REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001060
ASUNTO : SP11-P-2012-001060

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO CARDOZA VALDEZ y LUIGI GERMAN BARRIOS RUMBOS
DEFENSOR (A):ABG. CARMEN IBARRA




Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 17-07-2013 en contra de los ciudadanos: LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad 20.364.818, nacido en fecha 27 de diciembre de 1990 de 21 años de edad, hijo de Guzmeli Maritza Rumbos (v), soltero, de profesión u oficio Electricista; residenciado en la calle 4 Nº 66, Urbanización La Machiri, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y JOSÉ GREGORIO CARDOZA VALDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad 25.889.759, nacido en fecha 22 de octubre de 1992 de 19 años de edad, hijo de Gloria Estela Valdez (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle 4 Nº 66, Urbanización La Machiri, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo En la audiencia de hoy Martes 24 de Septiembre del 2013; siendo las Nueve (09.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad 20.364.818, nacido en fecha 27 de diciembre de 1990 de 21 años de edad, hijo de Guzmeli Maritza Rumbos (v), soltero, de profesión u oficio Electricista; residenciado en la calle 4 Nº 66, Urbanización La Machiri, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y JOSÉ GREGORIO CARDOZA VALDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad 25.889.759, nacido en fecha 22 de octubre de 1992 de 19 años de edad, hijo de Gloria Estela Valdez (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle 4 Nº 66, Urbanización La Machiri, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados JOSE GREGORIO CARDOZA VALDEZ y LUIGI GERMAN BARRIOS RUMBOS, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensora pública de los acusados quien expuso: “ Ciudadano Juez, mis defendidos cumplieron con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copia de la presente acta para mi defendido; es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados JOSE GREGORIO CARDOZA VALDEZ y LUIGI GERMAN BARRIOS RUMBOS, constatándose de que ciertamente, los imputados dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 17 de Julio de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que JOSE GREGORIO CARDOZA VALDEZ y LUIGI GERMAN BARRIOS RUMBOS, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 17-07-2013, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano , conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDOZA VALDEZ y LUIGI GERMAN BARRIOS RUMBOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad 20.364.818, nacido en fecha 27 de diciembre de 1990 de 21 años de edad, hijo de Guzmeli Maritza Rumbos (v), soltero, de profesión u oficio Electricista; residenciado en la calle 4 Nº 66, Urbanización La Machiri, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y JOSÉ GREGORIO CARDOZA VALDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad 25.889.759, nacido en fecha 22 de octubre de 1992 de 19 años de edad, hijo de Gloria Estela Valdez (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle 4 Nº 66, Urbanización La Machiri, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO