REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002275
ASUNTO : SP11-P-2012-002275
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 06-09-2012 en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Marzo de 1980, de 32 años de edad, hijo de Donato Contreras (v) y de Isabel León (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.773.482, soltero, Operario, residenciado en la carrera 7, No. 6-35, Barrio las Flores, frente a una lavandería, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-808.86.02, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glenda Milagros Teran Moreno, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penalen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo En la audiencia de hoy Lunes 23 de Septiembre del 2013; siendo las Once (11.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Marzo de 1980, de 32 años de edad, hijo de Donato Contreras (v) y de Isabel León (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.773.482, soltero, Operario, residenciado en la carrera 7, No. 6-35, Barrio las Flores, frente a una lavandería, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-808.86.02, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glenda Milagros Teran Moreno. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora Pública Abg. Yaned Contreras y no asi la victima de la presente causa a pesar de haber sido notificada dejando constancia que la cualidad de tal la asume el Representante de la vindicta pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glenda Milagros Teran Moreno. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copia de la presente acta para mi defendido; es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 06 de Septiembre de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-09-2012, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glenda Milagros Teran Moreno, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: del ciudadano: LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Marzo de 1980, de 32 años de edad, hijo de Donato Contreras (v) y de Isabel León (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.773.482, soltero, Operario, residenciado en la carrera 7, No. 6-35, Barrio las Flores, frente a una lavandería, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-808.86.02, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glenda Milagros Teran Moreno, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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