH TORRES SANCHEZ, con la finalidad de formular denuncia, al efecto luego de estar legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, estado civil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.355.077, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Este señor mi ex concubino JHON JAIEM BUITRAGO ZARATE, porque este señor me agrede verbalmente todo el tiempo se lo pasa molestándome donde empieza a decirme cosas ofendiéndome, ya estoy candada de que ese señor se meta conmigo por eso vengo a denunciarlo”.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de agosto de 2013, siendo las 06.50 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, mayor de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 88.251.329, de profesión u oficio Mecánico de motos, hijo de Jaime Buitrago (v), y de Flor Ramos, (v), residenciado en Carrera 1, entre calles 4 y 5, Casa N° 1-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0426-3263845, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yullyana Simoneth Torres. Presentes: el Juez Abg. Richard enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, el representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; el imputado aprehendido y en representación de la abg. Yaned Contreras la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal. Seguidamente, se cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal se sirva dicta condenatorio en virtud de el mismo admitió los hechos EN FECHA 18-07-2011 y no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a la aprehendida, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “ ciudadano juez yo no cumplí con las condiciones impuestas por cuanto estoy a cargo del sustento del hogar ya que mi mujer sufre de epilepsia , es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa y visto lo solicitado por la representación Fiscal, se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y la pena inmediata, se deje sin efecto, la orden de captura y copia certificada de la presente audiencia. Es todo
DE LA MEDIDA
Se le sustituye la medida Judicial Preventiva de Libertad, por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 242 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguiente condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible. 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la presunta victima. 4.- Someterse a los actos del proceso.


Este juzgador visto que el imputado de autos que en fecha 18 de julio del 2011 admitió los hechos y se le otorgo una suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, la cual no cumplió, procede a imponer la pena a cumplir de UN(01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, mayor de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 88.251.329, de profesión u oficio Mecánico de motos, hijo de Jaime Buitrago (v), y de Flor Ramos, (v), residenciado en Carrera 1, entre calles 4 y 5, Casa N° 1-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0426-3263845, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yullyana Simoneth Torres, de la orden de captura librada por este tribunal en fecha 09 de Octubre de 2012.
SEGUNDO: Se le sustituye la medida Judicial Preventiva de Libertad, por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 242 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguiente condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible. 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la presunta victima. 4.- Someterse a los actos del proceso.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, mayor de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 88.251.329, de profesión u oficio Mecánico de motos, hijo de Jaime Buitrago (v), y de Flor Ramos, (v), residenciado en Carrera 1, entre calles 4 y 5, Casa N° 1-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0426-3263845, a cumplir una pena de UN(01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION,
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, librada en contra del imputado JHONN JAIME BUITRAGO ZARATE, de fecha 09 de Octubre de 2012. Se condena de las costas procesales
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Líbrense los oficios ordenados. Libres boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Remítase la causa al tribunal de Ejecución de penas y Medidas del estado Táchira, una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes presentes.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO



ABG.