REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003128
ASUNTO : SP11-P-2012-003128
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 25-01-2013 en contra de ALFREDO VELASCO PARDO, de nacionalidad venezolana, Natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24/05/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pardo (v) y de Vicente Velasco (v) de profesión u oficio tapicero, Portador de cédula de identidad V-12.517.984 y residenciado Gonzalera Barrio Ezequiel Zamora cas sin numero, estado Táchira teléfono 0416-0326545, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la Constancia de la Labor cumplida en el Consejo Comunal Los Chaguaramos , este Tribunal concluye que ALFREDO VELASCO PARDO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-01-2013, todo como consecuencia del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALFREDO VELASCO PARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALFREDO VELASCO PARDO, de nacionalidad venezolana, Natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24/05/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pardo (v) y de Vicente Velasco (v) de profesión u oficio tapicero, Portador de cédula de identidad V-12.517.984 y residenciado Gonzalera Barrio Ezequiel Zamora cas sin numero, estado Táchira teléfono 0416-0326545, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a ALFREDO VELASCO PARDO, de fecha 25-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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