REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000840
ASUNTO : SP11-P-2011-000840


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): DUBIEL LEONARDO LÁZARO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 01-03-2013 en contra del ciudadano DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.475.164, nacido en fecha 02 de junio de 1989, de 21 años de edad, hijo de Sandra Patricia Lázaro Luna (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Guasdualito; avenida Táchira; Barrio 13 de Septiembre; Invasión, teléfono 0426-8764315, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo En la audiencia de hoy lunes 02 de Septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.475.164, nacido en fecha 02 de junio de 1989, de 21 años de edad, hijo de Sandra Patricia Lázaro Luna (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Guasdualito; avenida Táchira; Barrio 13 de Septiembre; Invasión, teléfono 0426-8764315, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite). Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado DUBIEL LEONARDO LÁZARO, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite). Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, de igual manera solicito copia certificada de la presente acta, de igual manera solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado DUBIEL LEONARDO LÁZARO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha01 de marzo de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que del ciudadano: DUBIEL LEONARDO LÁZARO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-03-2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite), conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.475.164, nacido en fecha 02 de junio de 1989, de 21 años de edad, hijo de Sandra Patricia Lázaro Luna (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Guasdualito; avenida Táchira; Barrio 13 de Septiembre; Invasión, teléfono 0426-8764315, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite),, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG.